Funciones derivadas – El precario médico

Certificar el estado de salud de una persona privada de su libertad, ¿cómo actuar?

Una tarea que ante la ausencia de médicos de policía, suele recaer en los Servicios de Emergencia, ¿cómo actuar?

Autor/a: Dr. Alejandro A. Bevaqua

El diccionario de la RAE define el término precario, entre otras acepciones, como algo que resulta de poca estabilidad o duración, que no posee los medios o recursos necesarios.

Por otro lado, desde el punto de vista sanitario, la emisión de un certificado constituye un acto médico administrativo y no asistencial, aunque derive de éste, y que sólo puede ser realizado por un profesional de la medicina; su estudio se engloba genéricamente en el campo de la documentología médica, y resulta un tema no menor del cual pueden surgir derivaciones impensadas para aquel galeno que lo emita a la ligera.

La obligación insoslayable del médico  es, en el marco de su tarea y como parte indisoluble de ella, certificar todo aquello que le consta en virtud de su profesión y que no esté taxativamente amparado por el secreto médico.

El certificado médico precario, o simplemente precario médico, se refiere al acto por el cual un médico -no necesariamente  especializado en Medicina Legal o, si bien especialista en esta materia no ejerciendo funciones propias de la misma al momento de requerirse sus servicios- se expide, da fe mediante la confección de un certificado respecto al estado general de salud de una persona detenida o aprehendida y, muy especialmente, de la presencia o ausencia de lesiones de reciente data al momento del examen, con el único fin de poder dar continuidad a un proceso legal.

Esta tarea, ante la ausencia de médicos de policía, suele recaer en los Servicios de Emergencia de hospitales públicos donde la figura del médico de guardia se transforma en una suerte de burócrata que debe realizar un acto administrativo para el que no necesariamente está preparado desde su formación y que, con absoluta certeza, no le corresponde, pues no se trata de la resolución de una emergencia -su cometido en ese momento- ni tampoco de un acto asistencial integral del que luego, lógicamente, derive la certificación correspondiente.

Sólo se requiere del profesional de guardia, denigrando su figura con aceptación pasiva de éste, cubrir un bache de la administración pública que carece, por la razón que sea, de  número suficiente de profesionales idóneos, o de apropiada distribución del recurso humano, para su armonioso funcionamiento y se apoya, para superar el problema, en trabajadores de la salud que carecen de representatividad fuerte o interesada en la defensa de sus derechos.

Obviamente, las acciones de protesta o medidas de fuerza individualmente llevadas a cabo por médicos de guardia hartos de ser utilizados, no sólo carecen de efectividad sino que conllevan, en general, el fusilamiento administrativo del insurrecto.

Debe tenerse muy presente entonces, ante este panorama aciago de larga data y que, lejos de solucionarse, se agrava con el paso del tiempo, el peso específico, tanto científico cuanto ético y legal que implica el “acto de certificar” llevado a cabo por un profesional de la salud en casos de personas privadas de su libertad o vinculadas, de una u otra forma, a procesos legales.

Si dicho documento es confeccionado a desgano, incompleto, sin las precisiones típicas  de un encuadre legal, por un profesional médico cansado y agobiado por la exigencia propia de su tarea a la que se agrega imperativamente un componente administrativo ajeno a su función específica en un momento dado y, obviamente -recuérdese que hablamos del Estado- sin remuneración, la base jurídica de la cual ese certificado será piedra angular, comienza a resquebrajarse desde el inicio mismo, desde su cimiento, pues no se otorga al imputado la garantía de un examen exhaustivo y concienzudo, ni al orden legal el apoyo necesario para llevar adelante su cometido sobre bases firmes e indubitables.

Así entonces, este es un tema que debe ser revisado y debatido con urgencia pues corresponde retirar inmediatamente de la responsabilidad de médicos en función asistencial toda tarea ajena a su cometido específico.

Mientras esto no suceda, queda librado al arbitrio de cada facultativo que sea requerido para este trabajo si debe o quiere llevarlo a cabo, pero sabiendo que, aún bañado en razones, su conducta será reprochada, y eventualmente sancionada, sin que institución médica alguna -al menos hasta la fecha-  intervenga en su defensa.

♦ Dr. Alejandro A. Bevaqua M.P.: 220167 Médico Especialista Jerarquizado en Medicina Legal. Médico de la Sección Sanidad - Servicio Penitenciario Bonaerense, Unidad Penal N° IV, Bahía Blanca, Buenos Aires. Actualmente, en comisión como médico en el Patronato de Liberados Bonaerense, Bahía Blanca, Buenos Aires. Colaborador docente en Curso para la Especialización en Derecho Penal - Depto. de Derecho, Universidad Nacional del Sur. Colaborador docente en Cursos para la Especialización en Medicina Legal.  Disertante en Jornadas de la Universidad Nacional de Sur sobre Importancia de ADN en cuestiones médico legales. Perito de parte. abevaqua@intramed.net