Noticias médicas

/ Publicado el 6 de junio de 2006

Pese a la obligación de recetar genéricos

Obligan a una obra social a entregar un remedio con nombre comercial

Un fallo judicial hizo valer el derecho del médico a recetar una marca específica.

En un fallo conciso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la obra social de la Armada entregar un medicamento por su nombre comercial a los padres de una nena. La Dirección de Salud y Acción Social de la Armada se negaba a proporcionar la marca de remedio que le habían recetado a la menor, pero sí se ofrecía a dar la droga genérica.

La nena sufre de un mal que frena su normal crecimiento físico. Por eso, su médico le recetó "Saizen". Es un fármaco que se utiliza en el tratamiento de niños con crecimiento deficiente.

Ayer, en la guía Kairos —suministra los precios de los medicamentos al consumidor final— el Saizen aparecía con un valor de 403,54 pesos. En la guía aparecían otros ocho medicamentos con su mismo principio activo (somatotropina), algunos más caros y otros más económicos.

Ante la negativa de la obra social a otorgar el remedio recetado, los padres de la nena presentaron un recurso de amparo. Ahora, la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la obra social a cumplir con el pedido de la familia.

En su fallo, los camaristas Eduardo Vocos Conesa y Santiago Kiernan recordaron la vigencia de las normas que obligan a extender recetas con el nombre genérico del medicamento. Pero remarcaron que los médicos pueden apartarse de ese deber en casos concretos.

La ley 25.649 establece que "toda receta o prescripción médica debe efectuarse en forma obligatoria, expresando el nombre genérico del medicamento o denominación internacional común que se indique seguido de la fórmula farmacéutica y dosis, con detalles del grado de concentración".

Pero, el decreto reglamentario 987/03 contempla la posibilidad de que los médicos prescriban indicando una marca particular, si exponen las razones en las que se basan para apartarse de la obligación legal. En el caso de la niña, el médico indicó una marca comercial, pero justificó la conveniencia de seguir el tratamiento con el producto prescripto.

Los camaristas se apuraron en dictar el fallo: tuvieron en cuenta "que la enfermedad que padece la menor afecta su crecimiento" y "el efecto negativo que indudablemente tendrá la postergación del comienzo del tratamiento". El vocero de la Armada, capitán Luis González Day, informó a Clarín que la obra social ya entregó el fármaco a la familia.