Especialización | 11 DIC 06

Concepto de especialista: su importancia en el campo médico legal

A continuación una revisión del concepto de especialista desde el punto de vista médico por el Dr. Alejandro Bevaqua.
Autor/a: Dr. Alejandro A. Bevaqua, especialista en Medicina Legal 

El tema es polémico, ríspido, controversial y hasta desagradable, toda vez que toca la esencia misma del comportamiento de la grey médica y apunta, directamente, a señalar una conducta antinormativa, retroalimentada hacia el interior del mismo grupo. 
Ahora vamos a abocarnos estrictamente al tema en cuestión, particularmente en referencia al campo médico legal que es, de hecho, nuestra especialidad.

Ahora bien, ¿por qué insistimos tanto con este tema? ¿Por qué, especialmente, en el campo médico legal? (Los puntos aquí vertidos, desde la perspectiva médico legal, pueden ser traspolados a otras especialidades médicas de tipo asistencial ).
Podemos atribuir la capital importancia de la especialización en Medicina Legal a cinco puntos, independientemente de aquellos que sin duda alguna pueda sumar el lector, y que son:
Por lo que pone en juego la persona que, proceso judicial mediante, es sometida a un peritaje: al decir de Lucero “la libertad, el patrimonio y el honor.”  Como se constata a simple vista, no es poco lo que se arroja sobre el tapete (siguiendo la metáfora lúdica) para arriesgarlo ante un perito improvisado.
Por ser la Medicina Legal, y su particular método científico, puente natural y único entre la Medicina y el Derecho, necesario nexo para que el juzgador acceda plenamente a saberes que son ajenos a su campo y pueda así emitir fallos  más justos. De aquí se desprende que esta tarea no puede quedar en manos de improvisados, advenedizos y aventureros.
Porque la necesidad de especialización, en su más estricta acepción, es reconocida por quien es destinatario de sus dictámenes: los integrantes del Poder Judicial. Esto queda claramente demostrado en la Acordada 1793 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 17º y subsiguientes.

Por la particular condición de funcionario público que se aplica al perito en tanto haya sido designado, y aceptado, el cargo. “La designación judicial del perito, mediante un acto unilateral y formal, así como la aceptación formal por su parte en la posesión del cargo, en una causa o expediente o pleito, constituye la asignación de una funció

 

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