Es donante de órganos todo ciudadano mayor de 18 años que esté en pleno uso de sus facultades mentales
El Senado sancionó ayer por unanimidad la denominada ley del donante presunto, que convierte en donantes de órganos a todos los ciudadanos mayores de 18 años que se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales, salvo que hayan formulado expresa oposición ante el Registro Civil.
La norma fue apoyada por 45 senadores y seguida desde el recinto de la Cámara alta por el ministro de Salud, Ginés González García. En su paso por el Parlamento, la iniciativa generó un fuerte debate entre los defensores del derecho personalísimo de disponer de su propio cuerpo, que poseen los seres humanos y la bioética. Influyó también la crítica situación que viven casi 5700 pacientes que esperan la donación de órganos, que les permita mejorar su calidad de vida y, en muchos casos, evitar una muerte segura.
Al término de la sesión, González García manifestó su beneplácito por la sanción del Senado -la Cámara baja la había aprobado el 18 de mayo último-, que ahora debe ser promulgada y entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
"Esta ley es un cambio fundamental porque va a permitir tener más órganos, más trasplantes, y achicar esa enorme lista de espera. Esto no es menor, porque de esa lista de espera mueren dos personas por día", agregó.
Consciente de los cuestionamientos, el ministro destacó que la ley "mantiene los derechos individuales porque se pregunta a la persona y a sus familiares" su voluntad, y prefirió destacar que una política de estas características sería "imposible sin la solidaridad de todos los argentinos". La norma sancionada ayer modifica la ley 24.193, de ablación y trasplante de órganos, para incluir el artículo 19 bis. Es el corazón de la iniciativa y establece que "la ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que, después de su muerte, se realice la extracción de órganos o tejidos".
Sin embargo, la titular de la Comisión de Salud del Senado, Mercedes Oviedo (PJ-Misiones), aseguró que, por el contrario, "el eje central del proyecto es el respeto a la voluntad de las personas en condiciones de donar".
La conformidad tácita para la ablación de órganos divide opiniones a nivel mundial. Rige en países como España, Bélgica, Austria, Finlandia y Noruega. Pero hay otras naciones, como el Reino Unido y los Estados Unidos, en los que su aplicación fue rechazada. Sin embargo, en la sesión de ayer, no hubo opiniones críticas, a tal punto que la correntina María Sánchez (UCR), supeditó la defensa de los derechos personalísimos a la "necesidad de conseguir donantes. Debemos considerar que así como somos donantes potenciales, también podemos ser receptores potenciales", destacó Sánchez que, a su vez, dijo que "no es cierto" que la ley fomente el tráfico de órganos.
En forma un tanto contradictoria con la figura del donante presunto, la ley establece en otro artículo que en caso de no existir voluntad expresa sobre la donación de órganos, se establecerá un sistema de consultas a los familiares más cercanos de la persona fallecida.
Quiénes dan el consentimiento
El orden de prioridades es el siguiente: cónyuge, hijos mayores de 18 años, padres, hermanos mayores de 18 años, abuelos, pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, pariente por afinidad hasta segundo grado y el representante legal o curador.
También a favor de la ley habló la porteña Vilma Ibarra (Capital), para quien "este proyecto ratifica que queremos que sea el donante quien dice lo que quiere que se haga con su cuerpo". Además, aclaró que la norma no modifica la disposición vigente respecto de que "el trasplante de órganos es sobre personas fallecidas, muertas, con certificado de defunción". Trató de aventar así el debate sobre qué ocurre cuando hay muerte cerebral.
El socialista Rubén Giustiniani (Santa Fe) apoyó la ley porque da "un paso adelante en materia de solidaridad" y, también en alusión al tráfico de órganos, destacó que en la actualidad el 90% de las ablaciones se realizan en instituciones médicas públicas.
Por último, Eduardo Menem (PJ) reconoció que la norma abre una puja entre defensores del consentimiento expreso y del tácito, pero apeló a reformular una figura procesal (in dubio pro reo, en caso de duda en favor del acusado) para fundamentar su voto afirmativo: "In dubio pro trasplante", sentenció.
Qué dice la ley
La voluntad
Toda persona podrá manifestar su voluntad de ser donante. También podrá restringir los alcances de su autorización a determinados órganos y condicionar la finalidad.
La ablación
Sin embargo, se autoriza a practicar la ablación a toda persona capaz y mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos.
La puesta en marcha
Esta disposición entrará a regir 90 días después de puesta en marcha una campaña pública de información. En caso de tratarse de menores de 18 años serán sus padres o su representante legal, exclusivamente, quienes podrán autorizar la ablación.
Las obligaciones
Se mantiene la obligación de los funcionarios del Registro Civil de preguntar a los mayores de 18 años su voluntad sobre la donación de órganos. La respuesta será asentada en el DNI y se comunicará al Incucai.
En caso de muerte
En caso de muerte natural, y si no hay manifestación expresa, se deberá requerir testimonio de la voluntad del difunto a sus familiares: cónyuge, hijos, padres, hermanos, nietos.
En caso de muerte violenta, se aplica el mismo criterio, pero deberá mediar dictamen del médico forense que aclare que la ablación no afectará la autopsia.
Vidas y solidaridad
Abril Dispenza, 3 años, Trasplante de corazón
Un adenovirus le provocó una lesión cardíaca. Con 16 meses recibió el órgano de una beba de un año y medio fallecida en un accidente de tránsito en Santiago del Estero. Abril fue operada en el Hospital Garrahan el 24 de enero de 2004.
Alan Ferrari, 7 años, Trasplante de corazón
Fue el primer paciente trasplantado del corazón por sufrir una "miocardiopatía restrictiva"; una operación pionera en el país. El 17 de mayo del corriente fue dado de alta del Hospital Italiano, de la Capital.
Verónica Rosa, 35 años, Trasplante de corazón
Estaba en el umbral de la muerte, su corazón funcionaba al 10 por ciento. Y llegó el órgano. La maestra Verónica fue operada por el equipo de trasplantes de la Fundación Favaloro. Recibió el alta en mayo de este año y pudo celebrar con su hijo de 11 años.
Franco Dalmolin, 3 años, Trasplante de corazón
El pequeño y sus padres tuvieron que viajar a Buenos Aires desde Entre Ríos. Su caso terminó en emergencia nacional. El órgano que necesitaba para poder seguir viviendo llegó de un chiquito de Corrientes el 10 de septiembre de 2004.
Donación de riñones y córneas
Ocurrió ayer
Mientras se debatía la nueva ley en el Senado, familiares de una joven de 23 años, que murió en un accidente en Rafaela, Santa Fe, donaron sus órganos, según informó el Centro Unico de Ablación e Implante de Santa Fe. Uno de los riñones se derivó a Rosario y el otro a la capital santafecina.
Por una sociedad solidaria
Por Carlos Soratti
Las legislaciones de los años 70 incluían la figura del consentimiento expreso. Pero a medida que los resultados mostraron la eficacia del procedimiento y su indicación, se extendió aceleradamente, sobre todo entre la creciente población de pacientes con insuficiencia renal crónica terminal bajo tratamiento dialítico.
Los países con mayor actividad en el mundo, particularmente los países europeos, fueron incorporando en sus legislaciones la figura del consentimiento presunto. España, Austria, Francia, Portugal, Italia y Bélgica son algunos de la veintena de países de Europa con tal modalidad. Y son los que hoy muestran las tasas más elevadas de donación y trasplante de órganos en el mundo.
La Argentina, desde la primera norma de trasplante (21.541, de 1977), estableció el consentimiento expreso que rige hasta la actualidad sin modificaciones, lo cual representa una pesada carga para la familia doliente. Estas razones, más la abultada lista de espera para trasplante de órganos, llevaron al ministro de Salud, Ginés González García, a promover, a partir de 2003, una actualización de nuestra legislación, mediante un proyecto que propone trasladar la decisión sobre la donación a cada ciudadano.
En un artículo central se establece que "?toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos? se presumirá donante". También establece que su voluntad "será respetada cualquiera sea la forma en que se hubiere manifestado". Desplazar la decisión hacia cada persona libera a la familia de una pesada carga, muy difícil de sobrellevar en situación tan dramática como los primeros momentos del duelo por la muerte de un ser querido. Nadie está en condiciones de pensar en la necesidad del trasplante de otros en momentos en que la pérdida lo ocupa todo.
La donación permite la aceptación de la muerte, pero a la vez permite vivir la paz de respetar la voluntad de la persona fallecida. El sistema sanitario argentino ha desarrollado la capacidad de realizar todos los trasplantes de órganos y tejidos sin que alguien deba viajar al exterior para alcanzarlos. Creemos que la ciudadanía acompaña este crecimiento con una actitud positiva hacia la donación y el trasplante. Hoy, presumir la donación expresa la actitud solidaria de la sociedad argentina.
El acto debe ser voluntario
Por Rubén Revello
Para LA NACION
Los trasplantes de órganos se encuentran frente a una barrera que impide hacer de ese recurso algo frecuente: la falta de órganos disponibles. Esto podría parecer un absurdo ya que la posibilidad de contar con un donante cadavérico volvería infinito el recurso.
Sin embargo no es así. En primer lugar, no basta con tener voluntad de donar los propios órganos, sino que hay que estar en condiciones de poder hacerlo. Por ejemplo, una persona con HIV no puede ser un potencial donante, aun cuando tuviese voluntad de hacerlo.
Algunos creen que su religión les impide la donación de órganos. Debo aclarar que el catolicismo no sólo no se opone, sino que fomenta la donación de órganos; el mismo Juan Pablo II se ha pronunciado en favor de ello.
Sin embargo, la solución no parece ser la imposición del silencio tomado como consentimiento, sino una educación constante. Toda donación debe ser un acto explícito y consciente de entrega, sobre todo cuando lo que se da no es un "repuesto", sino algo que permite a la fabulosa máquina humana seguir funcionando. Sólo en este marco de entrega la donación de órganos adquiere su carácter propiamente humano. Todo otro camino, como el del consentimiento presunto, tiene algo de inhumano, de despojo.
"Consentimiento presunto" significa que alguien que no se opuso explícitamente a algo, da lugar a que ese silencio sea tomado como un consentimiento. Es como si, ante la muerte de un vecino que no deja un testamento, una persona se presentara ante el juez y exigiera la herencia, argumentando que como no existe indicación en contrario, debe presuponerse el deseo del difunto de dejarle sus bienes. Medidas como esta lo único que consiguen es el efecto contrario: desconfianza, retracción de la voluntad de donar y sospechas. Y esto es lo último que quiere una persona que espera durante años una donación que salve la propia vida o la de un ser querido.
El otro camino, el de la educación y la formación de una conciencia cívica solidaria, es más lento, pero infinitamente más eficaz. Mientras no se piense con criterios grandes, se fomentará la mezquindad del individuo como única respuesta a una actitud compulsiva y omnipotente por parte del Estado.
El autor es coordinador del Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina