Cartas de lectores, La Nación, Bs. As.
Señor Director:
"En mi práctica profesional veo con tristeza cómo el sistema creado por la ley 23.798 (ley nacional de sida) muchas veces no es respetado.
"Así, cuando la obra social necesita solicitar informes a los médicos que atienden a los pacientes con sida o HIV positivos (por ejemplo, para informar a Sanidad la medicación que están tomando) infringen la ley 23.798, Art. 2° Inc. e, al no hacerlo en forma codificada ni salvaguardando el secreto médico.
"Quisiera apuntar también que si bien la obligación de guardar secreto médico afecta en primer término a los médicos que se relacionen con el enfermo ya sea en consultas o en exploraciones complementarias, se extiende a todo el personal paramédico y a todos los no médicos que participen de la atención al enfermo (personal no médico, personal administrativo, etcétera).
"La razón de que la ley establezca que los datos se manejen en forma codificada es simplemente evitar que el secreto tenga que ser compartido por muchos y evitar que el nombre del paciente llegue a quienes no tienen que conocerlo necesariamente.
"Creo que es un modo sencillo de no vulnerar la dignidad de las personas y de no producir marginación, estigmatización, degradación o humillación."
Dra. María Eugenia Baldessari
Abogada
DNI 18.030.296
Publicado el 8 de agosto de 2005
Carta de lectores del diario La Nación
Secreto médico
Una reflexión que sirve como advertencia
Cartas de lectores, La Nación, Bs. As.
Señor Director:
"En mi práctica profesional veo con tristeza cómo el sistema creado por la ley 23.798 (ley nacional de sida) muchas veces no es respetado.
"Así, cuando la obra social necesita solicitar informes a los médicos que atienden a los pacientes con sida o HIV positivos (por ejemplo, para informar a Sanidad la medicación que están tomando) infringen la ley 23.798, Art. 2° Inc. e, al no hacerlo en forma codificada ni salvaguardando el secreto médico.
"Quisiera apuntar también que si bien la obligación de guardar secreto médico afecta en primer término a los médicos que se relacionen con el enfermo ya sea en consultas o en exploraciones complementarias, se extiende a todo el personal paramédico y a todos los no médicos que participen de la atención al enfermo (personal no médico, personal administrativo, etcétera).
"La razón de que la ley establezca que los datos se manejen en forma codificada es simplemente evitar que el secreto tenga que ser compartido por muchos y evitar que el nombre del paciente llegue a quienes no tienen que conocerlo necesariamente.
"Creo que es un modo sencillo de no vulnerar la dignidad de las personas y de no producir marginación, estigmatización, degradación o humillación."
Dra. María Eugenia Baldessari
Abogada
DNI 18.030.296