Con el fin de poner a disposición de la justicia una herramienta que contribuya a mejorar el acceso adecuado y efectivo a las nuevas tecnologías, se creó el Consejo de Asistencia Técnica para Procesos Judiciales de Salud (CATPROS) según Decreto 468/2023 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina. El Consejo tendrá carácter consultivo no vinculante y cumplirá el rol de aportar asesoría basada en evidencia científica actualizada y específica, toda vez que la justicia lo solicite antes de resolver sobre la provisión de un medicamento o tecnología de salud.
En este sentido funcionará, entonces, favoreciendo el reaseguro de la protección real y la concreción posible de tal derecho, toda vez que proveerá al juez, la jueza o tribunal interviniente insumos técnicos calificados sostenidos en criterios de rigurosidad, calidad y evidencia científica.
El CATPROS estará integrado por cinco profesionales de la salud con competencia en la materia, representantes de organismos del Estado que tendrán conocimientos acordes a la especialidad requerida y elaborarán informes para cada caso particular incluyendo de manera obligatoria la opinión de expertas o expertos pertenecientes a entidades universitarias, instituciones académicas, sanitarias o científicas que sean especialistas en el tratamiento y abordaje de las patologías a evaluar.
La autoridad de aplicación del CATPROS será el Ministerio de Salud de la Nación, que quedará facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su conformación y efectiva implementación.
Esta herramienta, cuya creación fuera anunciada en el Primer Encuentro Federal de Integración, articulará su trabajo con la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Excelencia Clínica (CONETEC), un organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, que realiza evaluaciones y emite recomendaciones técnicas sobre la incorporación, desinversión, forma de uso, financiamiento y cobertura de las tecnologías sanitarias empleadas en el sistema de salud bajo dimensiones éticas, médicas, económicas y sociales.
Tanto la creación de este consejo como el fortalecimiento de la CONETEC formaron parte del documento al que se arribó junto a los representantes de todos los subsectores del sistema de salud, en el que se acordó avanzar en ambos temas. Así, el decreto 468/2023 que da creación al CATPROS y el decreto 344/2023 del 7 de julio, mediante el cual la CONETEC –que funcionaba dentro de la cartera sanitaria– se constituyó como organismo desconcentrado a fin de fortalecer y jerarquizar su función.
De este modo, antes de resolver sobre la provisión de un medicamento o tecnología de salud, el CATPROS podrá aportar al tribunal interviniente que lo solicite, información técnica objetiva e independiente, que facilite la toma de decisiones, a partir de la mejor evidencia disponible sobre la procedencia de una petición y considerando su status regulatorio, verificando que la tecnología solicitada cuente con registro en la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o haya sido autorizada el ingreso de la tecnología por vía de excepción, con el fin de que la justicia pueda realizar un adecuado balance de riesgo/beneficio antes de la toma de una decisión.
De la misma manera deberá poner en conocimiento de autoridades judiciales cuáles son los riesgos y los efectos adversos que la tecnología analizada en cada caso puede tener y recomendar que se efectúe un reporte periódico de la evolución de la salud del paciente o la paciente que promuevan las acciones legales referidas, así como sugerir otras medidas que estime pertinentes para el seguimiento de los casos concretos en el marco de las Leyes 26.529 y 25.326, de forma de contribuir a la generación de evidencia.
Así, los fallos judiciales –toda vez que lo solicite un tribunal– podrán contar con asesoramiento técnico aplicable en casos particulares de reclamos por medicamentos, tratamientos y procedimientos innovadores y tecnologías sanitarias para el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o patologías especiales alcanzadas por la Ley N° 26.689.