El Estado, como garante del derecho a la salud, está obligado a ejecutar y promocionar estos programas, en la medida en que en la Constitución figura el derecho de las personas a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. En el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que el país ha suscrito, se especifica la necesidad de llevar a cabo actividades de prevención y asistencia a las enfermedades epidémicas, endémicas y de otra índole, y de luchar contra ellas.
Desde 1993 el gobierno argentino se obligó internacionalmente a revisar las posturas político-jurídicas relacionadas con el consumo de drogas, para asegurar y facilitar la implementación de acciones de prevención y control del VIH/sida entre usuarios de drogas y sus parejas sexuales.
Sin embargo, recién en julio de 2000 la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) dictó la resolución Nº 351, para acogerse a la resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas, que pidió a los Estados miembros que se conciban estrategias y se amplíe el acceso y la disponibilidad de servicios destinados a los toxic
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