Praxis médica | 22 NOV 06

El seguro de responsabilidad civil profesional de los profesionales y las instituciones de la salud

Este tipo de contrato tiene como objeto proteger patrimonialmente al asegurado ante el reclamo de un tercero que pudo resultar afectado por acciones u omisiones del profesional en su labor.
Autor/a: Dr. Fabián Vítolo  Fuente: Noble SA 

Este tipo de contrato tiene como objeto proteger patrimonialmente al asegurado ante el reclamo de un tercero que pudo resultar afectado por acciones u omisiones del profesional en su labor.

Para poder determinar la atribución de culpa debemos analizar la concurrencia de los siguientes presupuestos:

1 – Incumplimiento por parte del médico y/o institución

2 – Imputabilidad de dicho incumplimiento al profesional y/o la institución (factor de atribución)

3 – La existencia efectiva de un daño sufrido por el paciente

4 – Que exista relación de causalidad entre el daño sufrido por el paciente y el incumplimiento del profesional de la salud (médico) y/o institución

De no concurrir todos y cada uno de los presupuestos indicados, el reproche de responsabilidad hacia el médico, profesional de la salud y/o  Institución  se encuentra incompleta y no habría Responsabilidad atribuible a ellos.

Definido los conceptos básicos que hacen a la Responsabilidad Civil, en la cual está incluida la responsabilidad profesional médica, cabe agregar que aquella puede ser de naturaleza contractual o extra contractual.

En materia contractual existe un vínculo convencional, entre el profesional y el paciente;  en materia extracontractual ese vínculo no existe.

 La distinción es importante porque la regulación legal es diferente fundamentalmente en lo que tiene que ver con la prescripción de la acción que tiene el paciente y/o familiares que realicen o tengan intención de realizar algún tipo de acción legal.

En materia extracontractual la prescripción es de dos años mientras que en materia contractual los años se extienden a diez, (existe una lucha por reducir este lapso a 4 años).

En este plano, la doctrina y la jurisprudencia  sostienen la naturaleza contractual para la responsabilidad del médico frente al paciente, distinta es la situación de la acción que puedan entablar los familiares del mismo.

En consecuencia de ello, el mercado asegurador debe responder con las coberturas que ofrezcan los plazos en los cuales se puedan ver afectados los profesionales y/o las instituciones de salud por las eventuales denuncias que puedan llegar a recaer sobre ellos por los temas relacionados con la praxis medica.

El seguro, desde mi óptica, mal llamado de mala praxis es una forma de poder trasladar el riesgo a una compañía capaz de soportar las contingencias de una demanda o reclamo en este tipo.

Es muy importante conocer los aspectos esenciales que se deben tener en consideración cuando el profesional toma una cobertura,  a fin de contar con el respaldo adecuado en el momento de utilizar los servicios contratados.

Las coberturas que ofrecen las compañías  son de dos tipos:

a) Base ocurrencia (LOSS OCURRENCE): Esta modalidad cubre los reclamos efectuados por el paciente o terceros que resulten de actos cometidos por el profesional desde el inicio d

 

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