A fines del siglo XX, el incremento de las demandas contra médicos e instituciones médicas comenzó a transformarse en un factor de honda preocupación entre todos los operadores del servicio del cuidado de la salud de las personas. Desde las Sociedades Científicas y desde los Colegios que ejercen también la defensa gremial de los profesionales, comenzaron a oírse voces de queja contra las causales que la comunidad médica invoca como las generadoras de la proliferación de juicios, o como ellos denominan, la litigiosidad indebida. Es así que en el entendimiento de la corporación médica, el flagelo de los juicios se debe a la existencia del beneficio de litigar sin gastos, al plazo demasiado extenso de la prescripción de la acción de la víctima por el incumplimiento contractual, a la ilimitación cuantitativa de los reclamos, ( los montos de las demandas), a la extensión del plazo de condena para el homicidio culposo que transformó a este delito en carcelable para los médicos. A su vez los galenos solicitan que las pericias en los expedientes judiciales deban ser realizadas por los Peritos que establece el Reglamento para la Justicia Nacional ( Cuerpos Médicos Forenses) y que en aquellos casos en que se hubiera concedido al actor el beneficio de litigar sin gastos, se disponga de oficio o a pedido de parte que las pericias sean realizadas por los cuerpos de peritos que establece el mismo Reglamento. Otro aspecto interesante que desea institucionalizarse mediante la reforma pedida, es la obligatoriedad de un dictámen médico-científico previo, indicativo de la existencia o no del daño en el cuerpo o en la salud del paciente, con el fin de evitar las demandas infundadas. No cabe la menor duda que todos aquellos factores han colaborado desde mediados de la década de 1980 y hoy lo siguen haciendo, para que pueda considerarse instalada la denominada industria del juicio de responsabilidad profesional médica. Tampoco puede dejar de merituarse que, de obtenerse lo que se pide sea reformado, ello será de una enorme utilidad para circunscribir los reclamos a lo que efectivamente sea cierto . No obstante este reconocimiento, cabe preguntarse si alcanzar este objetivo, con la sanción de alguna o todas esas reformas, será la solución buscada para reducir los costos de las prestaciones médicas, proteger sus patrimonios y obtener una cobertura de seguro de responsabilidad civil adecuada a sus necesidades. En nuestro entendimiento estamos convencidos que médicos e Instituciones tendrán que hacer algo más. Y ese prius en la actitud, en la conducta frente al problema, creemos que pasa por administrar el riesgo al que se encuentran expuestos por la sola práctica, y por la prevención de los daños evitables a los pacientes.
Es posible que uno de los motivos que llevaron a médicos e instituciones a acelerar este proceso de pedido reformas legales se haya puesto de manifiesto a mediados del año 2001 cuando una de las principales aseguradoras de América Latina con sede en Buenos Aires, decidió retirarse del mercado de seguros de praxis médica a raíz de que uno de los reaseguradores que integraban su programa de cobertura para el riesgo de responsabilidad civil médica había sido rebajado de categoría por Standard & Poors, una de las calificadoras de riesgo financiero. Fue así que la casa central del holding al que pertenece la aseguradora ordenó dejar de emitir nuevos negocios, y dispuso que se pusiera fin a las pólizas que se encontraban en vigencia. De esta forma, una serie importante de empresas de salud, con y sin internación, prepagas, obras sociales, gerenciadoras y médicos comenzaron a quedarse sin cobertura de seguro. Entretanto ello ocurría, en el mundo del seguro ya hacía un tiempo que se había comenzado a escuchar que el negocio del reaseguro mundial se estaba endureciendo. Y no solamente en el campo de la responsabilidad civil médica, que es un negocio de baja entidad comparado con otros riesgos, sino en todos los riesgos mas conocidos y desarrollados.
Para colmo de males, a mediados de septiembre de 2001 ocurre el choque suicida de dos aviones de pasajeros, contra ambas torres gemelas del World Trade Center en Nueva York, y esta catástrofe donde no solo mueren miles de personas y se destruyen las dos aeronaves, además del derrumbe íntegro de ambas torres, profundiza aun mas la crisis del seguro y del reaseguro en el mundo.
Argentina a fines del año 2001, se encuentra sufriendo posiblemente la peor crisis económica y de confianza internacional con el mundo financiero de toda su historia, el denominado default , los ahorros de las personas son confiscados por los bancos donde los guardaban, la moneda es devaluada y en este contexto al empresario médico le resulta cada vez mas difícil poder brindar las prestaciones, puesto que se le hace en algunos casos hasta imposible reponer los insumos que utiliza para sus prácticas médicas, tanto en la medicina asistencial pública cuanto en la privada. Las obras sociales dejan de pagar los honorarios a los médicos quienes no perciben aumento desde 1992 y otro tanto ocurre con algunas empresas de medicina prepaga, con plazos de mora demasiado extensos en ambos sentidos, cobranza y pagos. Sin duda era el momento dramáticamente adecuado para comenzar a buscar otras razones y orígenes de esos costos ocultos que provocaban esta agonía que la comunidad médica estaba viviendo, encontrando como elemento patógeno de ello a la litigiosidad indebida.
Asi, se realizan distintas reuniones dentro de la comunidad galénica en el marco de reuniones generales por otras cuestiones, y en ellas se presentan a su consideración varios proyectos de ley que intentarán alcanzar todos los objetivos comentados.
Fernando G. Mariona,
Abogado Vicepresidente de ALGRIS
Asociación Latinoamericana de Gerenciamiento de Riesgos en Instituciones de Salud