La idea de la somatología -una teoría fenomenológica y hermenéutica del cuerpo humano en la construcción de la bioética o discurso normativo de la vida- se aplica ejemplarmente a la genética y a su vanguardia hoy, la investigación del genoma o genómica. Si bien genoma ( del sufijo griego oma = masa o tumor) significa el conjunto de genes, conviene extender el término genómica a la nomología o teoría de las leyes del genoma, es decir a una gennómica (del gr. nómos = regla, uno de cuyos sentidos es "regla de conducta" o de comportamiento), con lo cual se sanciona a la letra la metáfora del código en la nueva genética.
De este modo la investigación del genoma humano o genómica (término genérico para el mapeo y secuenciación) se está constituyendo a la vez como disciplina científica y normativa, bio-jurídica y bio-política, bio-ética lato sensu, no sólo por la novedad del programa ELSI (Ethical, Legal and Social Issues de HUGO) acoplado a la investigación molecular, sino porque al nivel génico se confunden el orden real y el simbólico, lo descriptivo y lo significativo, explicación y comprensión, ciencias naturales y humanas, el número y la letra, la aritmética y la gramática, la geometría y las pasiones, el saber y la política.
En este sentido caben algunas consideraciones sobre la representación jurídica de la nueva "naturaleza" genética y un comentario acerca del Anteproyecto de Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos del Ser Humano (UNESCO, 1996).
El derecho, que tiene como objetivo garantizar la unidad interna del sistema social y contribuir a la creación y estabilización del ordenamiento general de una sociedad futura, debe hoy definir la representación de la persona humana.
De este modo aquel delimita el desarrollo de la ciencia que, como toda actividad humana, es jurídicamente regulable y también apropiable en sus resultados cuando éstos son técnicamente adecuados para resolver un problema práctico o satisfacer una necesidad concreta. A través del derecho, el hombre posee la facultad de concebir y elegir controles con la finalidad de asegurar su supervivencia (pese a los conflictos humanos) y su progreso (merced a la cooperación recíproca).
El nuevo orden normativo de la vida (bioética) implica una revisión crítica que debe producirse: a) sin olvidar el compromiso de intervenir entre las pretensiones de justicia de los hombres y la estructura formal de legitimidad de la teoría jurídica, a fin de que ésta mantenga su efecto representativo de la realidad (6), y b) comprendiendo que ni los genes ni la naturaleza humana son inmutables, puesto que la adquisición de los nuevos conocimientos modificará no sólo a la sociedad sino posiblemente al hombre mismo (7).
En éste se distingue la "persona" y el "ser humano"; aquella palabra latina no definía lo que la persona era sino lo que podía o debía hacer, del mismo modo que la realidad humana abre hoy su misterio a la ciencia y a la técnica. Se necesitan entonces nuevos modos de realización normativa, correspondientes a las nuevas capacidades adquiridas que, según algunos autores, significan la probabilidad de una mutación específica por la cual tendríamos la libertad de dar "muerte" a la persona humana así la conocemos hoy, vale decir la oportunidad de mejorar la calidad de nuestra presente condición (8).
El hecho de proteger, sea las innovaciones biotecnológicas en interés de la humanidad, sea ésta contra aquellas, constituye una controversia resultante del progresivo y ambivalente dominio humano sobre la naturaleza cósmica (viva o inerte), que genera tantos beneficios como perjuicios.
La información genética se presenta, por una parte, como una información de tipo personal y relevante de la vida privada; y por otra parte, se considera objeto de relaciones jurídicas (9) cuando esa información genética no tenga el señalado estatuto personal y si efectivamente ha perdido su capacidad de identificar a la persona humana, pues como parte del cuerpo humano una vez separada de éste es jurídicamente cosa, aunque de todos modos su propiedad y disponibilidad están sujetas por la ley a exclusión o no del comercio, según razones de oportunidad. Actualmente en Argentina, conforme a una nueva normativa, cuando la utilización (original) de una parte de la información genética se inserte en un proceso de aplicación industrial, ella es, en principio, no sólo disponible sino apropiable, en tanto no sea considerada materia viva u otra ya existentes en la naturaleza.