Los victimólogos identifican ya varias modalidades de acoso u hostigamiento. El que afecta a las estrellas hollywoodenses, deportistas de primer nivel y otras celebridades ha recibido el nombre de stalking por parte de los medios masivos de comunicación, y sus actores el de stalkers. Stalking significa acecho o acoso (del animal de caza), vigilancia, etc. M.L. Bourgeois y M. Bénézech, siguiendo a Henri Normand, proponen denominarlo dioxis, palabra griega que traduce fielmente, piensan, la batida, la persecución, el deseo intenso, el hostigamiento, aquello que consiste en mensajes inoportunos, intentos de tomar contacto con, amenazas de tipo sexual o de otro tipo, junto con la noción de peligrosidad y de riesgo de muerte que tales actos conllevan.
Consideran estos autores que la psiquiatría corre en este terreno por un estrecho desfiladero. Las leyes establecen en cada sociedad lo permitido y lo prohibido, lo legal y lo ilegal. Pero al mismo tiempo se pide al psiquiatra deslindar lo que corresponde al comportamiento normal de lo que revela trastorno u enfermedad mental. Se lo requiere como experto psicopatólogo para diagnosticar a los "desviados" y a sus víctimas, para tratar psicoterapéuticamente a las víctimas, pero debe también tratar a buena parte de los victimarios. El cuadrilátero de los actores del acoso en el contexto social estaría formado por -a criterio de los autores mencionados- el agresor; su víctima; las instancias judiciales y represivas; y los especialistas en salud mental (psiquiatras, psicólogos, etc.)
En cuanto al hostigador, no se trata de una patología nueva, ya que desde la antigüedad, pasando por escritores y alienistas de siglos pasados el fenómeno ha sido descrito. Pero la literatura mediática del siglo XX que difundió los acosos a celebridades ha llevado a que este fenómeno fuera más y mejor conocido.
Es habitual atender en el consultorio a víctimas de acosos diversos. Todas padecen ansiedad, depresión, síntomas traumáticos. A veces, pero es más raro que ocurra, consultan los acosadores. Que la conducta de acosar sea definida como crimen o delito es una construcción jurídico-social. Para los psiquiatras, en el terreno de lo psicopatológico, pero con tal marco jurídico-social, se trata de una nueva realidad cuyo campo va siendo circunscripto.
Definir la dioxis
Bourgeois et al. recogen varias definiciones u elementos tenidos en cuenta para definir la dioxis.
1. La de la ley del estado de California a continuación del asesinato de la actriz Rebecca Schaeffer (1989) efectuado por un admirador trastornado: "un tipo de acoso o amenaza asociado a una intención de dañar..." Esta ley fue siendo adoptada progresivamente por otros estados norteamericanos y varios países anglosajones.
2. La de Melloy y Gothard (1995, 1999) que hablan de "persecución obsesiva" hacia un individuo determinado. Para estos autores basta que haya más de un acto indeseado de persecución percibido por la víctima para que se considere que hay dioxis.
3. Los criterios de Mullen et al. (2000) son más restrictivos: debe haber más de diez intrusiones o comunicaciones nítidamente separadas entre sí, durante al menos cuatro semanas, y comportamientos reiterados que no dejen dudas acerca de la intención del agresor.
Los actos considerados como dioxis
Llamados telefónicos reiterados, cartas (anónimas o no), mensajes electrónicos, graffitti, envío de objetos heteróclitos. También comportamientos de vigilancia, seguimiento, observación a distancia, etc. Algunas bromas de mal gusto (como el envío de comidas a domicilio en horas nocturnas, pedidos de anulación de servicios esenciales, envío de cartas con polvo, etc.) pueden entrar en esta definición.