Las pacientes dan su consentimiento cuando aceptan el examen, la investigación o el tratamiento voluntariamente. El consentimiento sólo es válido si la paciente tiene el conocimiento suficiente para hacer una decisión informada y es capaz y competente para confirmar su acuerdo.
Consulta y examen:
A las pacientes se les hacen preguntas muy personales y es sujeto de exámenes íntimos; la falta de consentimiento puede producir imputaciones de ataque. La buena práctica significa que siempre se pida autorización, el consentimiento verbal es adecuado.
Investigación y tratamiento:
Hay una diferencia entre el consentimiento informado y el consentimiento válido. El consentimiento informado se requiere en los EE.UU dónde a la paciente se le cuentan todas las posibles consecuencias.
La ley del REINO UNIDO requiere un consentimiento válido que les permite a los médicos decidir cuánto necesita conocer una paciente para hacer una opción informada. En la Argentina esto no está reglamentado, pero la Jurisprudencia nos acerca más a los Estados Unidos. Donde el screening es el tema las pacientes deben ser conscientes de las implicaciones antes de realizar la prueba.
Medicaciones y tratamientos:
El consentimiento escrito raramente se requiere para el tratamiento con drogas pero las notas de la historia clínica deben mostrar que los efectos colaterales se han discutido.
Cirugía electiva:
El ideal sería para el procedimiento propuesto, que éste fuera explicado a la paciente y apoyado por folletos impresos, para que la paciente pudiera marcharse, considerar los riesgos y beneficios, y volver para ver a la misma persona que también será la persona que planea operarla y entonces firmar el formulario de consentimiento. Esta norma de oro es imposible en la práctica y el compromiso debe aceptarse.
Los archivos clínicos deben incluir los detalles de las discusiones y la información dados a la paciente cuando se toma la decisión de operar. El consentimiento puede luego testimoniarse por un doctor que está adecuadamente especializado y calificado, quién tiene conocimiento suficiente de la investigación propuesta o tratamiento, y entiende los riesgos involucrados.
Esto no exonera al cirujano que operará de ver a priori de la cirugía a la paciente. La cortesía esencial, sino la sola buena práctica, dictan que una paciente debe saber quién realizará el procedimiento.
Cirugía de emergencia:
Los mismos principios se aplican a la cirugía de emergencia pero hay un factor adicional aquí que puede ser imposible ser preciso acerca de qué procedimiento será necesario. Las posibles opciones deben discutirse y la magnitud esperada y resultado de la cirugía registrado.
Igualmente importante es el registro subsiguiente, de que el profesional mayor (y preferentemente la persona que realizó la cirugía) ha explicado adecuadamente lo que se hizo, exactamente y por qué.
Adolescentes:
El consentimiento parental no se exige para tratar a personas de 16 años o más, pero debe considerarse ante una intervención quirúrgica programada. Las niñas de menos de 16 años pueden además de sus padres dar su consentimiento para un tratamiento siempre y cuando puedan entender el tratamiento propuesto y sus consecuencias.
El consentimiento parental para el cuidado anticonceptivo no siempre es necesario pero debe animarse y persuadirse a las muchachas de decirles a sus padres. Las decisiones con respecto al tratamiento en el hospital de niñas por debajo de 16 años siempre deben ser hechas por un consultor.
Incapacidad mental:
Nadie más que un juzgado puede dar el consentimiento en nombre de un paciente adulto. Cuando un paciente tiene un desorden médico que requiere tratamiento pero es incapaz de comprensión de las consecuencias del tratamiento, un médico puede proceder con tal de que el paciente cumpla pero la práctica segura siempre involucra tomar consejo legal antes de comenzar cualquier tratamiento.
No deben realizarse procedimientos no terapéuticos como la colocación de un Dispositivo Intrauterino sin la aprobación del Juzgado y esto sólo se dará si hay evidencia que está en el mejor interés de la paciente.
Artículo comentado por la Dra. Alicia M. Lapidus, editora responsable de IntraMed en la especialidad de Tocoginecología.