Points of View

/ Published on March 14, 2006

Compromiso social

Abuso sexual en menores

¿Estamos preparados para colaborar con la justicia?

Author: Dra. Rosa Zarina Loureiro Malán*

Index
1. El proceso del caso
2. En Uruguay
3. Audiencia y resolución judicial
4. Introducción

El recibir este documento generó en nosotros una intensa emoción. Recordamos a quien había sido nuestra paciente desde la edad de 5 años, 7 meses hasta sus 6 años, 3 meses de edad. Había estado en tratamiento psicoterapéutico con nosotros durante un año y cuatro meses, habiéndose suspendido el mismo, por motivos económicos. Trabajamos en ese lapso la desculpabilización de la paciente en el abuso sexual que había sido objeto por parte del padre; en el intento de restaurar una ley interna, que le permitiese aceptar los sentimientos tiernos amorosos hacia el padre, incorporando la ley del incesto. Pensamos que el recurso a la ley jurídica – en un largo proceso de varios años - no le pudo transmitir la Ley interna mencionada. El daño producido por el padre no lo arregla un juez, por la sencilla razón de que un juez es una ley distinta y distante de la ley interna que es la que a nuestro juicio había que intentar (re)instaurar en la niña.

Un año y un mes después de la interrupción del tratamiento, recibimos esa citación judicial como testigo.

Relevamiento del secreto profesional

Según el artículo 22 del código de ética médica del SMU, el derecho al secreto profesional no implica un deber absoluto y podría ser relevada del mismo por el juez. Queremos aclarar que cuando realizamos contrato de psicoterapia con la niña y la madre, les aseguramos que nosotros mantendríamos el secreto profesional y que sólo seríamos relevados del mismo si éramos citados a declarar y si ellas - madre e hija - consentían en que nosotros hablásemos. El bien protegido por el secreto es la intimidad del paciente, y su salud; como veremos, nuestras pacientes quisieron renunciar al mismo, en aras de un beneficio mayor a ese secreto. Fueron ellas, quienes por un lado nos levantaron el secreto y por otro nos pidieron incluso, que habláramos.

Como bien nos ha escrito el abogado y psiquiatra forense, Dr. Paulete (ya citado anteriormente): "hay momentos en que no hay forma de escoger". Si hubiésemos llegado a silenciar lo que estaba en nuestro conocimiento sobre el padecer de Juana, hubiésemos también obstruido de esa manera la aplicación de la justicia.

Fue muy importante reconocer nuestras emociones como terapeutas para poder actuar correctamente, ya que "si nosotros podemos estar bien, podremos ayudar al niño", como nos dice la Dra. Casas (1998).

En el caso específico que nos ocupa, presentarnos a declarar - habiendo podido analizar nuestros sentimientos -, significaría para la niña y su madre, apoyarlas y acompañarlas en la denuncia que efectuara la madre sobre el abuso sexual al que había estado sometida su hija. (Bancalari,Gens,1999).

Entrevista previa a la audiencia

Al recibir el cedulón las llamamos telefónicamente y tuvimos una entrevista con ambas y con la niña a solas explicándoles esta situación. En dicha entrevista tanto la madre como la niña a solas nos relevaron de ese secreto y dieron su consentimiento para que declarásemos. Si bien el juez puede el sólo relevarnos, nos pareció pertinente solicitar a nuestros pacientes su consentimiento para ello.

Entrevistada la niña una semana antes de la audiencia fijada, le preguntamos si ella quería que habláramos y ella contestó:

Juana: " Otra vez me preguntaron lo mismo"

Terapeuta: "¿Cuándo?"

Juana: "No me acuerdo, hace poco"

Terapeuta: ¿"Y porqué ellos te preguntaron lo mismo?"

Juana: "Porque creen que estoy loca y que miento. Yo no quiero ver más a mi padre. Prefiero no tener padre"

Terapeuta: "Juana", - "todos tenemos un padre y una madre; aunque tu no lo quieras ver, el Sr. "X" va a seguir siendo tu papá"

Juana: "No. El no sabe ser papá. Yo no lo quiero ver más". Desde chiquita me hizo cosas que vos ya sabés, desde que tenía tres años y nadie me cree, sólo vos me crees".

Terapeuta: "Ahora el Juez me llama para que le cuente las cosas que tu me has contado jugando aquí conmigo. ¿Tu quieres que yo vaya y le cuente al Juez?"

Juana: "Sí, Rosa, contále. A mi no me creen, capaz que a vos te creen. ¿Y si no te creen a vos Rosa? Porque yo no creo en el Juez."

Terapeuta: "Yo si creo en el Juez" "¿Y si el Juez te obliga ver a tu padre?"

Juana: "Rosa, te aseguro que yo no voy a ver a mi padre"

Terapeuta: ¿"Porqué tú me aseguras eso? ¿Qué me quieres decir?"

Juana: "Te aseguro que si el juez me obliga, yo te aseguro que no lo voy a ver"

Terapeuta: ¿"Pero que pasaría? No entiendo que quieres decir"

Juana: "Yo te lo aseguro. No lo voy a ver"

Terapeuta: "Yo voy a hablar con el juez. Yo creo en la justicia y le voy a decir esto que tu me dices, que estás muy triste, que piensas que no quieres ver más a tu padre por las cosas que te hizo y que aunque el juez te obligue, tu me aseguras que no lo vas a ver. Pero también le voy a contar que tu no me quieres decir de qué forma no lo verías más. ¿Qué tendría que pasar para que vos no lo vieras más?"

Juana: "No te voy a contar, pero es seguro que no lo voy a ver más"

En el momento de esta consulta manifiesta seguir teniendo miedo a la oscuridad, duerme con luz encendida, tiene sueños de angustia. Realiza un gráfico espontáneo de una niña pero sin brazos con manos que salen a la altura de los hombros. Dice que esa niña tiene siete años de lo que inferimos que en el momento actual puede dibujarse a sí misma, a diferencia de cuando inició la terapia con nosotros que dibujaba hombres y mujeres adultos sexualizados. Pero el hecho de tener brazos amputados no es normal. Esto junto a los síntomas de ansiedad (miedo a la oscuridad, sueños de angustia) y su presentación que si bien en lo formal corresponde a una niña de siete años, presenta una facies seria; no sonrió durante toda la entrevista lo que habla de un humor en menos, depresivo y el asegurar que no verá a su padre aseverándolo y no queriendo participarnos de las ideas que pasan por su mente, nos hizo plantear que nosotros estábamos frente a una niña con ideas de auto eliminación. Al existir un peligro vital inminente para la paciente (posibilidad de suicidio) debíamos revelar el secreto médico al juez (código de ética médica). Nos encontrábamos en la situación de "justa causa". Jurídicamente la misma, es una forma particular de estado de necesidad que legitima la revelación de un secreto para evitar un mal mayor. ( de Pena, Berlangieri, Mesa, 1995 ).

Nos apoyamos además en el decir de la niña, sobre la negativa de no ver al padre, como su legítimo derecho, tal cual como se encuentra descripto por Durrant y White (1993). La obra de White, terapeuta familiar, está basada sobre la experiencia de las personas que han sufrido abuso sexual y del contexto en que éste se desarrolla. Estas pautas que conviene aplicar en los casos de violencia y abuso se desarrollan también en Australia y Nueva Zelandia. Estos autores destacan el riesgo de suicidio en las víctimas de abuso sexual.