Un tema muy sensible que genera controversias

La aprobación de la ley de anencefalia

La ley de anencefalia fue aprobada por la Legislatura porteña y prevé la interrupción de la gestación sin autorización judicial.

Autor/a: Dra. Marisa Geller*


La ley de anencefalia fue aprobada por la Legislatura porteña y prevé la interrupción de la gestación sin autorización judicial. El adelantamiento del parto en toda mujer embarazada con un feto que padece anencefalia u otra patología incompatible con la vida se podrá practicar en los establecimientos asistenciales de salud de la Ciudad de Buenos Aires.

Hasta el momento, sólo la Justicia puede otorgar esa posibilidad y lo ha hecho en al menos dos casos. El tema resulta tan sensible que, a nivel nacional, siempre fueron vanos los intentos por aprobar una norma similar. La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la ley de anencefalia, resistida por varios legisladores y por la Iglesia Católica, entre otros sectores. El proyecto de ley tuvo un renovado impulso al difundirse una serie de presentaciones judiciales ante la Corte por casos de embarazos de anencéfalos.

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia, de enero de 2001, autorizó a una pareja a no proseguir con un embarazo. La iniciativa, que cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Salud, generó adhesiones y rechazos entre los legisladores, los médicos y la Iglesia Católica.

La norma establece que, a partir de su publicación en el Boletín Oficial y si el jefe de gobierno no la veta, aquellas embarazadas en las que fehacientemente se compruebe que llevan intraútero un feto anencéfalo o con otras malformaciones que le impedirían vivir, podrán interrumpir, al llegar a las 24 semanas, la gestación en cualquier hospital público o privado de la ciudad.

El proyecto establece que quien tome tal decisión sea la madre, que deberá presentar su consentimiento por escrito ante las autoridades del centro asistencial, junto con la certificación del médico tratante, del ecografista y del director del hospital respecto a la existencia de tal malformación.

En primer lugar, se tiene que comprobar el diagnóstico mediante dos ecografías. Después y dentro de las 72 horas, el médico está obligado a informarle a la mujer embarazada qué enfermedad afecta al feto, el pronóstico de dicha patología, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo y los alcances y consecuencias de la decisión. Una vez cumplidos estos pasos se brinda asistencia psicológica y recién después la mujer puede decidir si continúa con el embarazo o adelanta el parto.

Si opta por esto último necesita la certificación de la viabilidad del feto registrada en la historia clínica, la firma del médico tratante y del médico ecografista y del director del establecimiento, rubricar el consentimiento y que el feto haya pasado las 24 semanas de edad gestacional.

La madre tiene que poder elegir seguir o no un embarazo de un feto que tiene un destino de muerte marcado antes de la interrupción misma del embarazo. Y esta decisión no tiene que estar en manos de un juez o de un médico, sino de la madre. No se puede obligar a una pareja a continuar con un embarazo cuando la mujer sabe que lo que lleva intraútero no acabará en una nueva vida.

Según el artículo 6°, para que la mujer con un embarazo de esta naturaleza pueda finalizarlo anticipadamente tendrá que cumplir tres requisitos: que el feto haya cumplido 24 semanas de gestación por considerarse la mínima edad gestacional en la que sería posible la vida fuera del útero en fetos potencialmente sanos, el consentimiento de la mujer y la certificación de la inviabilidad del feto registrada en su historia clínica, con firma del médico que la trató, del ecografista y del director del hospital.

Esta ley no estaría obligando a adelantar el parto a aquellas mujeres que se encuentren en esta situación y no deseen interrumpir la gestación. Pero, protege legalmente a las que no quieran prolongar hasta el final la gestación de un hijo que morirá a las pocas horas de nacido. Tampoco obliga al obstetra a atender a la paciente. En caso de existir objeción de conciencia, los médicos que integran los servicios de obstetricia y tocoginecología y los directivos del establecimiento asistencial podrán excusarse, pero están obligados a disponer sustituciones de manera inmediata.

Considero que este es un gran paso pero que nos falta mucho por recorrer. Es una pena que no se tome conciencia de que esperar a la semana 24 es tan aberrante como esperar a la semana 38. La anencefalia puede diagnosticarse a las doce semanas de gestación. Lo ideal sería que la mujer pudiera decidir si sigue o no con el embarazo en el momento del diagnóstico.

La ley que se votó finalmente también dice que el establecimiento asistencial del sistema de salud debe brindar tratamiento psicoterapéutico a la gestante y a su grupo familiar, desde el momento en que es informada de las características del embarazo y hasta su rehabilitación. Por ende, la ley prevé la asistencia psicológica de estas mujeres pero, a mi entender, no toma en consideración el daño psicológico que resulta de esperar desde la semana 12 a la 24 para terminar la gestación.

Tampoco toma en cuenta que no es lo mismo finalizar la gestación con un legrado bajo anestesia general que con un parto normal con la paciente consciente y con el riesgo de terminar en una cesárea en un útero no preparado para tal fin. En el peor de los escenarios la mujer es sometida a una cesárea inútil, con un alto riesgo de rotura uterina y muerte, tanto materna como fetal, en un futuro embarazo.

Esta ley busca evitar que aquellas mujeres que padezcan este problema tengan que transitar el camino judicial para acceder a este derecho. La justicia en nuestro país es lenta y las semanas de embarazo van pasando y la paciente no lograba hasta ahora una respuesta en tiempo y forma. Cuando se debe recurrir a la justicia, el procedimiento puede demorar varios meses y muchas veces las mujeres llegan al parto sin poder haber adelantado la fecha del mismo.

Esta ley intenta acortar el sufrimiento de la mujer pero todavía nos falta mucho para comprender cuales son los derechos de la mujer y como preservar su salud y bienestar físico y psíquico.

* La Dra. Marisa Géller es editora responsable de IntraMed en la especialidad de Tocoginecología.