Desde ayer todos los argentinos mayores de edad son donantes presuntos de órganos, a menos que por escrito y oficialmente dejen constancia de su negativa.
La modificación en la ley de trasplantes fue aprobada por el Senado el 29 de noviembre último. Antes, había sido aprobada en Diputados tras un largo debate. Ayer, finalmente, fue reglamentada y publicada en el Boletín Oficial.
En la nueva ley se incluye el artículo 19 bis, que introduce la figura del donante presunto, por la que toda persona mayor de 18 años es un potencial donante de órganos.
Los principales puntos de la nueva legislación que entró ayer en vigor son:
Toda persona en forma expresa podrá manifestar su voluntad negativa o afirmativa a la ablación de los órganos o tejidos de su propio cuerpo o restringir de un modo específico su voluntad afirmativa de ablación a determinados órganos y tejidos.
La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz, mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera que sea la forma en la que se hubiera manifestado, ya sea de forma escrita o apalabrada.
En caso de fallecimiento de menores de 18 años, no emancipados, sus padres o tutores podrán autorizar la ablación. En ausencia de esas personas, se dará intervención a la justicia de menores.
Todo funcionario del Registro Civil de las Personas estará obligado a recabar de las personas mayores de 18 años la manifestación de su voluntad positiva o negativa al trasplante de sus órganos. Dicha manifestación quedará asentada en el Documento Nacional de Identidad (DNI) del declarante.
Si no existiera manifestación expresa del difunto, se requerirá de sus familiares el testimonio de su última voluntad. En el caso de contradicciones en los testimonios de las personas que se encuentren en el mismo orden de parentesco, se procederá a la ablación.
En caso de muerte violenta, la autoridad competente procederá del mismo modo con los familiares de la víctima. Se dará intervención al juez competente para que se dictamine en el lapso de seis horas, a partir del fallecimiento, si los órganos para ablacionar no afectarán la autopsia.