El sexo y su saludable implementación resultan fundamentales como componentes del individuo para su adecuado desarrollo social, familiar y personal. Se reconocen actualmente muy diversas causas y alteraciones que llevan a determinar una discapacidad, las cuales varían con el ser femenino o masculino, con la edad al momento del evento y/o la evaluación, y también - en forma muy importante- con la cultura dominante del entorno en que se encuentra inmerso el individuo.
Para iniciar esta reflexión comenzaremos a definir el concepto de cultura que nosotros aceptamos y compartimos. De acuerdo a esta concepción antropológica, es el conjunto de valores del pensar, sentir y hacer que caracteriza a un grupo social comunitario y que comparten todos o por lo menos la mayoría los individuos que la integran. (1)
Se reconoce como manifestaciones de la cultura a las pautas de comportamiento, pensamiento y acción particulares del individuo y del grupo social en que el participa, en un contexto social determinado. Así, la cultura es fundamental en la conformación de la personalidad del individuo. Siguiendo esta perspectiva de análisis afirmamos que estas pautas, manifestaciones de la cultura, se conforman como capas excéntricas de valoración, que se equiparan a las de una cebolla, en donde el centro de la misma está ocupado por un sistema de valores basado, generalmente, en creencias religiosas, relativo a la ubicación temporo espacial del grupo de individuos de referencia y de allí hacia fuera por todos los elementos que incluyen las restantes, pero siempre cuando mas antiguas mas cerca del núcleo y viceversa. En este sentido, cuando se trata de modificar una de estas pautas, resulta más difícil cuando mas cerca del centro se encuentran. (2)
Dentro de las pautas culturales de una comunidad se encuentra, también, el sistema de valores, contenido, manifestaciones y modos del sexo. Desde nuestro punto de vista, es realmente importante considerarlas porque las alteraciones traumáticas que enfrenta el individuo, a partir de un accidente, inciden sobre el desarrollo y cumplimiento de estas pautas. Son las alteraciones en el desempeño de ellas las que van a determinar una discapacidad sexual, las que terminarán afectando seriamente al individuo en el saludable desempeño de sus diferentes roles, en la pareja, el grupo familiar e inclusive en el grupo social.
Las pautas de conducta sexual difieren mucho entre las culturas, tanto dentro de nuestro país, en donde por ejemplo se detectan subculturas ligadas al estatus socio-económico, étnico, etc., tanto como en el mundo entero. Razón por la cual estas particulares consideraciones acerca de las mismas, deben tenerse en cuenta e investigarse profundamente cuando nos enfrentamos con el problema, para considerarlas y analizarlas desde el punto de vista del grupo socio-cultural al que pertenece el individuo investigado. La importancia relativa que se les preste al momento de valorar las discapacidades, deben considerar tanto las consecuencias en el individuo y, a través de él, sobre la pareja, el grupo familiar y la sociedad al que el individuo pertenece. Dado que son, estas discapacidades en el desempeño del rol, las que posibilitan la cuantificación del daño, ellas nos permiten llevarlo a valores de conceptualización objetiva (ponderación porcentual) que permiten al juzgador fijar los resarcitorios correspondientes.
Nosotros propiciamos el uso del término discapacidad que conlleva el criterio de alteración de la capacidad, sobre el uso de incapacidad, que al incorporar el prefijo IN, realmente, pese al uso en contrario, indicaría la imposibilidad de hacer y/o pensar una determinada cosa, siendo así un término excluyente absoluto. Desde este punto de vista, decir incapacidad absoluta es redundante. Creemos correcto decir discapacidad parcial o total, que sería más realista.
Según Basile, Defilippis Novoa y González en Medicina legal del trabajo y la seguridad social (3) en el Capitulo de normas generales para fijar incapacidades, Ítem D) la Impotencia coeundi o generandi (para ambos sexos), conlleva una discapacidad del 55%. Por su parte Di Domenica, (4) en Agenda para pericias medicas, también acepta este valor, pero es mas explicito en cuanto a otras posibilidades de graduación de la discapacidad en el hombre, pero no valora, tabula o incluye la posibilidad de la disfunción parcial en la mujer, lo que demuestra que aún autores relativamente contemporáneos, no le dan, o explicitan, a este problema, y en especial al de la mujer, la importancia que tiene.
Esta situación la hemos visto en nuestra profesión reflejada en la postura de letrados, jueces, peritos médicos, psicólogos, etc., quienes, indiferentes del sexo al que pertenecen, tienden a minusvalorar, ignorar o no considerar, la importancia de este acontecer humano en la cohesión de la pareja y por ende del grupo familiar, sobre todo cuando se trata de analizar la situación de la mujer en el mismo. Pensamos que esto se debe a que consideran a la salud como ausencia de enfermedad, dándole así a esta el valor positivo del estado natural, y no como lo determina actualmente la Organización Mundial de la Salud: estado de bienestar físico, psíquico y social del individuo, en donde el desempeño saludable de las pautas culturales está implícito y en el que la salud es el estado natural y positivo que se perdería con la enfermedad.
De más está decir, que no hemos encontrado otros Baremos que contemplen, ni siquiera globalmente, las impotencias coeundi y generandi en ninguno de los dos sexos, cuando no están relacionados a mutilaciones o lesiones directas del aparato genital de aquellos. Vale como ejemplo que la algopaurenia (dolor durante el coito) post traumática, luego de un accidente laboral o civil, debido por ejemplo a una fractura de pelvis, no la hemos encontrado, ni considerada, ni valorada en ningún baremo y es un hecho bastante frecuente en este tipo de lesiones.
En esta línea de investigación, lo mismo podemos señalar de la frigidez post traumática, de causa física o psicológica. A este respecto podemos agregar que Weiss y Spurgeon, citados por Calatroni y Ruiz en Terapéutica ginecológica (5), reconocen como posibles causas de la frigidez e impotencia, que se pueden asociar a las consecuencias de un trauma: a) miedo a la desaprobación o al castigo (p.e. a causa de lesiones estéticas vergonzantes), b) hostilidad hacia el compañero ( p.e. por proyección de la responsabilidad del evento causante), c) conflictos a menudo inconcientes (p.e: reaparición de conflictos anteriores superados, actualizados y detonados por el trauma).
En términos normales, coito es la copula sexual y copula refiere en una de sus acepciones a atadura, ligamento de algo con otra cosa (6) pero debemos destacar que estamos intentando revalorizar el acto sexual dentro del contexto personal, familiar y social. No vamos a analizar las consecuencias psicofísicas de las violaciones, aunque estas si se pueden integrar a los conceptos de valoración que estamos exponiendo.
En el acto sexual consentido y compartido, lo que se supone que es la base de esta relación dentro de un matrimonio o de una pareja, todo es muy complejo y de ninguna manera se limita a la consumación con o sin orgasmo compartido. El solo contacto físico total y prolongado ya lleva agregado todo un proceso de liberación hormonal y complementación psíquica, que por ejemplo se le adjudican valores ponderables como accionar anti estrés, mucho mas en la mujer, que tiene una libido mas compleja, que en el hombre, pero evidente e importante en ambos sexos. Además, en nuestra cultura occidental moderna la relajación posterior al acto sexual es la gratificación agregada a todo el proceso e implica el reconocimiento de valores culturales de tipo emocionales compartidos y disfrutados en conjunto, lo que afianza los vínculos de la pareja.
Para la mujer de la cultura occidental moderna el acto de entrega de su cuerpo es en estos casos no un acto de sumisión, sino de amor y perder esta posibilidad de satisfacción, por efectos de un trauma, es quitarle algo que valora y que por consiguiente debe ser considerado a todos los efectos. Para el hombre de similares condiciones e igual circunstancia no es solo un acto de posesión, de dominio, sino de participación y entrega de su potencial como muestra de afecto. También debe ser considerado así.
En nuestra cultura o medio social específico podemos reconocer que en los matrimonios sin relaciones sexuales, en todas sus expresiones, generalmente alguno de los miembros de la pareja tiende a buscar, con o sin el consentimiento del compañero, la satisfacción o beneficio físico y/o psíquico que le proporcionaba la relación de pareja en otro/a partenaire. El mantener esta situación disfuncional, en cuanto valor cultural dominante, a la larga, lleva a la disolución del sistema familiar en un importante número de casos. Planteada así la situación, nos preguntamos ¿a quien, cuando y como va a recurrir el dañado para que se establezca, por lo menos, el reconocimiento y el resarcimiento que corresponda a la discapacidad ocasionada y que le ha determinado el evento accidental?
El Perito no está condicionado a determinar el Daño Moral que ocasionan estas patologías, lo que es cosa del juzgador, pero si está en la obligación de ponerlas en cuestión para que se incluyan en la valoración de este ítem. Atento a todo esto, consideramos que es necesario establecer parámetros y procedimientos que nos permitan valorar las situaciones planteadas. Las mismas posibilitarían llevar a un completo acto de justicia que contemple la totalidad del daño que el evento traumático ha ocasionado, superando así moralinas vetustas y obsoletas que tanto perjuicio han ocasionado al ser humano, al no considerarlo como un ente, integro psico-físico-social, que merece la consideración global de todos sus valores, como lo plantea la definición de salud, al limitar las discapacidades a los elementos visibles.
Este es un tema que mas temprano que tarde va ser de actualidad y sería bueno que se empezara a considerar el problema en su real existencia, para evitar prolongar la incertidumbre y la ignorancia o desestimación y ocultamiento del problema. No debemos aceptar que tras de falsos respetos a la intimidad de las personas se sigan ignorando realidades humanas de esta magnitud y de tanta importancia social.
En nuestra consulta por Internet hemos encontrado miles de sitios que encaran el tema de la disfunción sexual, mas que el de la discapacidad sexual resultante post traumática, pero pocos de ellos han considerado el enfoque dado por nosotros y no exactamente con la misma amplitud y en conjunto para los dos sexos Ninguno que hayamos encontrado ha encarado el problema de la valoración cuantitativa necesaria para establecer la guía ponderal sobre la que basar una indemnización, aunque lamentablemente solo económica, de tipo resarcitorio y que afiance los valores de la justicia. Debemos insistir en que esta valoración debe hacerse en conjunto con Psicólogos, vista la necesidad de asegurar-se de no estar en presencia de casos de simulación que pudieran hacer perder entidad al problema en cuestión.
Por nuestra parte en casos en que se nos han presentado la necesidad de valorar estas situaciones, hemos recurrido al baremo de incapacidades en infortunios de patologías no tabuladas, de Basile y González, citado por Rubinstein en Código de tablas de incapacidades laborales (7).
Lic. Beatriz Fiorito
Psicóloga
Esp. En Recursos Humanos
Perito Psicóloga Judicial
Dr. Pedro Alvarado Castellanos
Medico Cirujano
Medico Sanitarista
Esp. En Medicina del Trabajo
Perito Médico Judicial
Bibliografía:
1.- Piovesan, A. 1965.- APUNTES DE CLASE. Cátedra de ANTROPOLOGIA SOCIAL. FACULTAD DE HIGIENE Y SALUD PÚBLICA. UNIVERSIDAD DE SAN PABLO. BRASIL.
2.- idbid
3.- Basile, Defilippis Novoa y González, 1983: MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, EDICIONES ABACO. Bs. As.
4.- Di Domenica, J.F. 1993: AGENDA PARA PERICIAS MÉDICAS, EDICIONES ABACO. Bs. As.
5.- Calatroni, C y Ruiz, V.- 1958.- TERAPEUTICA GINECOLOGICA. EL ATENEO.- Bs. As.
6.- DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, 1994: REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, vigésimo primera editorial Espasa Calpe S.A. España
7.- Rubinstein, S.J. 1988: CODIGO DE TABLAS DE INCAPACIDADES LABORATIVAS, EDICIONES LIBRERÍA JURIDICA. Págs. 65/67. Bs. As.