Para medicamentos y prácticas médicas | 22 ABR 24

La receta electrónica será obligatoria desde el 1° de julio

El nuevo decreto que afecta tanto a la prescripción de medicamentos como a las órdenes de estudios y prácticas.
Fuente: Boletín Oficial SALUD, Decreto 345/2024

Desde el 1º de julio, la orden médica manuscrita perderá vigencia en las provincias que adhieran a la nueva reglamentación de receta médica electrónica obligatoria que acaba de lanzar el Gobierno, en un nuevo decreto que afecta tanto a la prescripción de medicamementos como a las órdenes de estudios y prácticas. Así lo establece la nueva reglamentación en el decreto 345/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial es una “readecuación” de la reglementación de la ley 27.553 de “Recetas electrónicas o digitales”, comunicada en un decreto anterior -de febrero de 2023.

Hasta el 1 de julio, está garantizada la convivencia de los órdenes médicas en formato papel y digital, por lo que ambas serán válidas. La misma norma establece que va a convivir con la receta papel, sin embargo hay que señalar que la receta electrónica mejora la trazabilidad del sistema de expendio de fármacos y tratamientos médicos, desde la identificación del profesional de la salud que prescribe hasta el seguimiento y control de la adherencia de los pacientes.

“La receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran”, precisa el texto del decreto.

“La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia”, establece el artículo 7° del decreto 345/2024.

Así, será responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto. Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.

Cuando el uso de receta electrónica esté en vigencia en todo el país, facilitará el flujo digital e integral de la información en el sistema de salud, entre farmacias, hospitales, clínicas y otros centros de atención sanitaria.


SALUD, Decreto 345/2024

DECTO-2024-345-APN-PTE - Decreto 98/2023. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-17908968-APN-SCS#MS, las Leyes Nros. 17.132 y sus modificatorias, 17.565 y sus modificaciones, 27.553 y su modificación y los Decretos Nros. 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios, 98 del 27 de febrero de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 63 del 19 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.553 tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción solo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, así como establecer que puedan utilizarse plataformas de tele-asistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.

Que la Ley N° 17.565 regula la actividad farmacéutica y el ejercicio profesional del farmacéutico, la que se encuentra reglamentada por el Decreto N° 7123/68.

Que por el Decreto N° 98/23 se aprobó la Reglamentación de la citada Ley N° 27.553, estableciéndose al MINISTERIO DE SALUD en carácter de Autoridad de Aplicación.

Que, a su vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23, en el que se establecen las “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, se introdujeron diversas modificaciones a la Ley N° 27.553 con el objeto de aumentar la competitividad del mercado, migrando a la receta electrónica y/o digital, a los fines de lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos.

Que el artículo 2° del Decreto N° 63/24 sustituyó el segundo párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley N° 17.132, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 6216/67 y sus modificatorios, definiendo los campos mínimos de las recetas electrónicas o digitales, haciendo mención en su Anexo al Registro de Recetarios Electrónicos.

Que propender a la informatización de las recetas y órdenes médicas optimiza y simplifica los procesos asistenciales, propicia un incremento en la calidad brindada, reduce costos innecesarios al Sistema de Salud, así como también marca un avance hacia la digitalización y modernización de dicho Sistema.

Que estos sistemas resultan más seguros para garantizar el resguardo de la información, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y con la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado.

Que del análisis del plexo normativo vigente surge la necesidad de adecuar la Reglamentación de la Ley N° 27.553, de manera que la misma sea receptiva de las modificaciones recientes en la materia.

Que, en este sentido, corresponde reglamentar la obligatoriedad de la receta electrónica y/o digital como el medio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la coordinación con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, conforme a lo prescripto en el artículo 3° de la mencionada Ley N° 27.553.

Que con el fin de favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de las recetas electrónicas y/o digitales corresponde implementar soluciones innovadoras que propicien la correcta identificación y referencia para los medicamentos a prescribirse en estas.

Que para la efectiva implementación de la receta electrónica y/o digital se deberán identificar las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes.

Que este proceso se encuentra relacionado con la simplificación de la dispensa, de la venta, del despacho y/o de la entrega resultante de toda receta o prescripción de todo profesional sanitario legalmente facultado a prescribir, estableciendo para ello iguales criterios y disponiendo una uniforme metodología digital y/o electrónica, por lo que es preciso adaptar en tales aspectos la reglamentación de la actividad farmacéutica y el ejercicio profesional del farmacéutico.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 2 del inciso A) del artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 27.553 aprobada por el Decreto N° 98 del 27 de febrero de 2023, que quedará redactado de la siguiente forma:

“2.- Contenido: El contenido debe cumplir con lo establecido por el inciso 7 del artículo 19 de la Ley N° 17.132 y su Reglamentación, sobre ‘Reglas para el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de colaboración de las mismas’.

Los contenidos de la receta electrónica y/o digital deberán incorporarse en la sección destinada para el mismo, atendiendo a favorecer la simplificación, accesibilidad, equidad y calidad de la atención sanitaria y conforme la estructura que determine la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como punto 7 del inciso A) del artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 27.553, aprobada por el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, que quedará redactado de la siguiente forma:

“7.- Identificación de medicamentos: la Autoridad de Aplicación implementará un instrumento de identificación y referencia para medicamentos a prescribirse en recetas electrónicas y/o digitales, con el fin de favorecer el uso, acceso e interoperabilidad de estas. La implementación de este requisito será articulada en forma progresiva por la Autoridad de Aplicación, mediante la coordinación de su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, conforme a lo prescripto en el artículo 3° de la Ley N° 27.553”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso C) del artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 27.553, aprobada por el Decreto N° 98 del 27 de febrero de 2023, que quedará redactado de la siguiente forma:

“C) Las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos en la presente Reglamentación, los que en un futuro la normativa o la Autoridad de Aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.

La receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley N° 27.553, aprobada por el Decreto N° 98 del 27 de febrero de 2023, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- Toda prescripción de receta digital y/o electrónica y las plataformas de teleasistencia deberán adecuarse a los requerimientos legales que regulen su ejercicio. Los sistemas o plataformas de gestión de las farmacias o dispensa deberán permitir el registro de la sustitución de medicamentos al momento de la dispensa, así como también deberán facilitar la información al prescriptor sobre la sustitución del producto dispensado o su dispensa parcial. La implementación de este requisito será articulada en forma progresiva por la Autoridad de Aplicación, mediante la coordinación de su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia, conforme a lo prescripto en el artículo 3° de la Ley N° 27.553.

 

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