MEDICINA LEGAL Y MEDICINAS ALTERNATIVAS¿O Alternativas para la salud?
PRESENTACIÓN
“De una vez por todas, este libro no está escrito por un médico contra otro, o contra la medicina por una ausencia de medicina. Aquí, como en otras partes, se trata de un estudio estructural que intenta descifrar en el espesor de lo histórico las condiciones de la historia misma.”
Michel Foucault. El nacimiento de la clínica.
Resulta indubitable la existencia de las denominadas medicinas alternativas y su auge en los últimos años, y los médicos no estamos en condiciones de continuar ignorando este fenómeno.
La explosión de dichas terapias se ha producido sin control alguno por parte de los estamentos encargados del contralor de la salud pública en nuestro país tanto a nivel central así como en las provincias y municipios.
No existe marco normativo que regule, a diferencia de lo que ocurre con los profesionales que ejercen la medicina tradicional, el desempeño de estos terapeutas; ni colegios o asociaciones de terapeutas que controlen y delimiten, en un marco de libertad bien entendida, los alcances de su trabajo, los requisitos para ejercerlo y la idoneidad personal necesaria para llevar a cabo una tarea en salud.
Otorgar a los oferentes de medicinas alternativas (terapias alternativas para la salud según nuestra propuesta) en cualquier modalidad que sea, permiso para desarrollar tratamientos no suficientemente estudiados y seguros (dentro de los límites de lo humano) implica, no sólo no elevar a estos terapeutas a un nivel de pre-eminencia como podría pensarse por la falta absoluta de controles sino, por el contrario, denigrar sus posibilidades de brindar ayuda efectiva a otras personas.
Por el contrario, prestar la debida atención a estas terapias, otorgarles un marco legislativo de contención, alentar la formación de colegios o asociaciones que regulen debidamente el ejercicio de estas acciones sobre la salud, estimulando el autocontrol por parte de los propios terapeutas, facilitar el intercambio de ideas y métodos terapéuticos con los profesionales médicos, redundará en múltiples beneficios tanto para los propios oferentes de las terapias alternativas como para la comunidad toda en general, y para los usuarios de estas corrientes en particular.
El conocimiento formal de estas terapias, transmitido como información seria y veraz, en un marco legal adecuado, permitirán al paciente y a su familia una elección libre y responsable de la modalidad preferida para la atención de su salud, dentro del marco de las propias creencias, respetando los postulados bioéticos vigentes en la actualidad y que trascienden las fronteras de la medicina tradicional.
Alejandro A. Bevaqua
Editorial Bdef
Montevideo – Buenos Aires
Julio César Faira - Editor
INDICE
Presentación.
Introducción.
Capítulo I: La Historia.
Definiciones.
Medicinas Alternativas y Libre albedrío.
Reseña Histórica.
La “tecnomedicina” y la relación médico paciente.
Capítulo II: Las Medicinas Alternativas.
Generalidades.
Corrientes Alternativas.
La posición de las Instituciones médicas.
La diferencia de relación entre médico-paciente y terapeuta-paciente.
La enseñanza y la práctica de las medicinas alternativas.
Capítulo III: Las Medicinas Alternativas II.
Aspectos educativo y legal.
La investigación en Medicinas Alternativas.
Capítulo IV: La peritación médico legal.
Los “mass media” y las medicinas alternativas.
El perito frente a las medicinas alternativas.
Necesaria mención a la bioética.
La peritación médico legal: su valor frente al juzgador.
Conclusiones.
Bibliografía General.
Apéndice.
Alejandro A. BEVAQUA
Alsina 95, Piso 12 (5)
8000 Bahía Blanca
Bs. As. Argentina
e-mail: bevaquaalejandro@hotmail.com
Lesiones
La importancia de la educación en relación al fenómeno de autoagresión entre la población carcelaria
Alcances de la función médica penitenciaria
Perspectiva médico legal
Dr. Alejandro A. Bevaqua
2005
Fabián J. DiPlácido Editor
Buenos Aires – Argentina
Fjdiplacido@ciudad.com.ar
PRESENTACION
Nuestra presentación debiera llamarse, tal vez, a modo de explicación.
Constituye nuestro ensayo una suerte de corolario a varios años de trabajo en la Sección Sanidad de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense donde llevamos a cabo nuestra tarea.
Durante ese lapso hemos sido testigos de los vaivenes sociales, políticos y económicos que periódicamente sacuden los cimientos de nuestra cultura occidental, cristiana y sudamericana.
Hemos observado la implementación de numerosas variantes en política penitenciaria, todas ellas sin éxito alguno. Antes bien, políticas francamente negativas respecto a los resultados que se esperaba lograr.
Hemos sido testigos de los cambios de nombre que ha recibido la zona dedicada al castigo de los internos: aislamiento, zona de reflexión, pabellón de separación de la población general, etc. Lo que nunca varió fue, ni la denominación en el argot carcelario: “buzones”, ni su escasa efectividad en lograr modificaciones de pautas de conducta por parte de los internos. Tampoco se modificó la consideración del lugar en el espíritu del personal penitenciario.
Lo que sí sucedió en este lapso fueron dos acontecimientos que cambiaron el rumbo de nuestra perspectiva.
En primer lugar, nuestra especialización en el ámbito de la medicina legal de la mano del Dr. Miguel Angel Maldonado, Profesor Titular de la Cátedra de Medicina Legal y Deontología Médica de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, y el grupo de docentes que lo acompañan en dicha tarea, con particular mención al Profesor Dr. Humberto Lucero, adjunto de dicha Cátedra y eximio docente de Psiquiatría Forense.
Este detalle no menor en nuestra historia nos permitió conocer y ahondar en una disciplina por demás apasionante de la mano de estos prestigiosos docentes, hoy devenidos amigos y consejeros.
A partir de allí, nuestra relación con prestigiosos abogados y abogadas, hombres y mujeres del ámbito legal que sin menospreciar nuestro saber nos permitieron acompañarlos, y consintieron en enseñarnos, en los caminos no siempre fáciles ni claros de la criminología.
De estos dos eventos conjugados surge en nuestra mente una nueva visión del delito, del delincuente, de la pena y también, de la víctima. Visión complementada por los cursos de Investigación Criminal dictados por estos y otros profesores de igual nivel académico.
Este trabajo es entonces producto de un crecimiento en lo profesional tanto como en lo personal cuya génesis se encuentra en las primeras clases de nuestra especialización en Medicina Legal allá por año 2000.
De alguna manera nuestro trabajo es, entonces, una idea autobiográfica. ¿Cuán lejos nos hallamos de aquellos inicios en los que la pena de muerte, o la mera y definitiva segregación social de quien había delinquido, parecían la solución final y única? ¿Cuánto hemos podido avanzar? La respuesta no nos compete darla a nosotros. Corresponderá antes bien a aquellos que nos observan desde afuera con objetividad, con claridad meridiana, que caracteriza a nuestros amigos y docentes.
Si hemos avanzado, a ellos se lo debemos. Si nos hemos quedado estancados es sólo nuestra responsabilidad. No siempre ha sido fácil seguir sus enseñanzas ni entender lo que nos querían transmitir entre líneas. Sin embargo el esfuerzo rinde sus frutos y estimula así a seguir en la brecha.
Nuestro mayor anhelo: no defraudar sus expectativas.
HIPOTESIS
Los eventos de autoagresión entre los reclusos del Servicio Penitenciario son un fenómeno frecuente que no escapan al conocimiento de quienes se desempeñan en dicho ámbito.
Descartadas las entidades médico-psiquiátricas, genéticas, asociadas a uso de drogas o intento de fraude entre población no reclusa, así como causas orgánicas o pautas socioculturales donde la autoagresión constituye un signo más en la constelación sindromática, postulamos que las lesiones autoinferidas, o conductas autolesivas genéricamente hablando, elemento de presión sobre el sistema, se dan por una carencia de lenguage, secundario a una educación deficitaria o ausente, que permita expresarse en un medio que tiende a la despersonalización del sujeto antes bien que a su efectivo reconocimiento como un par.
La educación del personal, las estrictas pautas de conducta a seguir por el recluso adecuadamente expresadas y explicadas por los encargados de su custodia al momento del ingreso y una atención bio-psico-social y moral integralmente comprendida, que incluya efectivamente la (re)educación del interno, son los mecanismos más útiles y fácilmente asequibles para la adecuada contención del recluso y la consiguiente disminución de la incidencia del fenómeno de la autoagresión en la población carcelaria.
No escapa al alcance de este trabajo la importancia de la educación médica continua en tanto pensamos a los profesionales médicos como verdaderos integrantes del Servicio Penitenciario, el rescate de la verdadera idea de especialización en medicina, ni la propuesta de fundación de una sociedad de medicina penitenciaria como paso previo, imprescindible, a la creación de un lenguage común entre los profesionales de la Sanidad Penitenciaria que permita, efectiva y eficazmente, analizar las patologías prevalentes y fijar las pautas terapéuticas más adecuadas al ámbito que nos compete en tanto el mismo resulta diametralmente opuesto al medio común de actuación del médico. En este marco descolla la figura del especialista en Medicina Legal.
Introducción
La ocurrencia de lesiones en una población cerrada del tipo de la contenida en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires, reviste determinadas características que resultan interesantes de estudiar a efectos de comprender mejor la dinámica de comportamiento de este tipo de individuos y fijar a partir de allí, eventualmente, nuevas pautas de tratamiento de los mismos tendiente a su resocialización.
Se contribuiría más acabadamente de este modo al cometido que denota la Constitución Nacional en su artículo 18º y que asimismo señalan las reglamentaciones que rigen el funcionamiento del Servicio Penitenciario. Leyes y reglamentos, por otra parte, imbuídos de un espíritu de humanidad innegable en cuanto a su letra se refiere, pero que muchas veces la práctica hace que se vea oscurecido, desdibujado, diluído, el altruista fin propuesto inicialmente. La tarea de re-educación de los internos que originariamente se planteó acaba entonces en una mera segregación social de aquel que ha delinquido (y ha sido efectivamente capturado, procesado y condenado cosa que no siempre ocurre, y que tampoco se desea a veces que ocurra), pasando de un objetivo de resocialización a una directa exclusión social de forma tal que la pena se convierte, mal que nos pese, en exclusivamente retributiva del mal causado, sin ninguna perspectiva halagüeña frente a la futura liberación del detenido cumplido o no la totalidad de su tiempo de condena.
La idea de lesiones implica un capítulo muy amplio de la medicina legal, no sólo desde el punto de vista estrictamente orgánico, fisiopatológico, sino también desde la perspectiva psiquiátrico forense, (aunque excluímos taxativamente, y a partir del cuerpo mismo de la hipótesis inicial, la idea de alteraciones psiquiátricas generales y/o patologías de orden genético así como el abuso de drogas entre población no recluída en el ámbito penitenciario y/o trastornos orgánicos que den lugar a este tipo de conductas y/o pautas culturales específicas de grupos sociales no privados de libertad ),desde la óptica de relación entre humanos con diferente grado de poder, representados genéricamente por el guardia y el recluso. Poder que guarda permanentemente un equilibrio inestable; poder que “rota” de unos a otros y que sufre, periódicamente, alteraciones, desequilibrios que, paradójicamente, le sirven al sistema para retomar el equilibrio. Las autoagresiones en prisión constituyen la mínima expresión de ese equilibrio roto. La máxima expresividad viene dada por los motines que cíclicamente azotan las cárceles de todo el mundo.
Por ello, dentro de este vasto campo médico legal, acotamos nuestro trabajo a un objeto de estudio en particular: las lesiones autoinfligidas entre los internos del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires alojados en la Unidad 4. Los otros puntos expresados podrán ser motivo de futuras investigaciones.
Así tenemos definidos inicialmente:
* Campo de estudio: aspecto médico legal de las lesiones.
* Objeto de estudio: autolesiones o lesiones autoinfligidas.
* Población estudiada: Internos de la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Bonaerense.
* Perspectiva de estudio: medicina legal.
Las características que tiñen el presente estudio son doblemente diferentes respecto a la idea de lesiones en general.
I. En primer lugar por el tipo de población en el cuál se dan. Resulta de suyo conocido que todo grupo cerrado presenta pautas de interrelación y comportamiento de sus individuos diferentes a los de una población abierta. Esto remite a los conceptos de grupo, grupalidad y pandilla, que eventualmente comentaremos.
II. En segundo término, pues la idea de autoagresión no es demasiado común entre el no médico ni aún entre los médicos no especialistas en psiquiatría, si bien resulta conocida y habitual para el personal penitenciario. Así estimamos la importancia de presentar este tema en función de no ser el mismo, desde el marco antepuesto, demasiado estudiado ni analizado.
Excepto escasos intentos sumamente interesantes en tal sentido, provenientes en su gran mayoría de autores españoles que han marcado rumbo en este tema, y alguna que otra mención aislada e inespecífica al tema que nos ocupa en los textos generales de medicina legal, no hemos encontrado mayores precisiones sobre el particular, y ciertamente ninguna desarrollada en nuestro medio en forma acabada aunque si hay esbozos muy interesantes llevados a cabo por el Dr. Juan Akimenco, también perteneciente a la dotación del Servicio Penitenciario Bonaerense y que nos facilitara material muy útil a nuestros fines y al cual hacemos presente nuestro agradecimiento más sincero, no sólo por el material sino por alentarnos a continuar nuestro emprendimiento.
Gisbert-Calabuig hace referencia mínima pero contundente en su obra al tema de las autolesiones cuando señala: “El interés del diagnóstico se deduce de las mismas razones que empujan a los individuos a autolesionarse: atribuir los daños sufridos a una determinada persona, con la consiguiente responsabilidad civil y penal; alegar una violación; reclamar por algún accidente, etc.”