El tema es polémico, ríspido, controversial y hasta desagradable, toda vez que toca la esencia misma del comportamiento de la grey médica y apunta, directamente, a señalar una conducta antinormativa, retroalimentada hacia el interior del mismo grupo.
Ahora vamos a abocarnos estrictamente al tema en cuestión, particularmente en referencia al campo médico legal que es, de hecho, nuestra especialidad.
Ahora bien, ¿por qué insistimos tanto con este tema? ¿Por qué, especialmente, en el campo médico legal? (Los puntos aquí vertidos, desde la perspectiva médico legal, pueden ser traspolados a otras especialidades médicas de tipo asistencial ).
Podemos atribuir la capital importancia de la especialización en Medicina Legal a cinco puntos, independientemente de aquellos que sin duda alguna pueda sumar el lector, y que son:
Por lo que pone en juego la persona que, proceso judicial mediante, es sometida a un peritaje: al decir de Lucero “la libertad, el patrimonio y el honor.” Como se constata a simple vista, no es poco lo que se arroja sobre el tapete (siguiendo la metáfora lúdica) para arriesgarlo ante un perito improvisado.
Por ser la Medicina Legal, y su particular método científico, puente natural y único entre la Medicina y el Derecho, necesario nexo para que el juzgador acceda plenamente a saberes que son ajenos a su campo y pueda así emitir fallos más justos. De aquí se desprende que esta tarea no puede quedar en manos de improvisados, advenedizos y aventureros.
Porque la necesidad de especialización, en su más estricta acepción, es reconocida por quien es destinatario de sus dictámenes: los integrantes del Poder Judicial. Esto queda claramente demostrado en la Acordada 1793 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 17º y subsiguientes.
Por la particular condición de funcionario público que se aplica al perito en tanto haya sido designado, y aceptado, el cargo. “La designación judicial del perito, mediante un acto unilateral y formal, así como la aceptación formal por su parte en la posesión del cargo, en una causa o expediente o pleito, constituye la asignación de una función pública que se cumple dentro del organismo como lo es el Poder Judicial.” Esta condición obliga a considerar una adicional responsabilidad del Estado por la actuación de aquellos designados, máxime en los casos en que estos sujetos no reúnan las óptimas condiciones para el desempeño de su cargo. Una eventual causal de recusación de un “especialista” podría plantearse en la discusión del alcance de los requisitos para ser considerado tal.
La mayor especialización va acompañada de una mayor responsabilidad profesional; si un individuo presume (y este es el término correcto) de múltiples especialidades, que en la realidad son imposibles de sostener, asume riesgos groseros en el campo legal: “En lo atinente a responsabilidad civil del médico especialista, la misma debe juzgarse conforme a la las pautas fijadas por los artículos 512, 902 y 909 del Código Civil. En tal sentido, la doctrina tiene dicho que la diligencia que se exige a un médico especialista es mayor que la requerida a un no especialista, pero siempre la normal dentro de la especialidad.”
Los cuatro primeros ítems aplican a la Medicina Legal específicamente; el quinto, a todas las ramas de la Medicina.
A estos datos se suma la creciente preocupación internacional, hace ya varios años, por la revalidación y recertificación de los títulos académicos que permiten, ya no sólo el ejercicio de la profesión sino, también, la especialidad.
La diferencia cierta entre nosotros y el mundo anglosajón y europeo se basa en la seriedad con que se encara el tema, la reglamentación existente y los estudios estadísticos para soportar sus conclusiones. Un claro ejemplo, que atañe directamente a la tarea médico legal, lo encontramos en el control de la calidad de las autopsias llevadas a cabo en el Reino Unido, una verdadera auditoría de calidad que permite modificar estrategias de enseñanza continua y control con miras a mejorar los logros finales obtenidos.
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