Noticias médicas

/ Publicado el 14 de noviembre de 2017

Ante la controversia por las modificaciones propuestas

Declaración de APSA sobre la Ley de Salud Mental

A partir de la presentación de la propuesta de un nuevo proyecto de Reglamentación de la ley 26657 la APSA emite una declaración

DECLARACIÓN DE APSA

A partir de la presentación de la propuesta de un nuevo proyecto de Reglamentación de la ley 26657, la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA), como entidad que representa a la Psiquiatría (rama de la Medicina que se ocupa del arte y ciencia de asistir a los pacientes con trastornos mentales) declara: 

1- Su irrenunciable defensa de los derechos humanos, en general, y de aquellas personas que padecen dolencias en la esfera mental, tal como las define la Organización Mundial de la Salud (OMS), en particular.

2- La firme convicción de la necesidad del trabajo multidisciplinario de las distintas profesiones, de acuerdo a sus competencias e incumbencias, para poder llegar a un diagnóstico y terapéutica más efectivos; haciendo posible la prevención, el diagnóstico precoz, el tratamiento oportuno y la rehabilitación de los trastornos mentales en los tres niveles de atención, articulados en la estrategia de la Atención Primaria de la Salud (APS).

3- Que los procedimientos y saberes, propios de la biología, la sociología, la psicología, y las demás disciplinas del campo de la salud, son indispensables, teniendo su propia especificidad en la demostración de su eficacia.

4- La necesidad de tener una financiación acorde al evidente aumento de los trastornos mentales, financiación que esté adecuadamente reglamentada y ejecutada a fin de responder a la imperiosa necesidad de proveer al sistema de salud de recursos edilicios y humanos en los hospitales especializados en Psiquiatría y Salud Mental y Servicios de salud mental de hospitales generales, así como crear en cantidad suficiente, los dispositivos intermedios de atención ambulatorios (hospitales de día, de noche y de fin de semana, casas de medio camino, casas de cohabitación, etc.) que desde la sanción de la Ley, en el año 2010, no han sido satisfechos. Tales dispositivos son indispensables para brindar una respuesta adecuada y garantizar la debida continuidad terapéutica que requiere el área sanitaria que nos ocupa.

5- La necesidad de disponer de un marco legal que permita de forma clara poder realizar nuestra tarea en forma eficaz, eficiente y efectiva, en respuesta a las demandas de la comunidad, de pacientes y sus familias, y de nuestros conciudadanos en general.

A partir de ello, sostenemos que la nueva Reglamentación de la ley de salud mental, a la cual históricamente hemos criticado en algunos aspectos pero siempre hemos rescatado en términos globales y respetado en tanto normativa nacional, como todo instrumento legal es perfectible en el futuro y, por lo tanto, lo entendemos como una etapa propia de los tiempos actuales.

En ese sentido la propuesta de Reglamentación de la ley 26657 es un avance que mejora aspectos de la ley, al dar precisiones indispensables que faltaban en el anterior instrumento; atiende al principio de congruencia normativa con otras leyes que regulan aspectos que atañen al campo de la Salud en general y de la Salud Mental en particular (derechos consagrados en nuestra legislación y en la legislación internacional, incumbencias profesionales, normativas de gestión, etc…) , de la cual no se aparta; facilita la práctica clínica relacionada con los derechos de los pacientes y su familia. 

Así, consideramos indispensable la pronta e inmediata implementación de la financiación del área, e instamos a la búsqueda de consensos para un desempeño mancomunado con todos los participantes del campo de la Salud Mental a fin de trabajar en conjunto y armónicamente, poniendo el objetivo principal en lo que es la misión de todos: la salud de nuestro pueblo. 

Comisión Directiva