Neurociencia de la toma de decisiones | 03 OCT 20

¿Están los jueces y abogados libres de sesgos al juzgar moralmente las acciones criminales?

¿Qué tan susceptibles son los jueces y los abogados a las influencias no racionales cuando juzgan escenarios que implican daño a terceros?
Autor/a: Sandra Baez, Adolfo Garcia, M. Luz González Gadea, Daniel Pastor, Agustin Ibanez Humanities and social sciences communications 7 -103 ( 2020 )

Resumen

Los marcos legales tradicionales y convencionales conciben el derecho principalmente como una práctica puramente racional, libre de afecto o intuición. Sin embargo, evidencia sustancial indica que la toma de decisiones humana depende de varios sesgos. Exploramos la manifestación de estos prejuicios a través de comparaciones entre 45 jueces penales, 60 abogados penales y 64 controles.

Examinamos si los patrones de toma de decisiones de estos grupos estaban influenciados por (a) la información sobre el estado mental de los transgresores, (b) el uso de lenguaje espantoso en las descripciones de daños y (c) los estados fisiológicos en curso.

Los jueces y abogados eran similares a los controles en el sentido de que sobreestimaron el daño causado por el daño intencional en relación con el daño accidental. Sin embargo, los jueces y abogados estaban menos predispuestos hacia los castigos y las calificaciones de gravedad del daño que los daños accidentales. De manera similar, estaban menos influenciados en sus decisiones por manipulaciones del lenguaje o excitación fisiológica. Nuestros hallazgos sugieren que la experiencia específica desarrollada en entornos legales puede atenuar algunos sesgos generalizados en los procesos de decisión moral.

Referencia: The impact of legal expertise on moral decision-making biases. Humanities and social sciences communications, https://www.nature.com/articles/s41599-020-00595-8.

Muchas veces, el padecimiento de terceras partes depende de otros.  Las decisiones clínicas sobre un tratamiento (o una acción terapéutica que implica riesgos potenciales sobre el paciente) deben estar basadas en el conocimiento y la experticia del médico. Dichas decisiones deberían estar lo más libre posible de sesgos tanto generales (que todos tenemos), como específicos (conflictos de interés relacionados con el ámbito profesional).

¿Pero qué pasa cuando el padecer de un individuo ya no es menester de la medicina, sino de entornos legales? ¿Cómo se reconcilia la imparcialidad que reclama el sistema de justicia con nuestra tendencia humana a sobredimensionar el padecimiento ajeno por presupuestos sobre la intencionalidad del otro, o la virulencia de la descripción del hecho, o la propia reacción fisiológica-emocional que el hecho nos genera?

Son las 2 de la mañana. A la guardia llegan dos jóvenes, Álvaro Moya y Carlos Becerra, acompañados de sus novias. Ambos presentan manchas de sangre muy similares en el rostro, heridas idénticas en extensión y profundidad, el mismo nivel de dolor, quejas calcadas... Son, de facto, indistinguibles. La novia de Álvaro refiere, con un lenguaje florido y muy explícito, que su pareja recibió una agresión intencional con una desproporcionada carga de violencia por parte de un tercero. La novia de Carlos, en cambio, narra, en un lenguaje parco y fáctico, que éste fue víctima de un accidente.

Al momento de decidir qué tratamiento ha de recibir cada uno, el médico hace caso omiso de los detalles secundarios y el estilo de la narración. Ante dos casos de igual daño, procede del mismo modo.  A los pocos días, Álvaro y Carlos, así como los responsables de sus lesiones, son citados a un proceso judicial. Como parte del litigio, el juez y los abogados deben determinar la culpabilidad, el daño recibido y la posible pena para cada uno. ¿Procederán estos expertos legales como el médico, juzgando los eventos en función del tratamiento, más allá de los sesgos que podrían influenciar el juicio de cualquier otro ciudadano?

Dicha pregunta se puede hacer mas directa aun: ¿Los jueces y abogados se encuentran libres de sesgos al juzgar moralmente las acciones criminales? Para Agustín Ibáñez, Director del Centro de Neurociencias Cognitivas (CNC) de la Universidad de San Andrés e investigador del Conicet y de la Universidad Adolfo Ibáñez, Senior Atlantic Fellow de la Universidad de California San Francisco (UCSF), “Esta no es una pregunta trivial ya que las decisiones de estos expertos afectan de forma directa la vida tanto de víctimas como de victimarios.

Los marcos legales tradicionales frecuentemente conciben la ley como un proceso puramente racional, libre de emociones, intuiciones o sesgos.

Sin embargo, las ciencias del comportamiento y las neurociencias han mostrado sistemáticamente que las decisiones humanas, especialmente aquellas que involucran juicios morales, están profundamente influenciadas por sesgos emocionales y cognitivos. Estos factores no racionales han sido raramente abordados en investigaciones en el ámbito legal, las cuales han tendido a enfocarse primordialmente en la toma de decisiones racionales”.

Pero ¿qué tan susceptibles son los jueces y los abogados a estas influencias no racionales cuando juzgan escenarios que implican daño a terceros? ¿Al igual que las personas sin experiencia en leyes, se ven afectados por la información sobre la intención del acusado, la elección de ciertas palabras para describir un evento, o por su propio estado fisiológico?

Tres factores de sesgos son fundamentales para la toma de decisiones

1. Primero, las inferencias de otros estados mentales son un factor crítico de las deliberaciones morales y legales. Los daños intencionales, en comparación con los daños accidentales, se penalizan con mayor severidad, se consideran moralmente peores y se considera que inducen un daño mayor. Este efecto del sesgo de la intencionalidad en la cuantificación del daño persiste incluso frente a los incentivos económicos para ser imparcial. En contextos legales, la culpabilidad se juzga, entre otros factores, por el estado mental que acompaña a una acción ilícita. Además, las determinaciones de castigo requieren inferencias sobre las creencias, intenciones y motivaciones del potencial acusado.

2. En segundo lugar, los elementos que activan respuestas emocionales, como el uso de un lenguaje grotesco para describir el daño, pueden sesgar la toma de decisiones. El discurso burdo conduce a respuestas emocionales significativamente mayores (p. ej., estrés, angustia, shock) que promueven castigos más severos y aumentan la actividad de la amígdala, una región clave del cerebro para el procesamiento y codificación del daño. Las pruebas grotescas en contextos legales (p. ej., imágenes de autopsias de lesiones graves) suelen provocar enojo o disgusto y pueden influir en los veredictos de los acusados.

3. En tercer lugar, las respuestas emocionales pueden ser amplificadas por estados fisiológicos en curso (ej., incremento de ciertos estados cardíacos), que también moldean los procesos de toma de decisiones.

En este estudio sin precedentes, Sandra Báez, profesora de la Universidad de los Andes, y colaboradores realizaron una investigación en la que evaluaron la influencia de

(a) La información sobre el estado mental del perpetrador (ej., si el daño se cometió intencional o accidentalmente)

(b) El uso del lenguaje utilizado para describir el daño (ej., exagerando o no la descripción con adjetivos grotescos)

(c) Los propios estados fisiológicos (ej., ritmo cardiaco), en la toma de decisiones morales sobre conductas criminales hipotéticas.

Específicamente, exploraron la toma de decisiones morales en 45 jueces penales, 60 abogados penales y 64 controles (personas sin conocimiento experto en leyes), enfocándose en la evaluación moral, la asignación del castigo y la estimación del daño sufrido por acciones dirigidas a terceros.

 

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