Un análisis crítico de la HCR 20

Reincidencia de Conductas Violentas

IntraMed ofrece a sus usuarios por gentileza del autor, Dr. Alejandro A. Bevaqua, un fragmento sobre el libro "Reincidencia de Conductas Violentas. Aspectos médico legales tendiente a su evaluación y predicción - Una visión crítica de la HCR 20".

Autor/a: Dr. Alejandro A. Bevaqua*

Indice
1. Desarrollo
2. Bibliografía
3. Indice

HIPOTESIS

Postulamos que la HCR 20 deviene instrumento útil respecto a la evaluación de la posibilidad de reincidencia de conductas violentas en un sujeto dado, siempre y cuando sea utilizada en un marco pre-establecido y por un profesional médico, no sólo competente y debidamente entrenado en su manejo, sino también profundamente comprometido con su función de asesorar al magistrado. La idea de cualidad integral del profesional excede, necesariamente, el marco acotado de conocimiento científico e implica una profunda formación clínico-humanista y la concreción de estudios extracurriculares que permitan  al galeno una adecuada aproximación al alma humana.

“Los órganos estatales encargados de imponer sanciones penales, de suspenderlas, merituarlas, ejecutarlas o apreciarlas deben ser asesorados, en lo que respecta a la valuación de la peligrosidad se refiere, por peritos encargados de apreciar científicamente sus índices médico-psicológicos y sociales.”
Aftalión, Enrique R. De la necesidad de investigaciones comprensivas acerca de los factores y formas predominantes de nuestra criminalidad. La Ley, 07/07/63.

Dentro de la tarea médica pericial se solicita con mucha frecuencia al perito médico, sobre todo al psiquiatra forense, su opinión sobre la posibilidad de reincidencia de las conductas violentas o criminales por parte de un sujeto dado.
Este experto en salud mental no actuará sólo, sino en el contexto de numerosos otros peritos de diferentes disciplinas.

De la opinión del grupo multi e interdisciplinario que entiende en estas cuestiones asesorando al juzgador dependerá, en numerosas ocasiones, la libertad o no de un individuo. Libertad, quede esto bien claro, que depende únicamente del juez quien resulta “perito de peritos”   pudiendo el mismo aceptar o desestimar el informe que se somete a su consideración. En este sentido se han expresado también diversos autores. Al respecto señala Patitó: “La pericia es una prueba más. El juez no está obligado a aceptarla.”   En la misma dirección, Fraraccio indica: “El informe pericial no es vinculante para el juez, esto es, no está obligado el magistrado a atenerse a un determinado informe pericial, al que puede desechar o no tener en cuenta al dictar sentencia.” 

Independientemente de las opiniones que cada uno pueda verter sobre un fallo judicial   o del rechazo social que cause una sentencia,     y en la creencia que lo legal no siempre resulta justo, corresponde al magistrado o a la Cámara, y sólo a ellos, emitir una decisión, fundamentada, la cual será eventualmente convalidada o revocada por instancia superior.  De allí la necesaria y lógica, aunque no siempre eficiente, estratificación que caracteriza al poder judicial.

Esta tarea, de difícil cometido, de ayudar al juzgador en la predicción de la reincidencia de conductas violentas por parte de un sujeto cualquiera, ha dado lugar a múltiples estudios sobre el tema y al desarrollo concomitante de instrumentos de medición “ad hoc”, algunos más exitosos, más conocidos que otros pero todos, sin excepción, tendientes no sólo a facilitar el trabajo, sino a optimizar los resultados, esto es a intentar asegurar al juzgador la mejor respuesta posible con el menor margen de error.  De alguna manera se intenta soslayar la subjetividad propia de toda tarea médica objetivando los resultados obtenidos para que puedan ser corroborados por cualquier otro perito en una remembranza de las pruebas de evaluación “multiple choice”.

Todo ello en el marco más amplio de la medicina legal, especialidad que no existe “per se”, sino en virtud de lo judicial. La medicina legal consiste así en la “capacidad de pensar desde lo médico para concluir desde lo jurídico”   contando para ello con la indudable ventaja de “no formar mentes estrechamente especializadas.”  
Ya de por sí intentar evaluar la conducta humana resulta agobiante por el grado de incertidumbre que de suyo implica,  cuánto más a futuro, y ello no puede, bajo ningún supuesto, llevarse a
cabo de manera descontextualizada, o sea que no resulta admisible el estudio frío del individuo fuera de su medio sociocultural ni de su tiempo histórico. 

A partir de allí la necesaria participación de múltiples disciplinas en este métier.
Para el logro de este cometido que nos ocupa se desarrolló, entre otros,  un instrumento: la HCR 20. Herramienta cuya sigla corresponde a los factores a analizar y que son Históricos (H), Actuales o Clínicos (C), y de Riesgos Medioambientales (R) distribuídos en veinte (20)  ítems orientativos.
La HCR 20 fue desarrollada hace varios años por autores extranjeros y toma auge casi de manera impensada ya que “Desde su publicación en 1995, la HCR 20 fue bastante solicitada. Esto fue sorprendente ya que los autores no intentaron promocionar el instrumento.”  
Uno de sus impulsores en nuestro medio es el Dr. Jorge O. Folino acompañado en dicho métier por el Dr. Jorge L. Castillo.

Intentaremos llevar a cabo un análisis crítico de dicho instrumento en procura de evaluar, no sólo las posibilidades reales del mismo y las falencias que indubitablemente acompañan todo desarrollo humano sino también sus potencialidades, esto es, los puntos en los cuales puede resultar eventualmente útil y aquellos otros que aún permanecen ignorados u ocultos en este vastísimo campo de estudio que es la psiquiatría forense.

*Médico Especialista en Medicina Legal.
C.V.:
Colaborador docente en el Curso de Postgrado para la Especialización
en Derecho Penal del Colegio de Abogados del Depto. Judicial Bahía
Blanca -
Pcia. de Buenos Aires. Colaborador docente en el  2° Curso Para la
Especialización en Medicina Legal - U.N.L.P. - Colegio de Médicos Dto. X.
Coordinador de las Jornadas de Actualización en Medicina Legal de Bahía
Blanca - Años 2003 - 2004.
Autor de trabajos y ponencias sobre el tema médico legal.