Como ha ocurrido otras veces, el tema de la muerte digna -que asocia las formas del morir en relación a la tecnología médica de sustitución vital- ha vuelto a penetrar fuertemente en el debate público de la sociedad. Sin embargo creo que hay mucha confusión y, en ese sentido, las precisiones son necesarias a fin de evitar equívocos que a veces surgen hasta de los proyectos legislativos que buscan una ley para regularla. Aquí enumero algunas de las cuestiones que me parece importante tener en cuenta:
1. Las acciones disponibles del soporte vital en la medicina contemporánea tienen una relación con el momento de la muerte que no se resuelve con el llamado a la muerte natural inexistente en estos casos.
2. Este problema puede ocurrir en todas las enfermedades irreversibles que se presentan en los pacientes que no tienen capacidad cognitiva para decidir porque a veces la han perdido para siempre. No se puede invocar el principio de autonomía de decisión en aquellos que no la tienen o la han perdido irrmediablemente.
3. Las decisiones, en estos casos, cualesquiera sea el soporte vital involucrado (respirador, drogas inotrópicas, hemodiálisis, hidratación y nutrición, etc), las deberán tomar terceros como lo son los médicos que emitirán su opinión con el acuerdo de los familiares y en la deseable intimidad de la relación médico-familia. Debe tenerse en cuenta que junto a aquellos familiares que acuerdan interrumpir un soporte vital de un pariente existen otros quienes desean hasta dedicar sus vidas a atender estados irreversibles y vegetativos. Debemos tener la posibilidad de que los familiares puedan optar entre ambas situaciones sin obligar a constituirse en mártires o héroes a quienes no quieran serlo.
4. En nuestro país donde todo está tan judicializado y también la medicina no debe ignorarse que resulta conveniente una norma legal que normatice estas cuestiones atinentes la manejo del soporte vital en los pacientes con deterioro cognitivo severo. Y en este sentido la Ley 4264 de Rio Negro del año 2007 es un texto a imitar para que sus normas sean volcadas en una ley que rija a nivel nacional.
5. Además no debe olvidarse que la jurisprudencia no ha sido favorable a estas decisiones y el único caso que llegó a una corte provincial fue en la Provincia de Buenos Aires en 2005. En este caso, el fallo unánime y se negó el pedido de retiro de la hidratación y nutrición a un estado vegetativo permanente postparto de una mujer, madre de cuatro hijos. La paciente finalmente falleció después de 12 años.
*Este artículo fue publicado en la edición impresa del diario Perfil.
Dr. Carlos Gherardi
Doctor en Medicina. Autor de "Vida y Muerte en Terapia Intensiva", (Biblos .2007)
Publicado el 22 de agosto de 2011
Por el Dr. Carlos Gherardi.
Precisiones sobre la muerte digna
Un tema complejo en el que las precisiones son necesarias a fin de evitar equívocos.
Autor/a: Dr. Carlos Gherardi
Como ha ocurrido otras veces, el tema de la muerte digna -que asocia las formas del morir en relación a la tecnología médica de sustitución vital- ha vuelto a penetrar fuertemente en el debate público de la sociedad. Sin embargo creo que hay mucha confusión y, en ese sentido, las precisiones son necesarias a fin de evitar equívocos que a veces surgen hasta de los proyectos legislativos que buscan una ley para regularla. Aquí enumero algunas de las cuestiones que me parece importante tener en cuenta:
1. Las acciones disponibles del soporte vital en la medicina contemporánea tienen una relación con el momento de la muerte que no se resuelve con el llamado a la muerte natural inexistente en estos casos.
2. Este problema puede ocurrir en todas las enfermedades irreversibles que se presentan en los pacientes que no tienen capacidad cognitiva para decidir porque a veces la han perdido para siempre. No se puede invocar el principio de autonomía de decisión en aquellos que no la tienen o la han perdido irrmediablemente.
3. Las decisiones, en estos casos, cualesquiera sea el soporte vital involucrado (respirador, drogas inotrópicas, hemodiálisis, hidratación y nutrición, etc), las deberán tomar terceros como lo son los médicos que emitirán su opinión con el acuerdo de los familiares y en la deseable intimidad de la relación médico-familia. Debe tenerse en cuenta que junto a aquellos familiares que acuerdan interrumpir un soporte vital de un pariente existen otros quienes desean hasta dedicar sus vidas a atender estados irreversibles y vegetativos. Debemos tener la posibilidad de que los familiares puedan optar entre ambas situaciones sin obligar a constituirse en mártires o héroes a quienes no quieran serlo.
4. En nuestro país donde todo está tan judicializado y también la medicina no debe ignorarse que resulta conveniente una norma legal que normatice estas cuestiones atinentes la manejo del soporte vital en los pacientes con deterioro cognitivo severo. Y en este sentido la Ley 4264 de Rio Negro del año 2007 es un texto a imitar para que sus normas sean volcadas en una ley que rija a nivel nacional.
5. Además no debe olvidarse que la jurisprudencia no ha sido favorable a estas decisiones y el único caso que llegó a una corte provincial fue en la Provincia de Buenos Aires en 2005. En este caso, el fallo unánime y se negó el pedido de retiro de la hidratación y nutrición a un estado vegetativo permanente postparto de una mujer, madre de cuatro hijos. La paciente finalmente falleció después de 12 años.
*Este artículo fue publicado en la edición impresa del diario Perfil.
Dr. Carlos Gherardi
Doctor en Medicina. Autor de "Vida y Muerte en Terapia Intensiva", (Biblos .2007)