Una explicación más detallada

Obligatoriedad de la receta digital en la Argentina

Recientemente, se expidió la Resolución 2214/2025 MS de “Prescripción en receta electrónica o digital”, por la que se prosigue con el proceso normativo de regular la obligatoriedad de la prescripción en recetas digitales.

Autor/a: Oscar Ernesto Garay

Hoy es el tiempo de la receta digital

Comprendida en el concepto ejercicio profesional de la medicina, se encuentra una de las actividades más comunes desplegadas por médicos y médicas (y otros profesionales de la salud): el acto de "prescribir". Históricamente, la prescripción de medicamentos se hizo a través de recetas manuscritas.

Una mirada retrospectiva nos dice que hace 58 años, la ley 17.132 (1967), que regula el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Capital Federal y Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, estableció la obligatoriedad de prescribir en recetas manuscritas. Cabe recordar que en el tiempo en que se sancionó la Ley 17.132 no existía "internet" ni los "formularios electrónicos o digitales" ni el "correo electrónico". Por ende, la vieja ley obligaba a médicos y médicas a cumplimentar las recetas en soporte papel, manuscritas de puño y letra del/de la profesional. El cambio tecnológico alcanzó también al mundo de la medicina, imponiéndose la confección de las recetas por medio del formato digital.

La nueva ley establece, en su texto vigente, que "Los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a prescribir o certificar en recetas cargadas en formularios electrónicos o digitales, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deberán ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas. La prescripción podrá consignar únicamente con el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional" (Art. 19, Inc. 7º; Conf. art. 310 del Decreto N° 70/2023).

A través del siguiente esquema, la obligación de marras se exhibe del siguiente modo:

Prescripción o certificación conforme el Art. 19, inc. 7º Ley 17.132

(Inciso sustituido por el art. 310 del Decreto N° 70/2023)

Elemento

Disposición jurídica

Obligación

Prescribir o certificar.

Formato

En formularios electrónicos o digitales.

Información

Nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda.

 

Solo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad competente y en las condiciones que se reglamenten.

 

Las prescripciones y/o recetas deberán ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas.

Prescripción de medicamentos

Podrá consignar únicamente con el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional.

Cincuenta y tres (53) años después de "sancionada" la Ley 17.132 (1967), el legislador crea la Ley 27.553 (2020) de Recetas electrónicas o digitales, la cual tiene por objeto: "Establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin". Las plataformas de prescripción de receta electrónica/digital deben estar inscriptas y aprobadas por el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

La Resolución 2214/2025 estatuye que "el término prescripción o receta electrónica o digital comprende la prescripción de medicamentos, dispositivos y estudios complementarios, prácticas o procedimientos" (Art. 1°).

Acerca de la prescripción. Tipos de prescripción

El Anexo I de la Resolución 2214/2025 MS regula sobre tres (3) tipos de prescripción, asociadas a actos asistenciales diferenciados:

1) Prescripción de medicamento. Es la prescripción de un medicamento para que sea dispensado al paciente en una farmacia habilitada para expendio al público. Según normativa vigente, se incluye en esta definición la dispensa en establecimientos con habilitación especial para expendio de determinados medicamentos al público (botiquines de farmacia, droguerías).

2) Prescripción de dispositivo. Prescripción de un dispositivo o producto médico a un paciente para su dispensa, uso o aplicación en el ámbito de atención ambulatoria o comunitaria. Ejemplos de dispositivos o productos médicos prescribibles a un paciente son: lentes, dispositivos ortopédicos, dispositivos o insumos para administración de medicamentos u otros cuidados de salud. La dispensa de estos productos al paciente ocurre en establecimientos de salud especializados según el producto prescrito (óptica, ortopedia, farmacia de venta al público).

3) Prescripción de estudios complementarios, prácticas y/o procedimientos. Es la prescripción destinada a la provisión de servicios de salud a un paciente en el ámbito de la atención ambulatoria. Comprende las solicitudes realizadas por profesionales, equipos u organizaciones de salud para la realización de estudios, prácticas o procedimientos, tales como estudios complementarios (análisis clínicos, diagnóstico por imágenes), consultas y evaluaciones especializadas, sesiones de kinesioterapia, psicoterapia, aplicación de inyecciones, entre otros.

Sobre la receta digital

La Reglamentación aclara que se entiende por:

— Receta Electrónica. Es el "documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma electrónica conforme la normativa que la regula, mediante el que se prescribe a un o una paciente medicamentos o se indica cualquier otra prescripción para ser administrados, aplicados o consumidos, a través de una plataforma que permite la prescripción electrónica". (Decreto 98/2023 - Reglamentación de la Ley N° 27.553).

— Receta Digital. Es el "documento digital de carácter sanitario, confeccionado y firmado por un o una profesional de la salud, con firma digital y sello de competencia digital conforme la normativa que los regula, mediante el que se prescribe a un o una paciente, medicamentos o se indica cualquier otra prescripción, a través de una plataforma digital que permita dicha prescripción". (Decreto 98/2023 - Reglamentación de la Ley N° 27.553).

— Validez de la Receta Digital. Se considerara válida aquella receta electrónica y/o digital que cumpla con los siguientes requisitos de carácter obligatorio: 1.- Identificación; 2.- Contenido; 3.- Vigencia; 4.- Integridad e inalterabilidad; 5.- Seguridad y confidencialidad; 6.- Interoperabilidad; 7.- Identificación de medicamentos. Con más detalle, para que una receta digital sea válida debe contener: i) Identificación completa del médico: nombre, matrícula, profesión, especialidad, domicilio; ii) Identificación del paciente: nombre, obra social o prepaga, fecha de nacimiento, DNI, sexo y CUIL; iii) Detalle preciso del medicamento o estudio prescripto; iv) Diagnóstico; v) Fecha de emisión; vi) Firma digital profesional; vii) Código de barras y CUIR. (Decreto 98/2003).

— Principios. Rigen para las recetas electrónicas o digitales, los principios de interoperabilidad, trazabilidad, confidencialidad e inclusión. (Decreto 98/2023 - Reglamentación de la Ley N° 27.553).

— Conservación. Las recetas digitales deben conservarse al menos tres años en los repositorios autorizados, garantizando confidencialidad y trazabilidad.

— Subtipos de recetas. Considerando la condición de expendio del medicamento prescrito, se establecen como subtipos de receta aquellos definidos según la condición de expendio del medicamento prescrito, conforme a la normativa vigente: 1. Expendio libre; 2. Expendio bajo receta; 3. Expendio bajo receta archivada; 4. Expendio legalmente restringido. La normativa aplicable es: Ley 16.463 (Medicamentos), Ley 17.565 (Farmacias), Ley 27.680 (Prevención y control de resistencia a los antimicrobianos), Ley 19.303 (Psicotrópicos), Ley 17.818 (Estupefacientes) y sus respectivas normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.

— Plazos de adaptación a la nueva normativa para los prestadores de salud. Los diferentes plazos para la adecuación de los prestadores de salud y las plataformas digitales: 45 días para implementar la identificación unívoca de las recetas; 90 días para incorporar la prescripción de recetas archivadas; 120 días para la prescripción de recetas restringidas (como las que incluyen psicotrópicos o estupefacientes, que implican digitalización de duplicados y triplicados).

— Vigencia de la receta en soporte papel. Pese al avance en la digitalización, la receta en papel sigue habilitada de manera excepcional en zonas con limitaciones de conectividad o acceso digital. En nuestro país, se adoptó la forma de gobierno federal (Art. 1 CN), atento lo cual, "cada provincia tiene la potestad de evaluar su propia contingencia, por lo que la posibilidad de utilizar recetas en papel seguirá vigente después de los plazos establecidos, según las particularidades de cada jurisdicción" (Fuentes del Ministerio de Salud de la nación).

Desde la sanción de la Ley N° 27.553 de receta digital en el año 2020, la autoridad de aplicación ha instrumentado diversas normas para alcanzar la plena vigencia y obligatoriedad de las Recetas Electrónica y Digital. La Resolución 2214/2025 MS establece que "el término prescripción o receta electrónica o digital comprende la prescripción de medicamentos, dispositivos y estudios complementarios, prácticas o procedimientos".; estatuyendo la obligatoriedad de la Receta Digital.

 

 


* Oscar Ernesto Garay es abogado de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Magíster en Bioética y Derecho por la Universidad de Barcelona.

Contacto: oegaray@intramed.net