Ejercer la profesión en ámbitos conflictivos

Bioética y Salud penitenciaria

Una reflexión con opinión y fundamentos del Dr. Alejando Bevaqua sobre la medicina en las cárceles.

Autor/a: Dr. Alejandro A. Bevaqua

Dr. Alejandro A. Bevaqua M.P.: 220167 Médico Especialista en Medicina Legal , Pueyrredón 5 – 7º “C”, 8000 Bahía Blanca – Buenos Aires. Argentina. e-mail: bevaquaalejandro@hotmail.com

El Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires (S.P.B.), al igual que en el ámbito federal, presenta -entre sus múltiples mecanismos tendientes a la (re) educación y (re) socialización de la persona detenida-  un aspecto dedicado a la atención de la salud     de estos sujetos que, supuestamente,  han delinquido, han violentado la norma social.
Esta atención de la salud comprende o, mejor expresado, debiera comprender todas las facetas de la misma en sus perspectivas tanto biológicas cuanto psicológicas y sociales; puede, incluso, considerarse el aspecto moral en atención a los diversos cultos a los que tienen accesos los detenidos.

Haciendo abstracción en forma relativa -única y exclusivamente por razones prácticas- de los aspectos psico-sociales y morales, cabe cuestionarse si es útil, necesario, casi podríamos decir lícito, plantearse una posición bioética en la atención de la salud de los detenidos por diversas causas e independientemente de la carátula del proceso; mas aún, no deviene ajeno cuestionarse acerca de la validez de la asociación de estos conceptos -bioética y sanidad penitenciaria- atendiendo a ciertas posiciones en principio contrarias, no sólo a la ética en general, sino al más elemental sentido común.

Posiciones sostenidas no mucho tiempo ha por determinadas Instituciones Médicas (referidas a la atención médica que (no) debieran recibir  las personas que han delinquido), avaladas por corrientes de pensamiento no del todo transparentes, han puesto en duda esta factibilidad.

Nosotros nos hemos opuesto con total firmeza a este posicionamiento, entendiendo que el mismo no sólo no resulta legal sino que, incluso, contraviene toda normativa bioética.  De allí nuestra creencia que no sólo es posible sino que es absolutamente imprescindible pararse en una situación que nos permita no perder nunca de vista la condición de persona del sujeto recluso y la inherente dignidad humana, construyendo desde allí una verdadera atención integral de la persona del detenido basada en los principios bioéticos que rigen nuestro métier.

Constituye esta entonces nuestra hipótesis inicial de trabajo y la que trataremos de desarrollar -y por ende contrastar contra la base empírica- a lo largo de las páginas siguientes. Los fundamentos para nuestra toma de posición serán multivariados, provenientes de distintas áreas en apariencia -y sólo desde este supuesto de apariencia- ajenas al estricto campo bioético (medicina y sus diversas ramas, por ejemplo la medicina legal -nuestro real campo de especialización de la mano del Profesor Dr. Miguel A. Maldonado y el Profesor Dr. Humberto Lucero, Titular y Adjunto respectivamente de la Cátedra de Medicina Legal y Deontología Médica de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata-,  sociología, psicología, etc.), pues nos parece una limitante innecesaria, incluso contraproducente, abrevar en una sola fuente de conocimiento.

En igual sentido, podemos citar prestigiosos profesores de la Escuela Americana que han señalado: “La medicina no es una ciencia sino una profesión erudita con profundas raíces en diversas ciencias, y la obligación de aplicarlas para beneficio del hombre.” 
Conocimiento y no mera información que, a su vez, debe ser tamizado por la propia y profunda reflexión sobre el tema que nos ocupa, que centraliza nuestro esfuerzo -la sanidad penitenciaria, la relación médico-paciente en este medio ambiente tan particular- y que debe ser llevada a cabo en un marco de silencio y de introspección  para, luego, ser volcada en el ámbito interpersonal, generando una discusión en el seno de los Comités de Bioética.

Estos, los Comités de Bioética, no pueden ni deben estar ausentes en el ámbito penológico   pues en ellos se ponen en juego (permítasenos la expresión tal vez no del todo feliz aunque sí muy gráfica) valores y decisiones que afectan no sólo la salud de las personas sino también su honra y su patrimonio.

Desde el marco teórico hasta aquí desarrollado deben ponderarse, ineludiblemente, dos conceptos que afectan el posicionamiento del observador y que son:

1- La carga teórica previa: Entendemos por tal el cúmulo de conocimientos o instrucción, experiencias o educación  tanto positivas cuanto negativas, entorno en el cual se desempeña el sujeto, nivel de satisfacción alcanzado con su tarea, etc., todo lo cual viene -aún en el plano de lo inconsciente- a modificar nuestras decisiones, opiniones y posicionamiento respecto a terceros.
El peso de este condicionante es insoslayable, no puede evitarse; de allí que resulte fundamental reconocer su existencia para minimizar su impacto frente a nuestra labor. Labor que, además, está imbuída de un grado de poder que resulta sorprendente  y que merece y debe ser atenuado por un posicionamiento bioético.

2- La vertiginosidad del tiempo post-moderno: Este elemento a considerar, en apariencia ajeno a nuestro cometido, reviste capital importancia por cuanto minimiza la posibilidad de pensamiento propio y debidamente sustentado. Ello se denota en el rápido e instantáneo vertido de la mera opinión que, como hemos sostenido insistente y permanentemente, resulta ser el escalón más bajo del conocimiento y, por tanto, al alcance de todo el mundo.  Un claro ejemplo de nuestros dichos se advierte en la óptica de Gustavo Silva.
En igual sentido, Arnoldo Kraus nos recuerda -con fina y delicada pluma- que “sobran lápices, faltan gomas”. El mismo autor nos recuerda las palabras de Mark Twain cuando señala que “borrar implica reflexionar; borrar requiere autocrítica; borrar es reconsiderar. Reflexionar, humildad, reconsiderar y ser autocrítico son conceptos lejanos cuando el poder omnímodo  decide sin preguntar. La información prevalece sobre el conocimiento y el conocimiento sobre la sabiduría”.   Nuestros Profesores, los Dres. Miguel A. Maldonado y Humberto Lucero, quienes han alcanzado -sin duda alguna- la categoría de verdaderos Maestros como nos gusta designarlos nos han enseñado, precisamente, el camino de la reflexión, de la expresión a través de la palabra meditada como atenuante de esta vertiginosidad post-moderna y como verdadera oposición al poder por el poder mismo.

Ellos no sólo disfrutan sino que, sobre todo, alientan el trabajo de los colegas, cualidad esta bastante poco común en este tiempo de globalización. A estos verdaderos docentes de la palabra y el ejemplo aunados nuestro homenaje sincero y agradecimiento permanente.

* Acceda al texto completo en formato pdf desde el margen superior derecho.

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Una nota de opinión del Dr. Alejandro Bevaqua sobre la situación profesional en el ámbito de la Provincia de Bs. As.

Medidas acertadas

En forma relativamente reciente, mediante el Decreto Nº 950/05, el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires -Ing. Felipe Solá- dispuso el cese de la relación de subordinación que sujetaba al Escalafón Profesional encargado de la atención de la salud de las personas detenidas en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense a los designios del Escalafón General, configurando para los médicos un marco de trabajo en libertad -con la responsabilidad consiguiente-  hasta ahora nunca vivido.
En concordancia con lo antedicho, la Orden del Día 16 de Enero del corriente año emanada del Sr. Jefe del Servicio Penitenciario, Dr. Fernando Díaz, se expresa en igual sentido abonando esta nueva corriente de pensamiento.

Paralelamente a estas disposiciones se suma una que con igual fecha, por orden del Dr. Federico Domínguez -Presidente del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Buenos Aires- ordena se instrumente -con plazo- el sistema de guardias médicas activas en el ámbito de las Unidades 4 y 19 del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Esta medida, que ha sido frecuente reclamo por nuestra parte y que podría verse concretada finalmente, viene a cubrir un aspecto de la atención sanitaria de los reclusos que no admite otra forma de pensarse.

Las distintas Unidades del Servicio Penitenciario, ya Federal, ya Provincial, no constituyen una escuela en su más sencilla acepción, ni sus habitantes pueden ser considerados alumnos comunes. De allí tal vez la idea, no ya de educación, sino de re-educación y re-socialización que se propone para estas personas.
Una institución educativa, cualquiera sea su nivel, puede ser cubierta -ante una eventual emergencia médica- por un sistema de guardia médica pasiva; la posibilidad de un accidente es casi similar a la de la población general, excepción hecha -tal vez- por la situación de ámbito cerrado que implica. Iguales consideraciones pueden aplicarse a otros contingentes como podrían ser, por ejemplo, las excursiones estudiantiles, los eventos deportivos, etc.

Sin embargo, la población carcelaria no configura un grupo que pueda ser de suyo considerado dentro de las generalidades; las peculiares características de comportamiento que tiñen la vida de los individuos recluídos en el ámbito penal supone, per se, plantear una permanente y real hipótesis de conflicto, personal o grupal, que no solamente no puede ser desdeñada sino que, antes bien, debe ser pensada como constante. Para mayores datos, y como soporte de nuestros dichos, puede consultarse la edición de La Nueva Provincia del día 2 de Febrero del corriente año donde se da cuenta de una riña entre internos de la cárcel de Devoto. En igual sentido, la prensa nacional difundió la noticia -el año próximo pasado- de un violento combate armado entre reclusos en la Provincia de Santa Fé con saldo fatídico.

De allí estimamos que la particular dinámica de comportamiento de estos sujetos, amén del cúmulo de tareas de tipo administrativo sanitario que deben desarrollarse (informes judiciales, controles tanto de ingresos como de egresos, alta demanda de atención médica por parte de los reclusos como mecanismo de morigeración, de atenuación de las condiciones de detención, etc.) y el riesgo real para la vida y la salud, tanto de los detenidos cuanto del personal, nos obligan a pensar en el médico como figura central en las unidades carcelarias.

Es cierto también que algunas corrientes de pensamiento, cuyo dudoso basamento bioético y legal consideramos en otra oportunidad, propusieran en su momento no brindar atención médica a los delincuentes.

No sólo estimamos en su momento errónea tal posición, y la rebatimos pertinentemente (Inseguridad Social y Atención Médica – La Nueva Provincia, 22-08-04), sino que sostenemos -enfáticamente- que la presencia del equipo de salud en el ámbito carcelario debe ser permanente, constante, con cobertura real y efectiva las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año.

Nuestra posición no es sólo de tipo moral sino que reconoce una triple raíz ética, basada en el artículo 3º del Código de Ética Profesional de los médicos; legal -no brindar la debida atención médica a una persona, independientemente de su cualidad (accidental) de recluso, supone una violación a la normativa vigente- y económica: la bioética también es economía pues implica la mejor solución, por ende la más económica, para cada problema particularmente considerado.

La sumatoria de estas medidas deviene entonces absolutamente favorable, no sólo al recluso en su condición de paciente -cuyo derecho a la libre elección del médico tratante se ve limitada por obvias razones- sino también al médico, quien podrá así cumplir acabadamente con su cometido sin verse sometido a los vaivenes que conlleva un sistema de guardia pasiva en este particular ámbito laboral, dando respuesta inmediata a todos los requerimientos que se le planteen; ello supondrá, a su vez, una tranquilidad desde los aspectos ético, bioético y legal que le permitirá tanto dedicar sus esfuerzos a su verdadero cometido: la atención médica de la persona independientemente de sus cualidades accidentales (sexo, raza, nivel educativo o social, condición de recluso, nacionalidad, etc.), cuanto un verdadero ensamble de tareas entre los escalafones general y profesional, así como un adecuado servicio al poder judicial y a la sociedad toda.

Resta solamente ahora esperar la rápida adhesión de todos los profesionales que brindan atención sanitaria a la población reclusa tanto en las Unidades 4 y 19 del Servicio Penitenciario Bonaerense, cuanto en todo otro sistema de detención legal de personas que se considere, y la efectiva implementación de la orden impartida -con el necesario aporte de los recursos humanos imprescindibles- para que la misma no quede en agua de borrajas.

Dr. Alejandro A. Bevaqua
Médico – Especialista en Medicina Legal
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