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/ Published on April 15, 2026

Con pautas específicas

Ecuador sigue avanzando hacia la legalización de la eutanasia

Aunque ya hay un reglamento vigente, la Asamblea Nacional debate una ley que implicará un punto de inflexión definitivo.

Fuente: IntraMed

Un fallo histórico de 2024 la Corte Constitucional del Ecuador comenzó a cambiar la historia, y si se logra ahora la sanción de la norma, Ecuador será, después de Uruguay, el segundo país en América Latina en legalizar la eutanasia. Aquel primer “sacudón jurídico” cambió radicalmente el rumbo del debate sobre la eutanasia en el país, y el puntapié inicial fue la demanda presentada por Paola Roldán, una persona con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que reclamó su derecho a una muerte digna dado al avance irreversible de la enfermedad. Había sido diagnosticada en 2020, sufría dolores que calificó como insoportables, y decidió cuestionar la constitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (que penalizaba el acto como un homicidio), con el argumento no se podía forzar a alguien a vivir con dolor incesante. El 5 de febrero de 2024, con siete votos a favor y dos en contra, la Corte determinó que la eutanasia activa, en determinadas condiciones, forma parte del derecho a la dignidad y a la autonomía personal. La Corte ordenó además que el Ministerio de Salud generara un reglamento, una suerte de protocolo clínico detallado para aplicarla con controles, evaluaciones médicas y consentimiento estricto, no como práctica libre.

Hubo que esperar algo más de dos años, pero el 24 de marzo pasado se dio otro gran paso: la Asamblea Legislativa ecuatoriana inició el primer debate del proyecto de ley, preparado por la Comisión de Salud, que busca regular la eutanasia y llenar ese vacío. Uno de los objetivos declarados es evitar la judicialización de estos casos y proporcionar criterios uniformes para médicos, equipos de salud y autoridades sanitarias.

El texto presentado a debate, que parte de la base del consentimiento explícito, informado, libre y reiterado, reconoce la eutanasia voluntaria (el paciente expresa directamente su decisión) y la anticipada, que permitiría dejar por escrito esa voluntad y que pueda aplicarse si la enfermedad avanza y la persona ya no puede expresarse. Pero los puntos que en discusión son muchos, y el proyecto incorpora, por ejemplo, salvaguardas específicas para la práctica clínica, como plazos de evaluación, documentación obligatoria en la historia clínica y la participación obligada de comités o instancias de revisión (la irreversibilidad del proceso debe ser certificada por un equipo de profesionales).

Establece además que se debe ofrecer previamente alternativas como cuidados paliativos y que la persona que solicita el derecho a morir esté realmente sometido a intenso —físico o emocional— que considere incompatible con su dignidad. Y la palabra clave aquí es “insoportable”. Además, esa persona deberá ser ecuatoriana o residente permanente (se persigue así cerrar la puerta al llamado “turismo de eutanasia”), y su capacidad mental de ser comprobada con evaluaciones psicológicas y psiquiátricas que descarten “depresión tratable o un momento crítico”.

Por otra parte, del lado de las instituciones sanitarias, reconoce el derecho del personal a la objeción de conciencia, pero exige que las organizaciones garanticen la continuidad del proceso mediante la derivación a otro profesional.