En la relación que entablamos los médicos con los pacientes, no solamente nosotros podemos incurrir en faltas o errores, más de una vez son los propios enfermos los que ocultan o retacean información importante, no acuden a los controles programados, no cumplen con las indicaciones prescriptas o simplemente se comportan en forma negligente.
A pesar de lo antedicho, estas situaciones cuando generan conflictos son a diario ocultadas e injustamente valoradas, observando aisladamente, y en el mejor de los casos, los resultados terapéuticos finales. Este erróneo juicio de valor, es frecuentemente utilizado por pacientes, familiares y abogados, motivo por lo cual conviene que se revean algunos aspectos que se contemplan en la práctica cotidiana de nuestra profesión.
Últimamente mucho se ha hablado de los derechos de los pacientes en contraste con lo poco que se dice de las obligaciones y deberes que éstos deben observar.
Si entendemos la relación médico paciente como un acuerdo de voluntades que reconoce bilateralmente un origen generalmente contractual, se deduce por lógica consecuencia, que este contrato genera obligaciones a cargo de una y otra parte.
En tal sentido diremos, que por cada deber impuesto a cada una de las partes, se le corresponde el correlativo derecho a favor de la otra (ej: el deber a cargo del enfermo de afrontar honorarios supone el correlativo derecho del médico a percibirlos).
El análisis de tal situación adquiere una relevante importancia, ya que cuando estos deberes y derechos no se advierten, se vulnera alguna de las cargas contractuales que asumen las partes y según quien sea el que incurra en infracción (médico o paciente), se genera un factor de atribución o liberación de responsabilidad.
En definitiva, los deberes u obligaciones que pesan sobre los pacientes son los siguientes:
1-Deber de informar
2-De colaborar
3- De observar el tratamiento prescripto
4- Abonar los honorarios profesionales
1. Deber e informar:
Los pacientes tienen la obligación de suministrar toda la información que les fuera requerida durante la entrevista personal. Los datos allí revelados deben ser completos, exhaustivos y veraces, para que junto al examen físico, los análisis complementarios de diagnóstico, interconsultas, etc., se pueda elaborar un diagnóstico presuntivo que sirva como base para diagramar un tratamiento inicial y definir el método de curación más conveniente.
De la entrevista personal se obtiene un valiosísima información para redactar el historial clínico, que será tanto más útil cuando más detalles contenga de los antecedentes heredofamiliares y personales de quien los revela en forma franca.
Pensemos en la trascendencia que puede originar el ocultamiento de hábitos tóxicos, antecedentes quirúrgicos y padecimientos de enfermedades metabólicas, alérgicas, infecciosas, etc. En estos casos, los que así procedieran, estarían generando situaciones potencialmente peligrosas, que aumentan el propio riesgo que llevan implícito ciertos tratamientos como por ejemplo los procedimientos quirúrgicos con anestesia general.
En tal sentido, la información amplia, sin reticencias ni reservas es un obligado deber del paciente, cuyo incumplimiento puede configurar un daño originado en su propia culpa (art. 1111, cód. civil).
Debe quedar aclarado que la Ley no pena el ocultamiento involuntario (ya que existe la posibilidad que el paciente desconozca el valor de lo que queda en reserva), la Ley sanciona el deliberado y malicioso silencio en que puede incurrir una persona frente al médico. Es bueno decir también, que los diagnósticos no se basan exclusivamente en los dichos de los pacientes y que las omisiones de los enfermos no exculpan totalmente al profesional más inadvertido. El médico actual posee una razonable batería de exámenes complementarios de diagnóstico al alcance de sus manos que podrán ser utilizados como medios científicos comprobatorios de lo que observa o lo que se sospecha.
2. Deber de colaborar:
El paciente tiene el deber de colaborar con su médico y cualquier actitud infundada y/o carente de razonabilidad configura culpa exclusiva de la parte.
La negativa de colaboración se puede simplificar enumerando las siguientes figuras: Negativa a recibir asistencia, abandono del profesional sin justa causa y durante el tratamiento comenzado, incumplimiento del tratamiento prescripto o de las indicaciones médicas esenciales recomendadas. Cualquiera de estas eventualidades cuando están presentes, liberan de responsabilidad al médico, siendo improsperable, cuando se comprueban, cualquier reclamo rezarsitorio.
2.A- La negativa a recibir asistencia
En ciertas circunstancias algunas personas por desconocimiento, creencias de diversas índoles o simple ignorancia rechazan recibir asistencia profesional, aún cuando presentan estados clínicos delicados. La doctrina jurisprudencial entiende mayoritariamente que nadie puede ser obligado a ser examinado y/o tratarse en contra de su voluntad cuando esté en condiciones de expresar su voluntad.
La negativa del paciente a recibir tratamiento enfrenta al médico con un dilema ético y con cuestiones legales que no pueden ignorarse. El inc. 3 del art. 19 de la Ley que normaliza el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración -Ley 17.132- dice: " Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo casos de inconciencia, alienación mental, lesiones graves por causas accidentales, tentativas de suicidio o de delitos."
Si bien es cierto que aquellos pacientes mayores de edad que en pleno uso de sus facultades mentales (personas capaces) se negaran a ser examinados y tratados liberarán de responsabilidad a los médico, el riesgo cierto de morir por falta de asistencia inmediata con una terapéutica aconsejada por la ciencia y de éxito seguro, hace que algunos especialistas cuestionen tal determinación por considerar a esta situación como un suicidio indirecto.
2.B- Abandono del profesional
Así como los médicos no pueden interrumpir arbitraria y unilateralmente la prestación de sus servicios, igualmente y por la misma razón, los pacientes no pueden sin una causa justificada, abandonar a sus médicos una vez comenzado el tratamiento.
Es recomendable que a los fines probatorios los médicos dejen una constancia instrumentada en la propia historia clínica donde se explique que el abandono por parte del paciente, se ha producido por exclusiva voluntad del mismo y en forma unilateral.
2.C- Abandono o Incumplimiento del tratamiento:
Los médicos y los pacientes están obligados a cumplir con lealtad y buena fe las obligaciones que han asumido por contrato al entablar la relación médico paciente cuyo fin fundamental es intentar la curación, o por lo menos mejorar y/o el controlar la enfermedad.
Los pacientes están obligados a respetar las indicaciones médicas y éstas deben ser estrictamente cumplidas, ya que en gran medida, de ellas puede depender el éxito o el fracaso de un tratamiento bien instituido.
Las omisiones deliberadas o la conducta negligente (no tomar un antibiótico cuando es indispensable o realizar ejercicios violentos luego de una cirugía abdominal) configurarán efectos jurídicos que liberarán de responsabilidad a quien los haya indicado de manera precisa. El espíritu de la ley, contempla que los pacientes sean artífices de su propia curación con un grado definido de amplia colaboración para con ellos mismos y secundariamente para con sus terapeutas.
Siempre que se detecten inconvenientes respecto a lo enunciado, es recomendable dejar alguna constancia en la historia clínica que redundará en beneficio del médico o auxiliar ante la posibilidad de algún infundamentado reclamo judicial.
3. De observar el tratamiento perscripto
Cuando el médico indica un tratamiento, no se puede dejar de lado el hecho de reconocer que la identificación del conjunto extraordinario de factores que pueden afectar a un enfermo, no es tarea sencilla. No hay un sólo paciente que pueda ser evaluado en forma ligera y general, ni tampoco norma terapéutica que englobe a todos ellos por igual. Cada persona es un organismo singular y podrá responder de diferentes modos ante un procedimiento quirúrgico o médico. Por ello, el buen profesional debe ser muy claro en la instrucción que deberá ofrecer a su paciente respecto a la conducta a observar en el transcurso del tratamiento indicado.
Correlativamente, el paciente deberá cumplir las indicaciones incluyendo su obligación de advertir en forma inmediata y prudente, los inconvenientes o impedimentos que fueran surgiendo en el cumplimiento de esas indicaciones.
Como en los casos anteriores, la violación culposa o intencionada de la observación del tratamiento recomendado, liberarán al profesional de las consecuencias dañosas que puedan resultar de tal inobservancia.
4. De abonar los honorarios profesionales
El honorario profesional es definido por la justa compensación que se percibe luego de haber realizado la asistencia médica del paciente. En otras palabras, representa el importe económico que el profesional percibe, en razón de un contrato y su consiguiente prestación. Los honorarios del médico son considerados en el Código Civil (art. 1.623 y 1627) como un derecho contractual, casi siempre consensual, efectuado en base a la locación de servicios. Esta obligación recae sobre quienes la hayan recibido, y constituye la contraprestación por ellos debida, circunstancia que permite atribuir la condición de onerosidad del contrato celebrado entre el médico y su paciente.
* Jefe del Departamento de Urgencia del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez
Publicado el 11 de mayo de 2004
Relación médico-paciente
Los desconocidos deberes y obligaciones de los pacientes
En muchas ocasiones en la relación médico-paciente, son los propios enfermos los que ocultan o retacean información importante al profesional.
Autor/a: Dr. Jorge Fiorentino*
En la relación que entablamos los médicos con los pacientes, no solamente nosotros podemos incurrir en faltas o errores, más de una vez son los propios enfermos los que ocultan o retacean información importante, no acuden a los controles programados, no cumplen con las indicaciones prescriptas o simplemente se comportan en forma negligente.
A pesar de lo antedicho, estas situaciones cuando generan conflictos son a diario ocultadas e injustamente valoradas, observando aisladamente, y en el mejor de los casos, los resultados terapéuticos finales. Este erróneo juicio de valor, es frecuentemente utilizado por pacientes, familiares y abogados, motivo por lo cual conviene que se revean algunos aspectos que se contemplan en la práctica cotidiana de nuestra profesión.
Últimamente mucho se ha hablado de los derechos de los pacientes en contraste con lo poco que se dice de las obligaciones y deberes que éstos deben observar.
Si entendemos la relación médico paciente como un acuerdo de voluntades que reconoce bilateralmente un origen generalmente contractual, se deduce por lógica consecuencia, que este contrato genera obligaciones a cargo de una y otra parte.
En tal sentido diremos, que por cada deber impuesto a cada una de las partes, se le corresponde el correlativo derecho a favor de la otra (ej: el deber a cargo del enfermo de afrontar honorarios supone el correlativo derecho del médico a percibirlos).
El análisis de tal situación adquiere una relevante importancia, ya que cuando estos deberes y derechos no se advierten, se vulnera alguna de las cargas contractuales que asumen las partes y según quien sea el que incurra en infracción (médico o paciente), se genera un factor de atribución o liberación de responsabilidad.
En definitiva, los deberes u obligaciones que pesan sobre los pacientes son los siguientes:
1-Deber de informar
2-De colaborar
3- De observar el tratamiento prescripto
4- Abonar los honorarios profesionales
1. Deber e informar:
Los pacientes tienen la obligación de suministrar toda la información que les fuera requerida durante la entrevista personal. Los datos allí revelados deben ser completos, exhaustivos y veraces, para que junto al examen físico, los análisis complementarios de diagnóstico, interconsultas, etc., se pueda elaborar un diagnóstico presuntivo que sirva como base para diagramar un tratamiento inicial y definir el método de curación más conveniente.
De la entrevista personal se obtiene un valiosísima información para redactar el historial clínico, que será tanto más útil cuando más detalles contenga de los antecedentes heredofamiliares y personales de quien los revela en forma franca.
Pensemos en la trascendencia que puede originar el ocultamiento de hábitos tóxicos, antecedentes quirúrgicos y padecimientos de enfermedades metabólicas, alérgicas, infecciosas, etc. En estos casos, los que así procedieran, estarían generando situaciones potencialmente peligrosas, que aumentan el propio riesgo que llevan implícito ciertos tratamientos como por ejemplo los procedimientos quirúrgicos con anestesia general.
En tal sentido, la información amplia, sin reticencias ni reservas es un obligado deber del paciente, cuyo incumplimiento puede configurar un daño originado en su propia culpa (art. 1111, cód. civil).
Debe quedar aclarado que la Ley no pena el ocultamiento involuntario (ya que existe la posibilidad que el paciente desconozca el valor de lo que queda en reserva), la Ley sanciona el deliberado y malicioso silencio en que puede incurrir una persona frente al médico. Es bueno decir también, que los diagnósticos no se basan exclusivamente en los dichos de los pacientes y que las omisiones de los enfermos no exculpan totalmente al profesional más inadvertido. El médico actual posee una razonable batería de exámenes complementarios de diagnóstico al alcance de sus manos que podrán ser utilizados como medios científicos comprobatorios de lo que observa o lo que se sospecha.
2. Deber de colaborar:
El paciente tiene el deber de colaborar con su médico y cualquier actitud infundada y/o carente de razonabilidad configura culpa exclusiva de la parte.
La negativa de colaboración se puede simplificar enumerando las siguientes figuras: Negativa a recibir asistencia, abandono del profesional sin justa causa y durante el tratamiento comenzado, incumplimiento del tratamiento prescripto o de las indicaciones médicas esenciales recomendadas. Cualquiera de estas eventualidades cuando están presentes, liberan de responsabilidad al médico, siendo improsperable, cuando se comprueban, cualquier reclamo rezarsitorio.
2.A- La negativa a recibir asistencia
En ciertas circunstancias algunas personas por desconocimiento, creencias de diversas índoles o simple ignorancia rechazan recibir asistencia profesional, aún cuando presentan estados clínicos delicados. La doctrina jurisprudencial entiende mayoritariamente que nadie puede ser obligado a ser examinado y/o tratarse en contra de su voluntad cuando esté en condiciones de expresar su voluntad.
La negativa del paciente a recibir tratamiento enfrenta al médico con un dilema ético y con cuestiones legales que no pueden ignorarse. El inc. 3 del art. 19 de la Ley que normaliza el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración -Ley 17.132- dice: " Respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o internarse, salvo casos de inconciencia, alienación mental, lesiones graves por causas accidentales, tentativas de suicidio o de delitos."
Si bien es cierto que aquellos pacientes mayores de edad que en pleno uso de sus facultades mentales (personas capaces) se negaran a ser examinados y tratados liberarán de responsabilidad a los médico, el riesgo cierto de morir por falta de asistencia inmediata con una terapéutica aconsejada por la ciencia y de éxito seguro, hace que algunos especialistas cuestionen tal determinación por considerar a esta situación como un suicidio indirecto.
2.B- Abandono del profesional
Así como los médicos no pueden interrumpir arbitraria y unilateralmente la prestación de sus servicios, igualmente y por la misma razón, los pacientes no pueden sin una causa justificada, abandonar a sus médicos una vez comenzado el tratamiento.
Es recomendable que a los fines probatorios los médicos dejen una constancia instrumentada en la propia historia clínica donde se explique que el abandono por parte del paciente, se ha producido por exclusiva voluntad del mismo y en forma unilateral.
2.C- Abandono o Incumplimiento del tratamiento:
Los médicos y los pacientes están obligados a cumplir con lealtad y buena fe las obligaciones que han asumido por contrato al entablar la relación médico paciente cuyo fin fundamental es intentar la curación, o por lo menos mejorar y/o el controlar la enfermedad.
Los pacientes están obligados a respetar las indicaciones médicas y éstas deben ser estrictamente cumplidas, ya que en gran medida, de ellas puede depender el éxito o el fracaso de un tratamiento bien instituido.
Las omisiones deliberadas o la conducta negligente (no tomar un antibiótico cuando es indispensable o realizar ejercicios violentos luego de una cirugía abdominal) configurarán efectos jurídicos que liberarán de responsabilidad a quien los haya indicado de manera precisa. El espíritu de la ley, contempla que los pacientes sean artífices de su propia curación con un grado definido de amplia colaboración para con ellos mismos y secundariamente para con sus terapeutas.
Siempre que se detecten inconvenientes respecto a lo enunciado, es recomendable dejar alguna constancia en la historia clínica que redundará en beneficio del médico o auxiliar ante la posibilidad de algún infundamentado reclamo judicial.
3. De observar el tratamiento perscripto
Cuando el médico indica un tratamiento, no se puede dejar de lado el hecho de reconocer que la identificación del conjunto extraordinario de factores que pueden afectar a un enfermo, no es tarea sencilla. No hay un sólo paciente que pueda ser evaluado en forma ligera y general, ni tampoco norma terapéutica que englobe a todos ellos por igual. Cada persona es un organismo singular y podrá responder de diferentes modos ante un procedimiento quirúrgico o médico. Por ello, el buen profesional debe ser muy claro en la instrucción que deberá ofrecer a su paciente respecto a la conducta a observar en el transcurso del tratamiento indicado.
Correlativamente, el paciente deberá cumplir las indicaciones incluyendo su obligación de advertir en forma inmediata y prudente, los inconvenientes o impedimentos que fueran surgiendo en el cumplimiento de esas indicaciones.
Como en los casos anteriores, la violación culposa o intencionada de la observación del tratamiento recomendado, liberarán al profesional de las consecuencias dañosas que puedan resultar de tal inobservancia.
4. De abonar los honorarios profesionales
El honorario profesional es definido por la justa compensación que se percibe luego de haber realizado la asistencia médica del paciente. En otras palabras, representa el importe económico que el profesional percibe, en razón de un contrato y su consiguiente prestación. Los honorarios del médico son considerados en el Código Civil (art. 1.623 y 1627) como un derecho contractual, casi siempre consensual, efectuado en base a la locación de servicios. Esta obligación recae sobre quienes la hayan recibido, y constituye la contraprestación por ellos debida, circunstancia que permite atribuir la condición de onerosidad del contrato celebrado entre el médico y su paciente.
* Jefe del Departamento de Urgencia del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez