Seguridad profesional

Aspectos legales relacionados con la atención médica prehospitalaria

Cuando somos llamados para auxiliar víctimas en escenarios riesgosos, rápidamente debemos evaluar la escena, la situación y la seguridad, tarea poco sencilla en la mayoría de las veces.

Autor/a: Dr. Jorge Fiorentino

Indice
1. Desarrollo
2. Bibliografía

Es conocido por todos que la violencia globalizada a cambiado la dinámica de las grandes ciudades aumentado notablemente los riesgos profesionales de los médicos ante la urgencia. Cuando somos llamados para auxiliar víctimas en escenarios riesgosos, rápidamente debemos evaluar la escena, la situación y la seguridad (para uno mismo y para nuestros colaboradores) tarea poco sencilla en la mayoría de las veces.
La interacción de estos tres factores nos obliga, a decidir casi siempre en tiempo limitado y es justamente allí, donde menospreciando la seguridad se cometen errores humanos que aumentan el número de víctimas. Cuando esto sucede decimos que: "...si el rescatador se ha convertido en víctima, indudablemente fracasó el sistema..." (1)

Todos recordamos el lamentable episodio ocurrido en 1993 en el Partido de Avellaneda cuando 2 dotaciones de rescate fallecieron al no percibir que los venenosos gases inhalados eran los que habían matado a quienes justamente, solicitaron la ayuda.
Con el fin de disminuir los errores, es que se intenta trabajar con algoritmos en atención inicial con el afán de reducir la evaluación y la reanimación a los pasos más sencillos y eficientes, sin olvidar que el trabajo debe realizarse de manera segura y sin riesgos.
Las normas no son más que las expresiones operativas de las leyes y constituyen el pilar fundamental de la eficiencia, resultando hoy más que nunca, imprescindibles a los efectos técnicos y médico legales.

Así las cosas, pensamos que la normatización de la atención inicial tiene como objetivo fundamental ser una herramienta que nos permita resolver la mayoría de las situaciones que se nos presentan, sin alejarnos de lo que se considera la mejor práctica.
En este sentido, el  Comité de Trauma del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez junto con el Sistema de Atención Médica de Emergencia - SAME-,  han elaborado un manual de atención prehospitalaria (2) para víctimas pediátricas únicas y múltiples, introduciendo conceptos de medicina de emergencias en desastres. 

Dentro de los criterios más jerarquizados del mismo, se encuentra la seguridad  del médico y la de su equipo, sin dejar de contemplar todos los aspectos legales incluidos en la Ley Antidiscriminatoria (23.592/90) y la Ley de Ejercicio Profesional (17.132/69). (1)
Ahora bien... ¿qué podríamos decir acerca de la actitud profesional del médico que se abstiene de socorrer a una víctima cuando evalúa que  la escena es insegura para él y el personal a su cargo?

La discusión se plantea en el intento de interpretar la letra fría de la Ley, que de una manera u otra, se vuelca de acuerdo al criterio del magistrado interviniente, generando no pocas veces controversias jurídicas y en los médicos una ligera sensación de vacío legal y desamparo.

Esta problemática centrada en la seguridad de los profesionales y las situaciones conflictivas que la atención prehospitalaria genera, han sido tema de discusión de un interesantísimo taller durante las Primeras Jornadas de Emergencias Prehospitalarias del SAME.

En virtud del triste acontecimiento protagonizado por una colega médica del SAME (que evaluó la escena y creyó que no era conveniente ingresar dentro de un edificio en llamas) y que fue inicialmente demorada por abandono de persona y/o omisión de auxilio, sería conveniente que revitalicemos los conceptos vertidos en la mesa de discusión de aquellas jornadas en la que he sido secretario (3) :

1. El grupo multidisciplinario de profesionales presentes (abogados, médicos, psicólogos, personal auxiliar, etc.) evaluamos que no hay una legislación específica y adecuada para la asistencia médica de emergencia en situaciones de riesgo.
2. La desocupación, el hambre y demás flagelos sociales han generado un perfil de sociedad más violenta, intolerante, menos comprensiva y generadora de riesgos mayores para el personal de rescate.
3. El nivel académico instructivo del estudiante de medicina y del médico de guardia es considerado paupérrimo respecto a los aspectos que hacen al conocimiento normativo de su profesión presente o futura.
4. ¿Quién es el que define la situación de riesgo? La mesa consensuó que el más indicado para esta valoración es el médico, objetivando en segundos escena, situación y seguridad.     
5. El criterio rector del buen emergentólogo radica primero en proteger su propia integridad, segundo la de su personal a cargo, tercero la de los demás colaboradores y por último la víctima, ya lesionada.
6. EL MIEDO, cuando está justificado, debe indefectiblemente ser considerado JUSTA CAUSA.

Por todo lo expuesto, sería conveniente considerar que la seguridad como factor básico y fundamental para un buen rescate, no se agota en la protección médica contra los fluidos y la sangre de los pacientes, sino que actualmente se extiende a otro aspecto, tal como la RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICA determinada en varios artículos de los Códigos Civil y Penal.

De acuerdo al Art. 106 de la Ley 21.338 (C.P.), el abandono de persona, se configura cuando el paciente es llevado fuera del ambiente de protección en que se encontraba, o cuando el sujeto activo, se aleja  dejándolo abandonado y desprovisto de toda protección. Abandonar es colocar a alguien en absoluta situación de soledad y desamparo, con ausencia de los cuidados o de la vigilancia que le son imprescindibles (4).
Cuando la Ley habla de cuidar, no se refiere a la atención médica eventual, sino a la asistencia personal. El Art. 108 del mismo Código, trata sobre la omisión de auxilio y el sujeto activo de ese delito puede ser cualquier persona, independientemente de la preexistencia de un vínculo de obligación.

Esta es la infracción que comete el médico que es llamado y que se niega, sin justa causa a prestar sus servicios. Abogados y médicos debemos estar preparados para enfrentar esta nueva época en que nos toca actuar: los abogados, siendo custodios de la legítima?defensa de los intereses comunes, y los médicos actuando con un alto grado de profesionalismo y responsabilidad, dando todo, pero sin arriesgar nada.

Cabe enfatizar que indudablemente pesa sobre el médico el deber  -legal, moral y ético- de prestar asistencia a un enfermo grave o urgente, prestación que, en principio, no admite condicionamiento alguno y, mucho menos, de orden formal o material. Este deber de carácter imperativo, reconoce inicialmente una fuente de rango legal: el Código Civil en su Art. 1074 el cual sanciona toda conducta omisiva que resulte perjudicial a otro en la medida que una disposición legal ordene la actividad omitida (5). 

Ha llegado el momento de concientizarnos acerca de "...como son las cosas y como las quisiéramos":.. los médicos, no somos bomberos, equilibristas o superhéroes, y no debemos realizar nuestra labor a través de prácticas para nosotros desconocidas o inusuales que nos expongan a situaciones riesgosas.
Nada expresa la Ley respecto de la seguridad del médico durante la asistencia prehospitalaria en una situación de emergencia. De todos depende modificar esta situación, llenar vacíos legales si es que existiesen y definitivamente hagámosle saber a quienes nos juzgan, que es el médico actuante el que mejor capacitado para evaluar el nivel de riesgo existente y real en cada situación crítica de emergencia.
Con el fin de no sumar más víctimas a las ya existentes, de todos depende proveer de conformidad, que será justicia.

Dr. Jorge Fiorentino
Jefe de Departamento de Urgencia
Médico Legista
Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez