Este trastorno, cuya prevalencia se estima en 1,9 a 5,4% de la población general de los E.U.A, hace su aparición oficial en 1980, con la tercera edición revisada del DSM.
Ubicado el síntoma " preocupación excesiva " como cardinal en el diagnóstico, se abren toda una serie de interrogantes ¿Cuándo definir como excesiva una preocupación? ¿En qué se diferencia de un estado de preocupación normal?. La explicitación del DSM-IV " ....la ansiedad, la preocupación o los síntomas físicos provocan malestar clínicamente significativos o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes..." no parece contestar más que a medias estas cuestiones. Por otro lado no hay en estos criterios ninguna especificación acerca del contenido de las preocupaciones. Hasta ahora las referencias a este tema ponen énfasis en la preocupación por "temas menores " abordan la cuestión puntualizando que serían los altos niveles de preocupación acerca de eventos futuros y remotos la característica distintiva del TAG. Según los autor