Adicciones | 19 DIC 01

Aspectos legales del consumo de drogas

Un recorrido sobre los conceptos en que se fundamenta la ley.
Autor/a: Ana Lía Kornblit 
Primeras reflexiones

En la Argentina, la ley 23737 establece que las personas a las que se les encuentre en su poder drogas, ya sea para uso personal o para venta, serán detenidas o deberán someterse a un tratamiento educativo/terapéutico.

La coerción al tratamiento de las personas que son detenidas por portación de drogas asimila a usuarios con traficantes, lo que no es un problema menor.

Además de que tenemos que cuestionarnos cuál puede ser la eficacia de un tratamiento psicoterapéutico nacido de la coerción y no de la voluntad de cambio del "imputado", hay que tener en cuenta que esta reglamentación se vincula con la representación de que el usuario de drogas importa una amenaza para la seguridad ciudadana. Se lo visualiza como autor de delitos, como diferente, como inservible para la sociedad de mercado.

En los fundamentos de la ley 23737 se menciona manifiestamente que ella apunta a la protección de la salud pública, pero en realidad se centra en la seguridad ciudadana.

La ley construye tipos penales de autor y no de acto, por lo cual se censura al usuario de drogas como vicioso. Además prevé la imposición de medidas de seguridad curativas-educativas y ante la resistencia frente a ellas, menciona la imposición de penas.

Con esto se demuestra que el Estado asume la vigilancia del usuario de drogas como persona que ofende a la seguridad pública, pero la ley cambia rápidamente de la figura de la atención sanitaria a la de la prisión, ante la menor forma de rebeldía, por ejemplo si la persona no cumple con el tratamiento.

El usuario que es detenido por tenencia de drogas tendrá un antecedente criminal que lo acompañará en el futuro, con la consiguiente dificultad que esto implica para la inserción en la sociedad.

Por otra parte, la penalización hace que los usuarios se tornen clandestinos, con lo que se hace inaccesible para las intervenciones asistenciales o preventivas. Ningún usuario se acercará a una institución asistencial, dado que sabe que esto puede acarrearle el riesgo de la denuncia penal.
En 1996, sobre 292 casos que tramitaban ante los Juzgados Federales de la Ciudad de Buenos Aires, el 97.8% no tenía antecedentes y el 97.3% no estaban cometiendo otro delito al momento de la detención (Vázquez Acuña, 2001).

Otros datos muestran que en la misma ciudad, de cada 10 usuari

 

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