El consentimiento informado en general es al decir de algunos autores una institución jurídica autónoma. Se trata de un acto bilateral, porque es una manifestación de voluntad que será evaluada y/o utilizada por otro.
Los alcances, obligatoriedad, consecuencias, etc. del consentimiento no están dimensionados en su justa medida, ni entre los profesionales de la salud ni del derecho, con excepción de los estudiosos del tema y aquellos que por alguna necesidad debieron aprender sobre el mismo.
No existe una legislación específica que lo regule, por lo que tiene una importante base jurisprudencial, lo que deja al profesional médico en una situación amenazante, al agregar un icono más a los presupuestos de la responsabilidad profesional por la que debe responder; tales como la impericia, la imprudencia, la negligencia y/o el incumplimiento de los deberes a su cargo; ya que ante un acto médico, no sólo puede ser demandado por alguno de los anteriores sino también por la falta de consentimiento informado.
Las corporaciones médicas y las instituciones de salud, sobre todo las que cuentan con departamentos de asesoramiento médico legal y más aún aquellas que también directa o indirectamente ofrecen cobertura de seguros de los denominados de mala praxis, deberían organizarse para que se cuente con una legislación específica y/o al menos se incorpore esta figura jurídica puntualmente (con una reglamentación amplia y clara) a otras leyes preexistentes, como por ejemplo la del ejercicio de la medicina.
No obstante, lo realizado por estas instituciones y/o corporaciones, que desde hace muchos años están trabajando en la concientización de la importancia y alcances del consentimiento informado entre los profesionales médicos, parece haber sido efectivo, dado que las demandas por falta de consentimiento son mínimas en relación a otras causas de juicios por mal praxis, aunque están en aumento y probablemente este sea exponencial en los años venideros si no se produce algún cambio en las leyes.
El consentimiento informado presenta el mismo problema que la mayoría de los actos médicos y por ende generan el mismo interrogante. Si están regidos bajo la órbita de la relación contractual por qué dejarlo librado al azar, o peor aún depender del nivel de litigiosidad del paciente, su familia y/o sus letrados.
Si nos van a juzgar como si tuviéramos un contrato, por qué no hacer uno de verdad donde las partes previamente pactan de mutuo acuerdo lo que la ley prevea es factible de pactar.
Si el bien jurídico que protege el consentimiento informado es la libertad del paciente como ser humano, sobre su vida y sus actos; especifiquémoslo, puntualizando cada uno de los aspectos y alcances, excepciones, tiempo y forma, etc.
No dejemos que se coloque al profesional médico nuevamente en el medio del fuego cruzado de dos leyes o artículos, como sucede desde hace décadas con el "deber de guardar el secreto médico" y todas las causales de "denuncia obligatoria" u otras excepciones, que finalmente en caso de demanda judicial quedan a criterio del juez que tocó en suerte o en desgracia asignado, quien en el mejor de los casos apelará a la amplitud del inciso 3 del artículo 34 del Código Penal que considera inimputable a aquel que causase un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño, o a alguna jurisprudencia favorable aplicable. Lo que de ninguna manera, como en todos los juicios por mal praxis en que no se hace lugar al reclamo (o lo que es más entendible, gana el profesional) significa que el profesional no deba pagar honorarios, costas del juicio, honorarios de peritos, etc., hablando de bienes materiales. Del stress padecido desde que llega la demanda y sus consecuencias mejor ni hacer mensión.
El consentimiento informado es una declaración de voluntad efectuada por un paciente, quien luego de recibir información suficiente referida al procedimiento, intervención, terapéutica, etc., que se le propone como médicamente aconsejable, decide prestar su conformidad y someterse al mismo.
Los formularios de consentimiento informado o cualquier anotación en la Historia Clínica que lo suplanta es el instrumento o la instrumentación del consentimiento informado y si bien se sostiene que con el se logra una mayor concientización del paciente que con las formas verbales, la realidad es que su valor jurídico más importante es contar con un elemento de prueba más eficiente en caso de reclamos posteriores (la prueba en la culpa médica).
Si consideramos al consentimiento informado solamente como un deber del médico y no como el derecho del paciente y el respeto de su libertad, otra vez estamos ante la utilización de una herramienta de la Medicina Defensiva, y otra vez más, por cumplir con la letra de la ley perdemos de vista el espíritu de la misma. Esto en la práctica lleva a que muchos profesionales estén más preocupados en que el paciente firme al pie de un formulario, que en hacerse de unos minutos para sentarse tranquilo a hablar con su paciente, explicarle con claridad su dolencia, los eventuales tratamientos y posible evolución y/o complicaciones.
La misma jurisprudencia que establece "...el profesional médico debe informar de manera suficiente y clara, adaptada al nivel cultural de cada paciente, acerca de los riesgos de la operación según sea el caso, sus secuelas, evolución previsible y limitaciones resultantes..." (C N Civ, sala I, 30/03/90 LL, 1991 - A - 141) comienza diciendo previo al dictamen trascripto: "Aunque no resulta expresamente establecido en la ley 17132 y sus modificaciones" (ley de ejercicio de la medicina) por ampliación analógica de la ley 21541 (ley de transplantes), el Tribunal dictamina: ...
Sin pretender entrar en una discusión jurídica, por no corresponder ello a un médico, lo que resulta de analizar esta jurisprudencia es a) que la ley que rige el ejercicio de la medicina no es explícita, b) que lo que establece la jurisprudencia sería lo justo, correcto, deseable, etc., y c) que se realiza una ampliación analógica con una ley como la de transplantes de órganos, que con suerte fue leída por algunos profesionales, de los pocos que se dedican a transplantes de órganos en la Argentina por lo que el dictamen es apelable. La no explicitación de la ley de ejercicio de la medicina sería motivo para que se legisle sobre el consentimiento en forma puntual, para evitar que los jueces tengan que hacer analogías con leyes que seguramente están en sus bibliotecas, pero no en las de la mayoría de los profesionales que ejercen el arte de curar.