Fundamentos

Bases de consenso para reducir los Juicios por “Mala Praxis Médica”

Las profesiones del arte de curar son —sin dudas— de las actividades del hombre que más ennoblecen al ser humano.

Autor/a: Por Oscar Ernesto Garay, Abogado, UBA, especialista en Derecho Médico.

 Quienes las desempeñan, dan de sí su sacrificio, su bondad, su capacidad, su responsabilidad y su amor fraternal en favor de la persona enferma. Sin embargo, actualmente, los médicos creen que no son reconocidos; por el contrario, sostienen que en los últimos treinta años han sido atacados injustamente a través de una nueva “industria del juicio”: la que se origina en la supuesta “mala praxis médica”. Hay que decir que no hay una única razón que explique el porque “ahora” los facultativos son cuestionados y juzgados por la sociedad, cuando “antes” la sociedad los veneraba, respetaba, y consideraba que la palabra del médico era indiscutible; además, que era impensable que se los demandase judicialmente. Son varias las causas que dieron lugar a las acciones judiciales por daños y perjuicios contra los galenos y los establecimientos asistenciales. No obstante, predicamos que la tesis principal que nos lleve a entender lo que les pasa a los profesionales de la salud, debe centrarse en el análisis del enorme cambio sucedido —en todos los órdenes— en el siglo XX.

Hubo acontecimientos históricos, que con el paso del tiempo, iban a afectar profundamente al profesional de la salud. Así, se sucedieron paulatinos cambios en la consideración de la persona humana a partir de las ideas del liberalismo político (se valoró fuertemente el principio de autonomía), el movimiento en pro de los derechos civiles, el desarrollo de la democracia participativa, la formulación del bloque de Tratados de Derechos Humanos, la doctrina de los derechos personalísimos, el auge de la bioética, y otras razones (cambios sociales, políticos, culturales y económicos). Todo ello confluyó para que gradualmente el hombre de la segunda mitad de la centuria pasada, sintiera que tenía derechos que podía hacer valer. Derechos que se fundan en la doctrina de los derechos humanos y en las ideas de dignidad y libertad (inherentes a la persona humana) y en las nociones vida y salud (como derechos esenciales del ser humano). Además, los cambios culturales, sociales, macroeconómicos, etc., hicieron que el paciente no sea el que era hace, tres o cuatro décadas atrás. Lo que dio lugar a que cuando el paciente considera que ha sufrido un daño injusto en su cuerpo o en su salud, entable una demanda judicial en busca de su reparación.

El médico, también fue y es protagonista de los cambios sucedidos en la sociedad. Cambió la forma de vincularse laboralmente y de ejercer su profesión; cambió la relación médico – paciente, y hubo extraordinarios cambios (avances) en la medicina (de la mano de la técnica y la tecnología). También cambió el modo de prestación del servicio de salud (otrora predominaba el ejercicio individual; ahora es mayoritaria la prestación institucional). Además, el neoliberalismo y la globalización produjeron significativos cambios en el sector salud, lo que produjo, entre otras consecuencias, que el profesional de la salud haya visto depreciado el valor de su trabajo.

Fundada concisamente la que estimamos la causa principal que dio origen a la existencia de los “juicios por mala praxis médica”; ahora, cabe que presentemos nuestra propuesta para que mediante el esfuerzo común —de los actores de la salud y de la sociedad toda— se logren reducir cuantitativamente esos juicios. Los médicos, por un lado, deberán tomar conciencia de la metamorfosis cultural que atravesó a nuestra sociedad; que el hombre – paciente de estos tiempos posee mayor información y que puede reclamar validamente por sus derechos. También, que cambio su status social (el de los galenos): antes, profesional liberal, de alto prestigio y respetables honorarios profesionales; ahora, profesional – trabajador – dependiente de las estructuras hospitalarias o sanatoriales, y la mayor de las veces con un magro salario. La sociedad, por otra parte, debe adoptar las acciones tendientes a jerarquizar al profesional de la salud, con la finalidad explicita de que el servicio médico que se brinde sea de excelencia; al tiempo que se instrumentan las medidas necesarias que busquen defender a los trabajadores de la salud de las acciones judiciales injustas.

A esos fines, se deberá trabajar en la construcción de las que llamo “Bases de Consenso para Reducir los Juicios por “Mala Praxis Médica”.  El fundamento básico de las mismas será contribuir a que el profesional de la salud desarrolle de modo permanente una praxis médica de calidad; la que debe estar imbuida por los valores éticos y jurídicos que ponderamos deben integrarlas. Veamos.

El Fin de la Medicina. El médico persigue el mismo bien que la medicina: preservar la vida e integridad de las personas, prevenir las enfermedades y, si ellas ocurren, curarlas en la medida de lo posible.

Valores que deben guiar la conducta profesional médica. 1. El profesional de la salud debe resguardar permanentemente los derechos humanos de todas las personas: a) Todos los seres humanos gozan del valor o atributo esencial que es la Dignidad Humana. b) La Libertad es un principio y derecho fundamental para la plena realización de la persona. 2. Son derechos fundamentales que se derivan de los valores Libertad y Dignidad, el acceso igualitario de todo ser humano a la Alimentación, a la Salud, a la Educación y al Trabajo. 3. La protección de la Vida y la Salud de todo Hombre y Mujer, son derechos básicos, en todas las etapas de sus vidas. 4. Se debe condenar expresamente la Pena de Muerte, la Tortura y los Tratos Inhumanos o Degradantes, y todo tipo y forma de Discriminación. 5. La ciencia y la técnica, deben avanzar, sólo hasta los límites impuestos por la moral. 

  Modelo Médico Humanista. El profesional del Equipo de Salud debe relacionarse con el paciente —y ejecutar sus actos de profesión— a través de los valores Solidaridad, Responsabilidad, Idoneidad, Honestidad, Respecto, Prudencia, Profesionalismo, Integridad, Bondad y Justicia.

Los Principios en el campo de la Bioética y los Derechos Humanos. Acorde a la “Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos” (UNESCO – 2005), en relación con las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas aplicadas a los Seres Humanos —teniendo en cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales—, los Estados, como los individuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas, deben respetar los siguientes Principios: 1) Dignidad humana y Derechos Humanos; 2)  Beneficios y Efectos Nocivos; 3) Autonomía y Responsabilidad Individual; 4) Consentimiento Informado; 5) Respeto de la Vulnerabilidad Humana y la Integridad Personal;  6) Respeto de la Privacidad y Confidencialidad; 7) No Discriminación y no Estigmatización; 8)  Respeto de la Diversidad Cultural y del Pluralismo; 9) Solidaridad y cooperación; 10) Responsabilidad Social y Salud; 11)  Aprovechamiento compartido de los beneficios; 12) Protección de las Generaciones Futuras; y, 13) Protección del Medio Ambiente, la Biosfera y la Biodiversidad.

Obligaciones. 1. El miembro del Equipo de Salud debe respetar un “paquete” de obligaciones en el ejercicio de su praxis profesional; ellas se clasifican en: deberes éticos, obligaciones jurídicas y obligaciones científicas (la Lex Artis). 2. El galeno debe re-armarse éticamente con el fin de nunca hacer daño al paciente; buscar siempre su bien, respetando su esencial dignidad y su señorial autonomía. 3. La “responsabilidad profesional” obliga a poner esmero, atención y cuidado en la ejecución de la actividad médica. 4. La responsabilidad (bio) ética conlleva el deber de obrar en conciencia, conforme a los fundamentos, principios y reglas de la ética universal. 5. La “responsabilidad jurídica” obliga a realizar los actos de profesión con pericia, diligencia y prudencia. 6. Los actos médicos deben ser conforme a los procedimientos o métodos aprobados por la ciencia médica.

Contrato. 1. Como principio, el médico se vincula con el paciente mediante un “contrato de prestación de servicios médicos”. 2. Contrato mediante el cual, el facultativo se compromete a brindar un servicio esencial para el ser humano y la humanidad toda: curar, ayudar, cuidar, aliviar, acompañar, etc., a la persona enferma.

Obligaciones de Medios. 1. En derecho se clasifica a las obligaciones de los profesionales de la salud en “obligaciones de medios” (se deben adoptar los medios idóneos para lograr la cura del paciente) y “obligaciones de resultados” (se promete un resultado determinado: la cura del enfermo). 2. Sostenemos que el médico asume “obligaciones de medios”: «obligaciones de conducta éticas, jurídicas y científicas adecuadas» y no obligaciones de resultado”.

Respeto de la Privacidad y la Confidencialidad. 1. El integrante del equipo de salud debe respetar la privacidad / intimidad del paciente, y la confidencialidad de la información que le atañe. Aquellos, tienen derecho al (y están obligados por él) secreto médico.

La información es un bien público. 1. El paciente tiene derecho a que se le brinde la información completa y adecuada a su condición cultural sobre su proceso de salud – enfermedad. 2. El galeno, al informar al enfermo sobre las particularidades de la enfermedad que lo afecta, esta obligado a respetar el principio de veracidad.   

Autonomía. Consentimiento Informado. 1. El profesional de la salud debe respetar la autonomía de la persona en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones (asumiendo la responsabilidad de éstas y respetando la autonomía de los demás). 2. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo podrá llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada.

La Historia Clínica. 1. La responsabilidad profesional comprende la confección de historias clínicas que respeten los principios de complejidad, legibilidad, veracidad, integralidad de la documentación, temporalidad, sin siglas o abreviaturas y firma y aclaración de todos los profesionales intervinientes. 2. El miembro del equipo de salud debe redactar y tratar toda la documentación médica, conforme a criterios de eficiencia, calidad y completitud 3. Se debe transitar, en el corto plazo, hacia el desarrollo de toda la documentación de naturaleza médica (especialmente la historia clínica), mediante medios informáticos.

Responsabilidad Profesional. Principios Jurídicos: La doctrina, y la jurisprudencia dictada en los juicios por mala praxis médica, sentaron las siguientes reglas: a) La Medicina no es una ciencia exacta. b) La ciencia médica tiene sus limitaciones. c) En los tratamientos clínicos o quirúrgicos de las enfermedades existe siempre un álea (un riesgo). d) El facultativo tiene discrecionalidad para optar entre los tratamientos médicos aprobados por la ciencia médica. e) El galeno no puede prometer el resultado de su intervención profesional: salvar la vida del paciente o curarlo de su enfermedad. f) El médico debe conocer la composición química de los medicamentos que prescribe. g) El correcto ejercicio de la medicina es incompatible con actitudes superficiales. h) La responsabilidad profesional médica se juzga conforme a lo normado en los artículos 512, 902 y 909 del Código Civil. i) El damnificado (el paciente) debe probar la culpa médica. El profesional de la medicina debe colaborar para que se arribe en el proceso judicial a la verdad material.       

Las obras sociales son la herramienta solidaria del sector salud. 1. Las obras sociales deben proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación sobre la base de un criterio de justicia distributiva (art. 2º ley 23.661); 2. En las obras sociales ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, a la que el art. 14 Bis de la Constitución Nacional confiere un carácter integral; constituyendo estas entidades intermedias, la respuesta solidaria al derecho a la salud. 3. La responsabilidad de la obra social deriva de su función específica y su obligación primordial, que consiste en la prestación médica integral y óptima, y su adecuado funcionamiento, no se cumple tan sólo con la yuxtaposición de los agentes que la integran y los medios empleados, o con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y con relación a cada paciente. 

La Medicina prepaga debe ser regulada. El sector institucional debe adaptar sus estructuras físicas y organizacionales a estándares de calidad. 1. La Medicina Prepaga y las instituciones sanitarias del subsector privado de la salud tienen derecho a la actividad comercial lícita y a la ganancia económica. 2. La Medicina Prepaga debe ser regulada; estableciendo pautas de seguridad jurídica y fijando claramente los derechos que hacen a la defensa de los consumidores del servicio prepago de salud. 3. La medicina prepaga debe brindar a sus asociados las prestaciones médicas esenciales normadas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) (Ley 24.754). 3. Por ser el servicio de salud, un bien esencial a la humanidad, deben regir su actividad empresarial por valores y principios éticos; y asumir un firme compromiso de responsabilidad social y solidaria; 4. Los establecimientos sanitarios deben adecuar, progresivamente, sus estructuras físicas, sus sistemas organizacionales y los recursos humanos, a estrictos niveles de calidad (Conforme las pautas de la Resolución 1262/2006 - M.S. —“Habilitación Categorizante” —).  

Comisión independiente de reforma legislativa. Se debe crear una comisión de notables, integrada por juristas de renombre, y presidida por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin que estudiado el fenómeno de la mala praxis médica, se expida sobre la necesidad —o no— de introducir reformas (plazo de prescripción, beneficio de litigar sin gastos y otras), en torno a las reglas y principios jurídicos del ordenamiento civil y penal que juzgan la praxis médica.     

Conclusión. Creemos que si los médicos asumen un profundo compromiso ético de obrar de acuerdo a estas “bases” o “guías”, para una prestar una praxis médica de excelencia (convencidos que será en Bien del paciente y de la humanidad toda), y la sociedad los acompaña —disponiendo los remedios legislativos que contribuyan al fin buscado—, se lograra en el corto tiempo reducir fuertemente el porcentual de los llamados juicios por “mala praxis médica”.