Medical News

/ Published on October 10, 2006

Prevención

Mala Praxis: el punto de vista de la AMA

El punto de vista de Asociación Médica Argentina (AMA) en relación con los juicios de Responsabilidad Legal Médica, usual aunque equívocamente denominados de "mala praxis", "malpraxis" (mala práctica.

La opinión del Dr. Hernán Gutiérrez Zaldívar, AMA

“ES NECESARIO IMPARTIR DOCENCIA A LOS PROFESIONALES DE LA MEDICINA”

En base a las últimas cifras difundidas por los medios de comunicación respecto de los índice de mala praxis médica (“Los juicios por mala praxis subieron 57% en dos años, aunque sólo el 6% tiene resolución favorable”. Fuente: Infobae.com), es poco lo que se puede decir, desmentir o corroborar, sobre los porcentuales, o cifras que eroga el sistema de salud o el costo que deparan a los hospitales porteños respecto de los juicios de responsabilidad médica e institucional médica; ello simplemente, porque no existen estadísticas al respecto que sean plenamente constatables y por ende confiables.

Sí comparto en cambio, las apreciaciones de los medios en referencia a la necesidad imperiosa de impartir docencia útil y responsable a los profesionales de la medicina y de la salud, que habitualmente se encuentran tan compelidos por la dedicación profesional asistencial, que no pueden recibir otra formación que no sea la específicamente médica o sobre la salud, perdiendo entonces de vista que al formar parte imprescindible e inescindible de la Sociedad, requieren y deben requerir la instrucción específica para poder desenvolver su ministerio de la Salud, de acuerdo y conforme a las pautas que el Derecho y la Sociedad le exigen.

La AMA desde su constitución por ilustres profesionales médicos de entonces y sucesivos, siempre ha hecho hincapié en la Docencia Médica, y, en el tema particular, desde hace tres años dicta el curso anual de Actualización en Responsabilidad Médico Legal y Actividades Periciales, siendo la AMA la institución que por designación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el año 2002, corrobora los títulos y especialidades médicas y entonces inscribe a los peritos médicos que se desempeñarán ante la Justicia Nacional en la Ciudad de Buenos Aires y también ahora, a los peritos médicos que actuarán ante dicho Supremo Tribunal.

En el orden legislativo, la AMA ha presentado ante la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación, proyectos legislativos de reforma al Código Procesal Civil y Comercial y a la ley 24.573 de Mediación Obligatoria, tendientes a que en forma previa a la instauración de un juicio o en forma inmediata de haberse producido la demanda, se establezca por peritos médicos idóneos:

a) La existencia de un daño médico en una persona;

b) La atribución de causalidad o responsabilidad por el daño a un médico/s o institución/es médica/s;

c) La determinación de si dicha conducta médica tiene relación causal inmediata, mediata próxima o lejana o fortuita;

d) La estimación de las posibilidades de subsanar el daño de ser ello posible, así como del monto del daño, comprensivo de los daños efectiva y responsablemente sufridos, lo que se ha dejado de percibir como resultas de ese daño, los trastornos que la circunstancia ha traído aparejada a la vida cotidiana y/o de relación del damnificado, incluido el daño psíquico y su tratamiento.

Lamentablemente, no nos consta que las compañías aseguradoras se dediquen a difundir educación e instrucción responsable a médicos y/o instituciones médicas.

Prof. Dr. Hernán Gutiérrez Zaldívar
Asesor Letrado de la Asociación Médica Argentina

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