Mala Praxis Médica | 26 ABR 04

¿Qué cambiar para que algo cambie?

El deterioro de las condiciones a las que se ven obligados a trabajar muchos profesionales y muchas instituciones hospitalarias y sanatoriales, nos lleva a una disminución de la calidad de la atención de la salud humana.
Autor/a: Dres. Marcelo Ferreria, Juan C. Ferreria Fuente: Artículo Original 
INDICE:  1. Desarrollo | 2. Continuación
Desarrollo

¿Ud. cree que la reducción del plazo de prescripción para iniciar un juicio contra un médico se redujera de diez a dos o tres años provocaría que hubiese, menos juicios contra médicos? ¿Por qué?

-Juan Carlos Ferreria:
No lo reduciría de manera notable.
En efecto, la mayoría de los juicios de responsabilidad civil contra médicos se inicia en los primeros dos o tres años de ocurrido el hecho generador del presunto daño. Por otro lado es cada vez más frecuente la denuncia penal previa a la demanda civil, siendo la mayoría de aquéllas presentadas de manera casi inmediata con la práctica o la omisión médica.
-Marcelo Ferreria:
Ello no ocurrirá. El haber participado profesionalmente en la defensa de más de mil reclamos formulados a médicos, odontólogos, bioquímicos, a instituciones hospitalarias, sanatoriales, centros de diagnóstico, laboratorios, etc., me permite conocer que, en más del 85 % de los casos el reclamo se produce entre los 6 meses y el año y medio de ocurrido el hecho por el cual se reclama. En sólo el 3 por mil de los casos, el reclamo se efectuó transcurrido más de 5 años de ocurrido el episodio.
Más aun, en un 75 % de los reclamos, los abogados plantean la responsabilidad extra-contractual, cuyo plazo de prescripción actual es de dos años, por lo que nada nos permite pensar que la reducción del plazo a los dos o tres años hará variar la cantidad de demandas que se inicien. Tampoco podemos dejar de considerar que la sociedad argentina, como consecuencia de la "agresión jurídica" a la que está siendo sometida (por ejemplo "el corralito", la disminución de salarios a los empleados estatales y de las jubilaciones) nos ha tornado más denunciantes y litigantes que en periodos anteriores de nuestra historia judicial. Tengo la certeza que, cualquiera que sea el plazo de la prescripción de la acción de reparación de los daños y perjuicios que resulten de la atención de la salud humana, el número de litigios irá en aumento. Esta es una realidad, no sólo en la materia sobre la que se me consulta, sino en todos los ámbitos.


¿Ud. considera viable en el Derecho Civil Argentino, limitar los montos de los reclamos contra médicos, de acuerdo al tipo de daño o lesión causada a la víctima? ¿Como?

-Juan Carlos Ferreria:
Viable siempre es, siendo legislación que puede ser modificada por el Parlamento.
En realidad no sé si lo que debiere limitarse es el monto reclamado o el monto a indemnizar por sentencia judicial.
Desconozco si el tema de la limitación del monto deba ser "de acuerdo al tipo de daño o lesión causada a la víctima" solamente, o se deba tener en cuenta características y cualidades propias del deudor (¿Patrimoniales?).
El tema hay que evaluarlo en el contexto general de las indemnizaciones por daños y perjuicios, no sólo en aquéllos en los que esté involucrada la actividad médica.
No tengo conocimiento que haya, al respecto, consenso suficiente entre legisladores y doctrinarios del Derecho.
T

 

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