Caso inédito | 13 MAY 11

Dos mujeres, madres de un solo bebe

Amplian alcances de la ley de matrimonio gay. La justicia porteña autorizó la inscripción de un niño como hijo de una pareja de lesbianas que no está casada.

Soledad Vallejos

Una jueza porteña autorizó la inscripción de un bebe en el Registro Civil como hijo de dos madres, que fue dado a luz por una de ellas mediante la ovodonación de su pareja.

Se trata del primer caso en una pareja de mujeres que no está casada ya que, hasta el momento -y luego de la sanción de la ley en julio pasado que consagró el matrimonio entre personas del mismo sexo- ese derecho sólo correspondía a parejas unidas legalmente.

Hace más de un mes, la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°4, falló en favor de las demandantes María del Pilar Cabrera y Marisa Esther Pascal, y dejó sin efecto, "por ser discriminatorio, el acto administrativo emanado de funcionarios de la Circunscripción del Registro Civil de las Personas de la ciudad autónoma de Buenos Aires, en tareas dentro del hospital Santojanni, quienes denegaron el reconocimiento de la coactora Pilar Cabrera", respecto del nacimiento de su hijo. La jueza ordenó que se incorpore su nombre en la partida de nacimiento junto a la madre gestante, Marisa Pascal.

"Efectivamente, se trata del primer caso en una pareja de lesbianas no casadas -confirmó Pablo Paulón, presidente de la Federación Argentina de Gays y Lesbianas-. Luego de la ley de matrimonio igualitario, los hijos nacidos de parejas casadas pueden llevar el apellido de ambos progenitores, pero no sucedía lo mismo con las parejas convivientes, a pesar de que la ley de matrimonio igualitario asimila los mismos derechos para los concubinos".

Para la jueza Liberatori, "la situación descripta revela una clara discriminación por la condición sexual de la pareja y una grave vulneración de su derecho a la identidad y a la autonomía personal".

Verdadera identidad
Liberatori también señaló que "del relato autobiográfico efectuado en el escrito y de la documental acompañada se desprende que el apellido asentado registralmente no corresponde con la verdadera identidad del niño, en tanto hijo biológico de las dos madres, lo cual patentiza una grave vulneración de derechos fundamentales del ser humano, como son el de la identidad y la autonomía personal, que se encuentran directamente ligados con la dignidad humana".

Asimismo, indicó que "la Constitución local reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o por pretexto de orientación sexual".

La Nacion intentó comunicarse con las madres beneficiadas por este fallo, pero, a pesar de no conseguir su testimonio, pudo saber que hace diez años ambas decidieron conformar una familia. Según relata el fallo, "con el transcurso del tiempo, como fruto de su plan de vida en común, decidieron ser madres. Al comenzar la búsqueda de las opciones que les permitirían concretar el tan anhelado sueño, se encontraron con algunos problemas médicos y sobre todo económicos".

 

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