Este reglamento, que entrará en vigor en la primavera de 2007, sustituye al aprobado en 1969, adaptándose a los retos del mundo actual a la vista de la reaparición de enfermedades infecciosas, del creciente riesgo de su propagación internacional y de la aparición de nuevas alertas sanitarias con repercusiones en todo el mundo.
En este trabajo de revisión han intervenido todos los países, con una participación española especialmente activa, según destacó el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como organismos internacionales y profesionales y expertos de todo el mundo.
De esta manera, se hace especial hincapié en la necesidad de la transparencia y rapidez de las comunicaciones en materia de salud pública, incrementando la colaboración internacional; en el reforzamiento de los sistemas de vigilancia epidemiológica; en los dispositivos de reacción justa y proporcionada; y en la mejora de los procedimientos para el establecimiento de la adecuada vigilancia y control sanitario en las fronteras y en los medios de transporte ante las alertas sanitarias internacionales.
La aplicación de este reglamento, que se inspira en la Carta de las Naciones Unidas y en la Constitución de la OMS, se hará con pleno respeto de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, teniendo como meta su aplicación universal para la protección de todos los pueblos del mundo frente a la propagación internacional de las enfermedades.
Así, los estados tendrán el derecho de legislar y aplicar leyes en cumplimiento de sus respectivas políticas de salud, respetando la finalidad del reglamento, y también de poner en marcha medidas sanitarias adicionales que redunden en mayor protección de sus ciudadanos.
El reglamento establece que cada estado desarrollará, reforzará y mantendrá lo antes posible (a más tardar en cinco años desde la entrada en vigor del texto) su capacidad para detectar, evaluar y notificar las situaciones que puedan ser susceptibles de provocar una emergencia de salud pública en todo el mundo.
La notificación a la OMS deberá realizarse antes de que transcurran 24 horas desde que se haya valorado la emergencia. Una vez cursada la notificación, el estado deberá seguir comunicando todos los nuevos datos que vayan conociéndose, como definiciones de los casos, resultados de laboratorio, origen y tipo de riesgo, número de casos y defunciones, condiciones que influyen en la propagación de la enfermedad y medidas sanitarias aplicadas.
Como aspecto relevante, este reglamento incluye un concepto de emergencia en salud pública internacional más amplio y más acorde con las circunstancias actuales. De esta forma, no sólo se recogen las enfermedades infecciosas o transmisibles entre seres humanos, como ocurría hasta ahora, sino también aquéllas que se producen por la transmisión de animales a humanos (que están provocando situaciones como los brotes de gripe aviar o de neumonía asiática, entre otros), por la contaminación de alimentos o por la exposición a agentes químicos o radionucleares.
En las tareas de vigilancia y notificación de enfermedades, se estipula que toda la información sanitaria que recopilen los estados de otros países o de la OMS y que se refiera a personas concretas será considerada confidencial y tratada de forma anónima.
Asimismo, el reglamento supone un reforzamiento del papel de la OMS, cuyo director general será quien determine si la situación notificada en un país constituye una emergencia de salud pública a nivel mundial, y designará un Comité de Emergencias que le asesorará sobre si un evento constituye una emergencia internacional, si procede declarar concluida una emergencia de esta magnitud tras la adopción de las medidas pertinentes y, por último, si procede formular, modificar, prorrogar o anular una recomendación temporal.
Para evitar posibles problemas de coordinación o de solapamiento entre la OMS y otros organismos internacionales, se establece que el nuevo reglamento actuará como el primer instrumento de notificación y de intervención en aquellos supuestos en los que no haya otro mecanismo previsto. En estos casos, la OMS deberá ser quien lidere las actuaciones.
Donde sí existan otros mecanismos o entidades responsables de estos asuntos, la OMS deberá establecer acuerdos con ellos para garantizar la adecuada asistencia a la población mediante el reparto de responsabilidades.
Webs Relacionadas
Comunicado de la OMS
International Health Regulations
OMS