Un análisis crítico de la HCR 20 | 08 SEP 05

Reincidencia de Conductas Violentas

IntraMed ofrece a sus usuarios por gentileza del autor, Dr. Alejandro A. Bevaqua, un fragmento sobre el libro "Reincidencia de Conductas Violentas. Aspectos médico legales tendiente a su evaluación y predicción - Una visión crítica de la HCR 20".
INDICE:  1. Desarrollo | 2. Desarrollo | 3. Desarrollo
Desarrollo

HIPOTESIS

Postulamos que la HCR 20 deviene instrumento útil respecto a la evaluación de la posibilidad de reincidencia de conductas violentas en un sujeto dado, siempre y cuando sea utilizada en un marco pre-establecido y por un profesional médico, no sólo competente y debidamente entrenado en su manejo, sino también profundamente comprometido con su función de asesorar al magistrado. La idea de cualidad integral del profesional excede, necesariamente, el marco acotado de conocimiento científico e implica una profunda formación clínico-humanista y la concreción de estudios extracurriculares que permitan  al galeno una adecuada aproximación al alma humana.

“Los órganos estatales encargados de imponer sanciones penales, de suspenderlas, merituarlas, ejecutarlas o apreciarlas deben ser asesorados, en lo que respecta a la valuación de la peligrosidad se refiere, por peritos encargados de apreciar científicamente sus índices médico-psicológicos y sociales.”
Aftalión, Enrique R. De la necesidad de investigaciones comprensivas acerca de los factores y formas predominantes de nuestra criminalidad. La Ley, 07/07/63.

Dentro de la tarea médica pericial se solicita con mucha frecuencia al perito médico, sobre todo al psiquiatra forense, su opinión sobre la posibilidad de reincidencia de las conductas violentas o criminales por parte de un sujeto dado.
Este experto en salud mental no actuará sólo, sino en el contexto de numerosos otros peritos de diferentes disciplinas.

De la opinión del grupo multi e interdisciplinario que entiende en estas cuestiones asesorando al juzgador dependerá, en numerosas ocasiones, la libertad o no de un individuo. Libertad, quede esto bien claro, que depende únicamente del juez quien resulta “perito de peritos”   pudiendo el mismo aceptar o desestimar el informe que se somete a su consideración. En este sentido se han expresado también diversos autores. Al respecto señala Patitó: “La pericia es una prueba más. El juez no está obligado a aceptarla.”   En la misma dirección, Fraraccio indica: “El informe pericial no es vinculante para el juez, esto es, no está obligado el magistrado a atenerse a un determinado informe pericial, al que puede desechar o no tener en cuenta al dictar sentencia.” 

Independientemente de las opiniones que cada uno pueda verter sobre un fallo judicial   o del rechazo social que cause una sentencia,     y en la creencia que lo legal no siempre resulta justo, corresponde al magistrado o a la Cámara, y sólo a ellos, emitir una decisión, fundamentada, la cual será eventualmente convalidada o revocada por instancia superior.  De allí la necesaria y lógica, aunque no siempre eficiente, estratificación que caracteriza al poder judicial.

Esta tarea, de difícil cometido, de ayudar al juzgador en la predicción de la reincidencia de conductas violentas por parte de un sujeto cualquiera, ha dado lugar a múltiples estudios sobre el tema y al

 

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