Con fecha 25 de setiembre de 1996 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 9 de la Ciudad de Buenos Aires negó la autorización judicial para la práctica de un aborto en un embarazo con un feto que presentaba una anencefalia (1). La solicitud de interrupción de la gestación alegaba que la madre había sufrido disturbios nerviosos y que de prolongarse el embarazo en el tiempo, habría padecido un detrimento en su salud por el futuro estilo de vida derivado de las deficiencias biológicas de su hijo.
Los argumentos utilizados para la negación del pedido de interrupción de la gestación por los distintos participantes en este proceso judicial son de tipo legales, morales y éticos. Entre los mismos vale la pena destacar que la interrupción de la gestación presenta dos interpretaciones, una por la cual se considera no punible (art. 86.2 del código penal: norma general del art. 34, inc. 3 del cód. penal en virtud del cual se trata de causar un mal para evitar otro mayor, por ejemplo para preservar la salud de la madre o la violación de una idiota); y la segunda por la cual es un delito; en el caso que estamos analizando se interpreta que no pueden privilegiarse el dolor y la angustia de los padres frente al derecho del nasciturus. Se hace hincapié en que el ámbito de los afectos y los sentimientos debe ser soslayado a la hora de juzgar y que en este caso el fundamento de lo que se solicita consulta sentimientos de los padres pero no del nasciturus. Asimismo desde el punto de vista legal se interpreta que el no nacido es un sujeto apto para ostentar titularidad jurídica sobre su vida, independientemente que el nasciturus sea en el futuro incapaz o resulte inviable. Por último la autorización a legitimar esta interrupción del embarazo abriría la puerta para legitimar una política eugenésica.
Mi propósito ha sido el de efectuar un análisis bioético de la interrupción del embarazo de un anencéfalo según el concepto del feto como paciente debido a la creciente demanda por parte de las mujeres a interrumpir estas gestaciones y a la posibilidad de interrupción que presentan estos casos en otros países.