Ernesto Azarkevich
Un juez de Misiones sostuvo en un fallo que una nena de 12 años murió a raíz de la ablación de sus órganos y no por las gravísimas lesiones que sufrió al ser atropellada por una camioneta. De esta forma rechazó la demanda civil que los padres habían trabado contra el propietario del vehículo.
La sentencia, que está apelada, fue dictada por el juez Civil y Comercial de Eldorado, Carlos María de la Cruz, quien sostuvo que no tenía pruebas concretas en el expediente que probaran la muerte cerebral de la menor Agustina María Bernasconi, y consideró que su fallo es "estrictamente técnico".
La sentencia fue dictada el pasado 18 de setiembre pero recién se conoció ayer, cuando la familia decidió hacerla pública. Apenas trascendió el caso, el Incucai aclaró que De la Cruz fue el mismo magistrado quien autorizó judicialmente a los médicos a extraer los órganos de la nena para su posterior trasplante a personas en lista de espera.
El juez dijo ayer en una radio que los padres de la menor "no probaron (en el expediente) que ella estaba en un estado irreversible". Explicó que en la causa "se tiene en cuenta la relación causal entre el hecho motivo, en este caso un accidente, y el resultado, muerte, no tiene que ser interrumpido por ninguna circunstancia o hecho externo", como en este caso la ablación.
Julio González Schinka, el abogado de Gustavo Bernasconi y Amarilis Giménez, padres de la víctima, consideró que el fallo es "arbitrario" y adelantó que presentarán la próxima semana un pedido de destitución de De la Cruz por entender que incurrió en "prevaricato" es decir dictar fallos contrarios a Derecho.
Agustina fue atropellada por una Ford Ranger que transitaba en zigzag y a contramano por la avenida Las Calandrias de Puerto Iguazú. El accidente se produjo el domingo 5 de marzo del 2000 a las 17 aproximadamente, cuando la nena junto a dos amigas cruzaba la calle, frente al barrio donde residía con sus padres y dos hermanos mayores. Fue embestida por la camioneta cuando se encontraba a menos de un metro de la vereda opuesta a su casa. El rodado era conducido por una adolescente de 16 años e iba con varios amigos, quienes arrojaban bombitas de agua a los peatones para festejar el carnaval.
La conductora no frenó antes de arrollar a Agustina y tampoco detuvo luego la marcha, de acuerdo con las pericias de la Policía en el lugar. "Esto está probado por los testigos que declararon en la causa penal", explicó González Schinka. Más tarde, la Policía estableció que la Ford Ranger pertenecía al padrastro de Alejandra A., Sebastián López, un conocido comerciante de Puerto Iguazú. El abogado de la familia Bernasconi dijo que "la conductora fue procesada el 26 de setiembre de 2000 por la jueza Correccional y de Menores Mirta de Bertolo Andino. El 31 de octubre el fiscal Diego Barrandeguy elevó la causa a juicio y el 9 de agosto de 2001 la imputada admitió su responsabilidad y fue a un juicio abreviado".
González Schinka explicó que "por tratarse de una menor no hubo una sentencia, sólo se declaró su responsabilidad penal y se dispuso que tomara clases de educación vial". Para el abogado, el fallo de De la Cruz es incomprensible "porque en el expediente hay un certificado de defunción expedido por el Registro de las Personas que dice que la muerte fue por un traumatismo craneoencefálico y el médico Cristóbal Vento, responsable de las ablaciones en el Hospital Samic, elevó un informe al juez donde explica los procedimientos que se siguen para establecer la muerte cerebral y que los órganos sólo se extraen a las personas clínicamente fallecidas". Además, el titular del Cucaimis, Gaspar Argüello, señaló ayer que se verificó el diagnóstico clínico de muerte cerebral, mediante exámenes que dan "un 100% de la seguridad".
El padre de la nena señaló que "el juez dijo que mi hija murió porque le hicieron la ablación, no por el accidente en sí, sino porque nosotros donamos los órganos. No hay informes médicos que avalen esa postura".
"Después de estar en terapia intensiva un par de días, nos avisaron que le iban a practicar unos estudios. De ahí surgió que no tenía posibilidades de vida y que en pocas horas su corazón dejaría de latir", explicó. Fue entonces que decidieron que Agustina donara sus órganos.
"Es tremendo, abominable"
Amarilis Giménez, la mamá de la nena que murió, aún no se puede recuperar del desconcierto que le provocó el fallo del juez De la Cruz. "Es tremendo, abominable. Creo que este juez no dimensiona el daño que les provoca a las personas que decidieron donar sus órganos", dijo en una entrevista telefónica.
"El día del accidente era un domingo. Agustina estaba con dos amigas y cruzaron la avenida Las Calandrias, frente a mi casa. En ese momento apareció de contramano y en zigzag la camioneta Ford Ranger que la atropelló y no detuvo su marcha", recordó la mujer, que tiene otros dos hijos: Francisco, de 23 años, y Martina, de 21.
El Reino del Revés
Oscar Angel Spinelli
ospinelli@clarin.com
Un juez es el último recurso que tienen los habitantes de un país para obtener justicia. Un juez debería ser un ejemplo moral y ético para los ciudadanos. En los últimos tiempos, algunos fallos y opiniones de magistrados nos hicieron sentir a todos en el Reino del Revés. Hubo alguien que dijo que un barra brava con causa judicial abierta y sus amigos "eran buenos muchachos", y hasta un tribunal correntino que liberó por error a un procesado por homicidio. Ahora un juez de Misiones sorprende al decir que una nena murió por una ablación de órganos destinados a trasplantes. En un célebre discurso en el Senado romano, Cicerón preguntó: "¿Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia?"
Semana de la donación
Los alumnos bonaerenses debatirán hasta el viernes sobre el acto de donar órganos, en el marco de la Semana de la Donación de Organos en las Escuelas. Y mañana se hará en La Rural un encuentro por el Día Mundial del Trasplante.
Cuándo se determina una muerte
"El fallo del juez de Misiones podría alterar la desconfianza pública en la determinación de diagnóstico de muerte antes de practicar la ablación de órganos y tejidos", opinó el abogado Ignacio Maglio, a cargo del servicio jurídico del Hospital Muñiz. "En la Argentina no existe la ablación de órganos y tejidos a personas vivas, salvo en casos habilitados por la ley".
En la Argentina, el proceso de ablación se inicia cuando el médico de una unidad de terapia intensiva comprueba signos clínicos de muerte encefálica en un paciente. El médico está obligado por ley a comunicarlo al Incucai o a los Organismos provinciales de Ablación e Implante.
La muerte de una persona se puede producir de dos maneras. Una es por el cese irreversible de la función del corazón y el pulmón. La otra manera es por el cese irreversible del cerebro que controla al resto del organismo.
En estos casos, cuando la persona sufre una muerte cerebral, el resto de los órganos vitales pueden funcionar durante un tiempo si la persona fallecida está conectada a un respirador, y si al corazón se le infunden soluciones y drogas especiales llamadas inotrópicas que favorecen el latido. Sin embargo, la función del corazón y del pulmón cesan si se desconecta el respirador o si se suspenden los fármacos.
En lo que va del año, ya se realizaron 817 trasplantes. El año pasado fueron 928.
Incucai: "El fallo desconoce la ley vigente"
El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai) ratificó ayer públicamente que Agustina María Bernasconi, de 12 años, sufrió muerte encefálica por un accidente ocurrido en Misiones. Además, agregó que el juez civil Carlos María De la Cruz fue quien autorizó la ablación de los órganos y tejidos de la niña luego de que los padres dieron el consentimiento.
Ayer, en cambio, el juez De la Cruz sostuvo que a la nena le ablacionaron los órganos cuando estaba "viva". En oposición a la opinión del juez, Marisa Barone, neuróloga y jefa de Normatización y Capacitación de la división médica del Incucai, dijo a Clarín: "El fallo del juez es incorrecto. Desconoce la ley vigente. El mismo había autorizado la ablación de acuerdo a la Ley Nº 24.193 que establece los criterios médico-legales para certificar la muerte de una persona y autorizar la ablación de órganos y tejidos".
"Cuando los donantes son menores, siempre los padres deben dar el consentimiento. Esto ocurrió en el caso de la nena de Misiones —agregó Barone—. Antes de que se realizara la práctica, hubo una evaluación en el Hospital Samic que documentó la causa del fallecimiento: un fuerte traumatismo cráneo-encefálico. Después, un equipo de profesionales del organismo que se dedica a la procuración de órganos de la provincia de Misiones (Cucaimis) certificó la muerte".
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En Página 12
Todos los fantasmas volcados en un fallo
El magistrado sentenció que la muerte de una chica misionera no se produjo como consecuencia del accidente de tránsito que sufrió, sino por la ablación de sus órganos, que curiosamente autorizó él mismo seis años antes. Pedirán el juicio político del juez.
Por Carlos Rodríguez
El Incucai advirtió que el fallo atenta contra el éxito creciente de las campañas de donación.En un fallo que ha despertado una ola de rechazos, un juez de Misiones determinó que una niña de 12 años, que había sido víctima de un accidente de tránsito en marzo de 2000, no falleció a consecuencia de las lesiones sufridas, sino como resultado de la ablación de órganos a la que fue sometida, previa autorización de sus padres y de la Justicia. El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implantes (Incucai) aseguró que la muerte de la nena se produjo por “un fuerte traumatismo cráneo encefálico a consecuencia” del accidente y que la ablación de órganos se realizó cuando ya se tenía “la certificación de muerte de la menor” en los términos de las leyes vigentes en materia de implantes. Julio González Schinca, abogado de la familia de la niña María Agustina Bernasconi, de 12 años, le dijo a Página/12, respecto del fallo, que “es imposible explicar lo inexplicable”. González Schinca afirmó que para certificar que el fallo del juez de Eldorado, Misiones, Carlos María de la Cruz, “carece de sentido común, sólo basta con decir que el juez que autorizó la ablación fue el mismo De la Cruz. Esto es inconcebible”.
Amalia Giménez y Gustavo Bernasconi, los padres de la nena fallecida, estaban destrozados luego de la decisión judicial. “El juez dijo, en las tres líneas que tuvo su sentencia, que mi hija murió porque le hicieron la ablación, no por el accidente en sí, sino porque nosotros donamos los órganos. Lo que hay que recalcar es que no hay ningún informe médico que avale lo que dijo el magistrado”, declaró a la prensa de Misiones el padre de la nena. El hombre recordó que su hija se encontraba en estado de “muerte cerebral y no tenía forma de recuperarse de ese estado; después de estar en terapia intensiva un par de días, los profesionales nos avisaron que le iban a practicar unos estudios y de ahí surgió que no tenía posibilidades de vida y que en pocas horas su corazón dejaría de latir”, como ocurrió según los padres y los médicos del Hospital Samic.
En su fallo, el juez De la Cruz sostuvo, en cambio, que la ablación se hizo cuando la nena “estaba viva” y que “no tiene que haber ninguna acción humana que interfiera entre la causa-motivo (el accidente) y el resultado muerte”. Sostuvo que “los padres de esta niña tendrían que haber probado en el expediente que la niña estaba en estado vegetativo irreversible”, pero “al no probar ellos (los padres) ese estado irreversible, es ahí donde se corta la relación causal indemnizatoria entre el accidente y el resultado muerte”. El fallo se produjo en la causa civil en la cual se reclamaba una indemnización por el fallecimiento. La causa penal ya había sido cerrada con anterioridad.
El abogado Julio González Schinca recordó que el accidente ocurrió el 5 de marzo de 2000, cerca de las cinco de la tarde, en la ciudad de Puerto Iguazú, donde María Agustina Bernasconi vivía con sus padres. La niña, que iba acompañada por dos amiguitas, estaba cruzando la calle frente al barrio 300 Viviendas, cuando fue atropellada por una camioneta Ford Rangers conducida por Alejandra Jessica Acevedo, quien en ese momento tenía 16 años. La conductora era acompañada por un grupo de diez amigos que estaban en la cabina y en la caja del vehículo. “Venían jugando al carnaval y cuando pasaron frente al barrio, por una calle de doble mano, se cruzaron hacia la mano contraria y de contramano la atropellaron a María Agustina, mientras sus amigas salieron ilesas.”
El 9 de marzo, en el Hospital Samic, se produjo la muerte de la nena “por las lesiones sufridas; el certificado de defunción dice que sufrió traumatismo cráneo encefálico a raíz del impacto que recibió”. La joven Acevedo fue acusada por homicidio culposo en accidente de tránsito y luego aceptó la realización de un juicio abreviado. “Ella reconoció su culpa, pero no se le impuso una pena, sino que fue sancionada con la realización de un curso sobre tránsito”, explicó González Schinca. Después se hizo el juicio civil por la indemnización y se produjo la sentencia del juez De la Cruz, que ya fue apelada ante la Cámara del fuero. “El fallo de la instancia superior recién se va a conocer en abril o mayo del año próximo”, estimó el abogado de la familia Bernasconi.
Sobre el fallo de De la Cruz, el letrado recalcó que “carece de todo sentido, porque si realmente la nena murió como consecuencia de la ablación, hoy tendrían que estar acusados por la muerte todos los médicos del Incucai y eso no ocurre”. González Schinca consideró que la resolución del juez “es totalmente desacertada y significa un retroceso de quince años en lo que respecta a la ablación de órganos. Eso es muy lamentable, después de los avances que se consiguieron en la materia”.
El Incucai dijo en un comunicado que la niña murió por el accidente y que “la evaluación médica posterior realizada en el Hospital Samic documentó la causa del fallecimiento y el equipo de profesionales del organismo jurisdiccional responsable de la procuración de órganos de la provincia de Misiones (Cucaimis) efectuó la certificación de la muerte de la menor en los términos de los artículos 23 y 24 de la Ley Nacional 24.193”, que regula los transplantes. “La menor estaba muerta –insistió el Incucai–. Las lesiones catastróficas provocadas por el accidente habían provocado el fallecimiento.” Después de la muerte, “los padres, en una actitud solidaria ejemplar, firmaron el acta de donación de los órganos cadavéricos de su hija, brindando así la posibilidad de salud y vida para otros pacientes inscriptos en lista de espera”. La semana próxima, la familia, a través de sus abogados, elevarán un pedido de juicio político contra el juez Carlos María de la Cruz.