Noticias médicas

Publicado el 26 de noviembre de 2007

Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

Aprueban en ALDF dictamen sobre enfermos terminales

Regulará nueva legislación la voluntad de personas desahuciadas o en etapa terminal que decidan no someterse a procedimientos médicos que prolonguen de manera innecesaria su vida.

Notimex
Ciudad de México 

Las comisiones unidas de Salud y Administración y de Procuración de Justicia de la ALDF aprobaron el dictamen que crea la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, que este martes será votada en el pleno.
La nueva legislación regulará la voluntad de las personas desahuciadas o en etapa terminal que decidan no someterse a tratamiento y/o procedimientos médicos que prolonguen de manera "innecesaria" su vida.

De acuerdo con el dictamen aprobado por unanimidad por los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) de esas comisiones, quienes decidan sujetarse a esa ley deberán suscribir un documento de voluntad anticipada de manera personal, libre e inequívoca ante un notario.

En el caso de los pacientes imposibilitados, este documento podrá suscribirse ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, además deberá ser registrado por el solicitante, quien deberá estampar su nombre y firma.

También tendrá que signarse ante un representante que deberá corroborar la elaboración del documento y podrá manifestar de manera expresa su decisión respecto a la donación o no de sus órganos.

En el caso de enfermos terminales impedidos, el documento lo podrá redactar familiares como cónyuge, concubinario o concubina, hijos mayores de edad, consanguíneos o adoptados, padres o adoptantes, nietos o hermanos mayores de edad.

También se establece que los padres o tutores podrán signarlo cuando el enfermo sea menor de edad o incapaz legalmente declarado.

La ley dispone la creación de una coordinación especializada en materia de voluntad anticipada a cargo de la Secretaría de Salud capitalina, cuya responsabilidad será velar por el cumplimiento de las disposiciones que establece la nueva legislación.

También prevé la objeción de conciencia en caso de que los médicos se rehúsen a atender la decisión del paciente, así como reformas al Código Penal para evitar fincar responsabilidades penales por los delitos de homicidio, ayuda o inducción al suicidio, o de omisión de auxilio o de cuidado a quienes intervengan en el proceso.

El nuevo ordenamiento precisa que con esas disposiciones no se permitirá o facultará conducta alguna que tenga como consecuencia el acortamiento intencional de la vida de una persona.

Asimismo se considerarán nulos los documentos de Voluntad Anticipada que sean producto de amenazas, fraudes o dolo, con las responsabilidades penales que podrían conllevar.