Demandas y juicios | 12 SEP 11

Riesgo de mala praxis según las especialidades en EE.UU

La probabilidad de juicios por mala praxis y el monto de las indemnizaciones a pagar son muy variables según las especialidades. Los comentarios de destacados expertos locales.
Autor/a: Dres. Jena AB, Seabury S, Lakdawalla D, Chandra A. N Engl J Med 2011;365:629-36.
INDICE:  1.  | 2. Prof. Dr. Humberto Lucero | 3. Prof. Dr. Elías Hurtado Hoyo | 4. Dr. Jorge Fiorentino | 5. Prof. Dr. Andrés Mega
Prof. Dr. Elías Hurtado Hoyo

Dr. Elías Hurtado Hoyo
Presidente Asociación Médica Argentina

Agradezco la invitación a dar opinión sobre la comunicación sobre “Riesgo de mala praxis según las especialidades”. Mis comentarios específicos son muy breves: es un  trabajo excelente, concreto y claro, que merece ser ampliamente divulgado. Resume una parte de las presiones a que está sometido nuestro Ejercicio Profesional en la actualidad. Con respeto al pedido de aportar algunas cifras de lo que ocurre en el país señalamos que las divulgadas en el  2008 son muy semejantes a los que se mencionan en el artículo aunque sin tanta profundidad. A esa fecha en nuestro país, uno de cada cinco médicos había tenido o estaba afectado por una demanda; más del 60% de los juicios se concentran entre la Capital y el Conurbano; de cada 100 juicios, 40 recaen en los médicos y 60 en las instituciones asistenciales; el tiempo promedio necesario para llegar a una sentencia  definitiva es de siete años; el monto promedio de lo demandado oscila también entre 100 y 150 mil dólares; se logran acuerdos extrajudiciales en el 10% de los casos, en general, por el 25% de lo demandado. De las especialidades las más afectadas son Ginecología y Obstetricia  con el  26% de las demandas, Cirugía 25%, Traumatología 14%, Clínica Médica 9%, Anestesiología 8%, y, para el resto el 18%. Las cifras en  trámite para ese año alcanzaban los 750 millones de dólares.

Ante estos datos duros, pero reales, me ha parecido oportuno recordar que sucedió en el país en los últimos 20 años, ya que como parte de la conducción de nuestra Institución (AMA) nos tocó actuar obligándonos a la vez profundizar el tema. En la última sesión de noviembre del año 1991, a la madrugada, el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 24032 que unificaba el Código Civil y el Código Comercial, que para los médicos significaba la “la inversión de la carga de la prueba” ,y que además, era “retroactiva a diez años”. En enero de 1992 la AMA, junto a  distintas organizaciones científicas, gremiales y universitarias, de todo el país,  consiguieron el veto presidencial a dicha Ley. Hace pocos años uno de los abogados autor de dicha Ley, nos reconoció en público que los médicos teníamos la razón. Ese logro no pudo controlar el número de juicios que se inician, que a la fecha ha seguido una curva de tipo logarítmica, pero sí nos permitió poder controlar sus efectos,  y generar un diálogo cada vez más fluido con los distintos miembros de la Justicia. Asimismo aconsejo a todos los médicos, y por qué no los alumnos de medicina, conocer la “Declaración de los Derechos del Enfermo” (AsocAmeriHosp.1973), y otras más recientes, para entender que nuestro “sacerdocio” tiene límites más amplios y difusos que los explicitados en nuestros Códigos Éticos.

En forma taxativa los autores definen tres factores de riesgo frente a la mala praxis, relacionándolos sólo al tema económico. Para nosotros, si bien lo monetario juega un rol explícito, son otros los hechos que también perjudican al médico que recibe una demanda, la mayoría de las veces más trascendentes. Al observar en 1993 como repercutía en la salud de los médicos una demanda, o, las distintas etapas procesales, describimos “El Síndrome Clínico Judicial”, cuyo concepto fue luego difundido en numerosas ponencias y libros de médicos y abogados. En dicho término englobamos a todas las alteraciones psíquicas, orgánicas, y del comportamiento, temporarias o definitivas (muerte), que se producen en un individuo cuando se lo encausa judicialmente. De ese aporte dos de sus conclusiones: a) ningún médico que haya sobrellevado un proceso judicial es el mismo médico que era antes de la demanda; b) en todo juicio por presunta mala praxis hay un seguro perdedor aún con sentencia favorable: el médico. Probablemente por la generalización de  los juicios, como demuestra este trabajo, actualmente el impacto del “bochorno moral” sea menor (RevAsocMédArgent, 2006-119.4).          
          
Consideramos que la “defensa” del médico se resume en una buena relación médico-paciente-familia-institución; el consentimiento informado con buena información; la historia clínica; los códigos de ética; el desarrollo profesional continúo (Recertificación); la implementación de los Comités de Asesoramiento Ético Institucionales;  la acción de repetición; y otros.

Como colofón no podemos dejar de resaltar que este tema no puede ser separado de los otros que influyen en el Ejercicio Profesional: los aspectos ético-morales, los sistemas sanitarios asistenciales, la investigación y educación en Salud, las remuneraciones profesionales, y, lo mediático. En estos últimos años, además, debemos incorporar a la violencia laboral la cual va in crescendo en forma franca.

 

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