Fallo judicial contra prepagas

No pueden reemplazar medicamentos de marca por genéricos

La resolución favoreció a un chico que padece problemas de crecimiento, al que su médica le recetó una marca determinada.

Fallo judicial: sedictaminó que una empresa de medicina prepaga no puede imponer el medicamento genérico de menor valor

Obligan a cubrir el remedio más caro

Un fallo judicial en favor de un chico de 8 años en tratamiento por problemas de crecimiento determinó que sólo los pacientes, y no las obras sociales o empresas de medicina prepaga, pueden optar por un medicamento genérico de menor precio que la marca comercial recetada por el médico.

La resolución de fondo del juzgado civil 37, a cargo de Roberto Parrilli, surgió ante una acción de amparo presentada por los padres de un chico, en 2006, al que se le prescribió una de las variantes de hormona de crecimiento, un medicamento costoso y de uso diario. Su medicina prepaga, Swiss Medical, le ofreció entonces pagarle una de menor valor y con diferentes modalidad de uso.

El juez civil argumentó en el fallo de primera instancia que sólo el paciente puede "sustituir el medicamento recetado para acceder al mismo, no las obras sociales o empresas de medicina prepaga para ahorrar costos".

Consultado el propietario de Swiss Medical, Claudio Belocopitt, explicó ayer a LA NACION que desde que el juez hizo lugar al amparo, el año pasado, el paciente siguió recibiendo la medicación que solicitaba su médico, al tiempo que aclaró que en ningún momento el tratamiento había quedado interrumpido.

"Lo único que hicimos fue aplicar la ley de medicamentos genéricos por la cual se autoriza a utilizar la misma droga con la misma eficiencia, según los organismos de control, pero de otra marcas", dijo a LA NACION. Y agregó: "No hubo ninguna picardía, siempre hicimos lo que teníamos que hacer y nadie quedó sin medicamentos... me parece dificultoso el fallo, porque sostiene que es el propio médico el que elige el medicamento, cuando la ley busca, precisamente, que no existan arreglos entre los profesionales y los laboratorios para comercializar determinada marca".

En ciertos casos, las enfermedades derivadas en problemas de crecimiento requieren, tanto en chicos como en adultos, de la aplicación de hormonas de crecimiento por varios años y en forma ininterrumpida. Una dosis, por ejemplo, de una de las marcas de este medicamento que existen en el mercado cuesta 60,50 pesos y, por lo general, los pacientes deben realizarse aplicaciones subcutáneas cinco veces a la semana y, en algunos casos, hasta dos veces por día.

Ciento por ciento

Por eso, este tipo de tratamiento crónico cuenta con un ciento por ciento de cobertura en el Programa Médico Obligatorio (PMO), que deben cumplir tanto los centros de salud pública como las obras sociales y empresas de medicina prepaga.

Según la causa que tramitó el juzgado civil, una médica de la cartilla de la empresa de medicina prepaga prescribió una marca determinada de hormona de crecimiento, pero la prestadora del servicio sugirió una variante distinta y más económica que la recetada por la profesional.

La marca del medicamento recetada, según consta en la resolución del juez, permitía al paciente, entre otras cosas, "la aplicación de una inyección diaria sin necesidad de una segunda" y que la alternativa que entregó la prepaga no lo garantizada.

Según Belocopitt, el medicamento que la empresa prepaga envió al paciente a la casa costaba 190 pesos las cuatro unidades, contra los $ 430 de la marca que había requerido la médica.

En este sentido, el juez consideró que el chico venía aplicándose la marca de la hormona recetada y tomó en cuenta que las constancias médicas advierten que "si el paciente abandona el tratamiento o lo hace en forma parcial, el efecto del tratamiento puede ser nulo".

Sin embargo, más allá de este caso en particular, el fallo de fondo del juez sienta precedentes en cuanto a la interpretación de la ley de medicamentos genéricos.

La sanción de la ley, según el magistrado, apunta a proteger el derecho de los usuarios y busca prevenir "la formación de monopolios o conductas especulativas que distorsionen el mercado farmacéutico y dificulten su acceso".

El juez ordenó a Swiss Medical que brinde al niño la cobertura total del tratamiento según la medicación indicada por su médica hasta su curación definitiva y mientras dure su afiliación a ese sistema prepago.

Por Franco Varise
De la Redacción de LA NACION 
 

Un medicamento crítico

Las enfermedades que derivan en problemas de crecimiento están relacionadas con deficiencias en la producción de somatotrofina en el organismo, un biofármaco que les permite crecer a los chicos. En los casos en que las personas no reciben este producto, la estatura de las mujeres no supera 1,40 metro en la edad adulta y la de los varones no va más allá de 1,50 metro.

Debido al déficit de la hormona de crecimiento, o por una enfermedad de origen genético que afecta sólo a las niñas (el síndrome de Turner) o, en otros casos, como consecuencia de graves trastornos renales (insuficiencia o trasplante), la estatura de estos chicos no aumenta normalmente y es necesario realizar tratamientos crónicos que resultan muy costosos y que incluyen inyecciones diarias con hormonas.

Hasta hace unos 20 años, la hormona se obtenía de hipófisis de cadáveres y alcanzaba para tratar poquísimos casos. Ahora, el producto puede fabricarse sin límites gracias a la biotecnología. Si bien el producto de aplicación (somatotrofina) es uno solo, en el mercado existen distintas marcas (nacionales e importadas) y, según expertos del ambiente médico, justamente, esto representa a veces un problema porque hay grandes diferencias de precios y, en ocasiones, se dificulta el abastecimiento corriente con el mismo medicamento.

La clave del tratamiento radica en un diagnóstico temprano y la provisión inmediata de la hormona si corresponde. Como la velocidad de crecimiento de estos chicos es más lenta, en ciertos casos pueden ser medicados hasta los 20 años.

Según estudios científicos, de cada 100 chicos nacidos pequeños para su edad de gestación, 15 pueden tener una talla muy baja que deriva no sólo en problemas de adaptación y aprendizaje, sino también en enfermedades como diabetes y cardiopatías. Por eso, el tratamiento con hormonas es indispensable y resulta urgente para tratar este problema.


Messi debió tratarse para poder jugar al fútbol

En el comienzo de su adolescencia, Lionel Messi recibió un tratamiento con hormonas para apuntalar su crecimiento que duró dos años y medio. Como algunos clubes de la Argentina no quisieron hacerse cargo de los 900 dólares mensuales que costaban los medicamentos, su padre, Jorge Messi, que destinaba casi la totalidad de su sueldo como empleado de Acindar a curarlo, decidió aceptar un ofrecimiento de Barcelona, que lo inscribió a los 13 años y se hizo cargo de todo.

Cada noche de los primeros 30 meses en España fue el propio Lionel Messi quien se aplicó las inyecciones en las piernas. Se nota. Hoy está pleno y es una de las figuras destacadas del conjunto catalán y del seleccionado argentino.

A los 12 años estuvo a punto de incorporarse a River a pesar de su fanatismo por Newell s, pero en medio de las gestiones apareció el problema de crecimiento. Ni Newell s ni River dieron jamás una respuesta firme, y entonces apareció el ofrecimiento desde España.

Messi llegó a tierra catalana con una altura de 1,40 metros; actualmente mide 1,70. El destino lo puso ante un sueño que acunaba desde hacía mucho: ser futbolista. "Quería recuperarme para poder jugar al fútbol. Vencí un problema y todo lo que vino después de mi tratamiento compensa los malos momentos que pasamos con mi familia", dijo.


 

 Clarín

Un fallo prohíbe la sustitución de remedios de una marca por otra

La Justicia Civil entendió que son los pacientes quienes pueden optar por los medicamentos de menor precio, no las prepagas o las obras sociales. Beneficia a un chico medicado con la costosa "hormona del crecimiento".

Por: Valeria Román

La Justicia Civil resolvió ayer que sólo los pacientes pueden elegir la marca de los medicamentos que necesiten consumir y que no pueden hacerlo sus obras sociales ni sus empresas de medicina privada.

Se decidió a través de un fallo del titular de Juzgado Civil Nø 37, Roberto Parrilli, quien benefició a los padres de un menor de edad que reclamaban por un medicamento que su hijo necesita para tratar una enfermedad ligada a problemas de crecimiento.

El chico, de 8 años, necesitaba recibir el medicamento cuyo nombre genérico es "hormona de crecimiento" (también la llaman somatotropina o somatotrofina). El juez Parrilli falló en contra de la empresa de medicina prepaga Swiss Medical, que les había ofrecido a los padres una marca nacional del medicamento que requería dos aplicaciones diarias y era de menor valor que la exigida por los padres.

Descontentos con la prepaga, los padres presentaron una acción de amparo ante la Justicia, basándose en la ley, sancionada en 2002, que obliga a recetar por el nombre genérico de los medicamentos y permite al consumidor elegir entre distintas marcas.

Los padres reclamaron en abril de 2006 por la marca de la hormona de crecimiento que se aplica una vez por día y que había sido la indicada por la médica que trataba al nene.

Consultado ayer por Clarín, el presidente de la prepaga Swiss Medical (con 650 mil afiliados), Claudio Belocopitt, dijo: "Cuando los padres presentaron la acción de amparo y el juez le dio lugar en abril del año pasado, nosotros acatamos y le dimos al paciente la marca del medicamento que los padres querían."

El fallo final del juez Parrilli fue difundido ayer y señaló que son los pacientes los que tienen "la posibilidad de sustituir el medicamento recetado para acceder al mismo, no las obras sociales o empresas de medicina prepaga para ahorrar costos".

También en el fallo el juez sostuvo que "el derecho a la libre elección y a la debida información que debe brindarse a los adquirentes de los medicamentos (...) resulta un importante instrumento tendiente a prevenir la formación de monopolios o conductas especulativas".

El fallo resultó controvertido. Según el titular de la empresa de medicina prepaga, "estábamos autorizados a hacer el cambio de los medicamentos. Nosotros acatamos la medida desde abril del año pasado y desde entonces le estamos cubriendo el medicamento. Me causa dolor que se haya dado a conocer esto masivamente, cuando nuestra empresa cumplió con el paciente".

Para el ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, quien fue el impulsor de la ley de prescripción por el nombre genérico del medicamento, "el fallo es algo confuso. Los padres reclamaban por un medicamento que requiere una dosis diaria y la prepaga le ofrecía otro de doble dosis". También el ministro dijo a Clarín que la ley se sancionó para que los pacientes puedan elegir entre diferentes marcas con el mismo principio activo y distintos precios. En realidad, el reclamo de los padres no tiene que ver con la sustitución por menor precio, sino por las aplicaciones diarias del medicamento.

En cambio, el presidente de la Asociación por los Derechos de los Usuarios de Salud, Ramiro Rey Méndez Rodríguez, dijo que estaba totalmente de acuerdo con el fallo del juez Parrilli. "La ley de prescripción por el nombre genérico de los medicamentos permite que el paciente elija. Por lo cual, se trata de un fallo ejemplar que aplica la ley. No hay dudas de que con esa ley se avanzó mucho en salud pública".