La Suprema Corte de Justicia mendocina falló en contra de un obeso mórbido que le reclamó la cobertura total de una operación para adelgazar a una empresa de medicina prepaga, informa el Diario Uno.
La sentencia, firmada el 15 de junio último, se fundamenta en que la exigida colocación de banda gástrica por vía laparoscópica "no figura expresamente entre las prestaciones debidas según el contrato celebrado" entre Círculo Médico Salud (Cimesa) y el afiliado demandante Carlos Alberto Buye.
El reglamento de la prepaga Cimesa, según analizaron los magistrados Aída Kemelmajer de Carlucci (emitió el voto preopinante), Fernando Romano y Alejandro Pérez Hualde (adhirieron al pronunciamiento), "excluye todas las prácticas que no estén reconocidas en los nomencladores nacionales de prestaciones médicas sanatoriales, bioquímicas y odontológicas". Y la exigida operación no figura entre ellas.
La Sala I de la Corte también tuvo en cuenta que el demandante "en ninguna de las dos ocasiones en que adhirió al sistema de medicina prepaga denunció la obesidad mórbida entre las enfermedades que lo afectan".
Este caso llegó a la Justicia hace un año. El 5 de julio de 2006, el demandante presentó una acción de amparo en el Noveno Juzgado Civil para que Cimesa le cubriera total e integralmente la pretendida cirugía bariátrica.
Argumentó que padecía obesidad mórbida de grado tres y pidió que se emplace a Cimesa para costear su operación. "La colocación de una banda gástrica ajustable es imprescindible e insustituible para lograr, junto a la reeducación dietética y actividad física, muy buenos resultados para revertir su afección", sintetizó el médico tratante en una carta remitida a la prepaga.