Ayer se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Prevención, Control y Tratamiento de la Obesidad, por la cual las obras sociales y hospitales de la provincia deberán trabajar en prevención, diagnóstico y tratamiento tanto clínico, psicológico, farmacológico o quirúrgico de esta patología.
Con la promulgación de la Ley Nº 23.944, Entre Ríos declaró “de interés” la lucha contra la obesidad, enfermedad definida epidemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Con esta norma se asignó carácter de política pública a la prevención y tratamiento de esta patología, con un criterio médico de preservación de la salud y de contención del gasto público que ocasiona el tratamiento en sus complicaciones y derivaciones.
El Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, a través de la Secretaría de Salud, será la autoridad de aplicación de la ley y deberá reglamentar e instrumentar un plan integral articulado a la política provincial de salud. A partir de ayer, corre un plazo de 120 días para efectuar la reglamentación.
El sistema sanitario de carácter público, deberá contar con personal capacitado e instalaciones destinadas a la atención de esta enfermedad, en especial para personas hiper y superobesas, y ofrecer tratamientos integrales acordes con la problemática.
Asimismo, el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), brindará cobertura integral al tratamiento de la obesidad, así como las obras sociales comprendidas dentro de lo establecido por la Ley nacional Nº 23.660, deberán incluir la problemática de las personas obesas en sus coberturas.
Obesidad infantil
La ley dispone, además, la creación del Programa Provincial de Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente dentro de la órbita de la Secretaría de Salud, “para generar estrategias para promover la alimentación saludable y planificar acciones tendientes a la disminución y erradicación de esta enfermedad”.
Algunos de los objetivos del programa son: generar estrategias para la detección temprana de la enfermedad, involucrando a la familia en este proceso; incentivar la conciencia de la población sobre la importancia de incorporar hábitos de vida y de alimentación que coadyuven a lograr un óptimo estado de salud, revalorizando el ritual de las comidas en familia; organizar campañas de difusión, especialmente dirigidas a la población infantil y adolescente, promoviendo dietas saludables y desalentando el consumo de bebidas y comidas de bajo aporte nutricional.
Se conformará un Consejo Asesor para la Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente, que se integrará con representantes del Consejo General de Educación, colegios profesionales, asociaciones de médicos, dietistas y nutricionistas, bromatólogos, psicólogos, bioquímicos y farmacéuticos y representantes de las universidades.
Además, la Secretaría de Salud establecerá un “Día Provincial de Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente”, fecha en la cual afectará a sus pediatras, nutricionistas y otros especialistas para que concurran a las escuelas a tomar el peso, la talla y otras mediciones antropométricas de los alumnos, y así detectar tempranamente el sobrepeso y la obesidad.
Además, Salud aconsejará una variedad de alimentos que podrán ser expendidos en los establecimientos educativos de la provincia.
El artículo 17º de la ley expresa que la autoridad de aplicación “velará por el cumplimiento en el territorio provincial de la normativa vigente en materia de publicidad de bebidas gaseosas, de jugos azucarados, de bebidas alcohólicas artificiales y de comidas rápidas o de bajo aporte nutricional comprendidos en la Resolución Nº 20/2005 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación”. Particularmente atenderá al cumplimiento de las pautas éticas establecidas por la legislación vigente.