Puntos de vista

Publicado el 8 de enero de 2002

Mala Praxis

La industria del juicio

En el Seminario "Mala Praxis, Jornada Nacional de Análisis y Propuestas", organizado por la revista Médicos, se debatieron cuestiones como los topes indemnizatorios, el beneficio de litigar sin gastos, la prescripción y el proyecto de modificación del Código Civil.

Autor/a: Jorge Sabatini

Fuente: Revista Médicos

Recogiendo la problemática de la mala praxis profesional, la revista Médicos organizó un seminario con el objetivo de analizar y acercar propuestas, abordando el tema desde diferentes aspectos. Dicha jornada, en la que se dieron cita cerca de 300 personas, fue inaugurada oficialmente por el Dr. Rubén Cano, Superintendente de Servicios de Salud.

Según explicó el funcionario, en los últimos tiempos la praxis médica está siendo objeto de críticas y reproches que abarca a los sectores privado, estatal y de obras sociales invocando hechos atributivos de errores por parte de los encargados de atender el sistema de salud. A partir de los años 60 se modificó sustancialmente el ejercicio profesional, esto se debió, entre otros motivos, al cada vez menor tiempo otorgado a la consulta médica y a creer que la nueva tecnología podía, por sí misma, generar una medicina más moderna. No se tuvo en cuenta que lo que define como moderna a una acción es la actualidad de los objetivos centrados en la necesidad de la gente y no la modernidad de sus procedimientos. Este modelo fue invadiendo la medicina y trajo una pérdida de los valores éticos y morales del médico y un deterioro del concepto y la dignidad de la profesión médica.

Para Cano, los factores que definen este escenario son la asistencia despersonalizada y el deterioro de la relación médico-paciente, realidad que partió de la desaparición de la casi legendaria figura del médico de familia. "Los profesionales del arte de curar, en este entorno, resultan víctimas del sistema al que están obligados a enrolarse. La experiencia indica que, mediante el ejercicio del recaudo del conocimiento cabal del profesional, se mitiga el ánimo litigante las más de las veces sustentado por cuestiones puramente formales. Los pacientes deducen que el diálogo con su médico disminuye día a día, que se tratan enfermedades y no enfermos, y las líneas correctivas emanadas de la política del Gobierno de la Nación apuntan a revertir estas distorsiones".

Respecto del derecho al reclamo, el Superintendente de Servicios de Salud sostuvo que la actual sociedad consumista exige una reparación patrimonial a todo daño causado buscando un responsable ante la desgracia. Errores siempre hubo, la diferencia está en que el derecho al reclamo propio del ejercicio del marco normativo vigente ha generado, lamentablemente, la proliferación de formas equívocas y pretensiones desproporcionadas y/o ilegítimas.

En opinión de Cano, es importante diferenciar la mala práctica verdadera de la falaz o infundada. "La verdadera mala práctica médica es aquella en la que existe un cuestionable accionar que pasa por la negligencia, la imprudencia, la impericia e inobservancia de los deberes del cargo, y debe ser tratada con toda la estrictez de la justicia. La segunda provoca un profundo daño a la sociedad y el asedio permanente al acto profesional ha de llevar al corto plazo a la parálisis de la iniciativa".

El problema de la responsabilidad médica exige una respuesta justa que no sea inicua para los médicos ni que desaliente su progreso científico y que tampoco los lleve al desamparo. En la relación bilateral entre médico y paciente se desprenden distintas clases de obligaciones entre los actores participantes. Del médico es lo que, generalmente, en doctrina se llama de medio o de atención a fin de colocarlo al abrigo de apreciaciones antojadizas y demandas injustificadas bastando que el profesional acredite sus servicios prestados como acordes con el nivel que hace presumir su título habilitante y a las reglas de su ciencia.

En cuanto al establecimiento, no basta aproximar al paciente con el profesional habilitado sino asegurarle una prestación diligente e idónea de acuerdo con las circunstancias particulares que sea lo menos reprochable posible y que cubra al médico tratante o auxiliar incluyendo el material usado, las instalaciones, el instrumental y los medicamentos, en la oportunidad, cantidad y calidad adecuadas.

También participan la obra social o prepaga, por la connotación institucional y oferente de servicios que ambas detentan. Además, últimamente y con relación a la cadena de responsabilidad que enmarca la presunción de una mala práctica médica, se pretende agregar un nuevo eslabón, cual es la responsabilidad del Estado nacional, Ministerio de Salud o Superintendencia de Servicios de Salud (SSSa), como presuntos garantes del servicio incumplido. "A este respecto nuestros tribunales han resuelto que el Estado no es titular de la relación jurídica sustancial de que se trata, por cuanto al establecerse que la SSSa realice tareas de control y fiscalización de obras sociales no implica que resulte responsable por los hechos u omisiones de los prestadores individuales. Lo contrario llevaría a confundir el poder de policía con la prestación de la obligación, implicaría atribuirle que sea garante de los servicios prestados en cada oportunidad y ante cada caso concreto. Todo este espectro vinculado con la praxis médica, tanto desde su naturaleza como el marco jurídico en que se desenvuelve, han causado desvelos harto justificados en la comunidad médica habiéndose convertido también en novedosos recursos para aquellos que, conocedores de las falencias del sistema, pretenden sacar provecho de ello", dijo Cano.

Entre otras cosas, el titular de la SSSa indicó que lo que pocos se han puesto a pensar es que el ensañamiento hacia el médico, que no discrimina entre idóneos e incapaces, es fundamentalmente perjudicial para el paciente pues la comunidad empieza a sufrir cuando el médico capacitado y de prestigio empieza a esquivar las patologías difíciles; el médico así cuida sus espaldas y discrimina por necesidad. "Los errores deben ser asumidos y la impunidad, desterrada. Estos grandes objetivos no pueden tener vigencia unilateral pues la vida del paciente vale tanto como la del médico, y, por el bien de todos, la legislación debe proteger tanto a unos como a otros. Nuestros tribunales han advertido sobre la imposibilidad de trazar una línea categórica de demarcación para deslindar dónde empieza y dónde termina la responsabilidad médica. Lo importante, dice la sentencia, sería actuar con un alto criterio de equidad y sin excesiva liberabilidad para no consagrar, en la práctica, la impunidad y el peligro para el enfermo pero sin excesiva severidad que tornara imposible el ejercicio de la medicina. Esta doctrina es, a nuestro entender, la clave para resolver la problemática que nos ocupa y que ponga en su justo lugar la relación entre los prestadores de la salud y los pacientes que reclaman justicia".