La judicialización de los reclamos de salud | 16 MAY 16

El derecho al disfrute del más alto nivel de salud -y su judicialización-

Los procesos judiciales tendientes a la cobertura de prestaciones médicas han permitido resolver variadas situaciones de mora en la prestaciónde servicios de salud.
Autor/a: Wierzba, Sandra M. Czernizer, Diego G.  Fuente: LA LEY 10/05/2016, 10/05/2016, 1 
INDICE:  1. Página 1 | 2. Referencias
Referencias

(1) Por ejemplo, la Superintendencia de Servicios de Salud en CABA.

 (2) Según surge claramente, de precedentes como "Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social — Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásica", CSJN, 24/10/2000, fallos 323:3229.

 (3) Acaso ello resulte una expresión de nuestra forma de ser, a cuyo respecto Jorge Luis Borges, en "Nuestro pobre individualismo" (1946), sostuviera: "El argentino, a diferencia de los americanos del Norte y de casi todos los europeos, no se identifica con el Estado. Ello puede atribuirse... al hecho general de que el Estado es una inconcebible abstracción; lo cierto es que el argentino es un individuo, no un ciudadano". Y en nota aclara: "El estado es impersonal: el argentino sólo concibe una relación personal".

 (4) SAUX, Edgardo Ignacio "El derecho constitucional a la vida y la salud y la acción de amparo, en "Derecho a la salud", El Derecho, Universitas, Bs. As, 2007, p. 86, en este sentido expresa "La vastedad y complejidad del tema merece consideraciones más extensas, (en lo horizontal y vertical, vale decir en lo cuantitativo y cualitativo)". A su vez, BERGALLO, Paola en "Justicia y experimentalismo: la función remedial del poder judicial en el litigio de derecho público en Argentina", disponible al 18/4/16 en http://www.derechoshumanos.unlp.edu.ar/assets/files/documentos/justicia-y-experimentalismo-la-funcion-remedial-del-poder-judicial-en-el-litigio-de-derecho-publico-en-argentina-paola-begallo.pdf , propone que "...Es necesario generar mayor investigación empírica, cuantitativa y cualitativa sobre los remedios empleados hasta ahora y su eficacia relativa en el impacto de la administración".

 (5) Resulta llamativo que el fenómeno de la judicialización de la salud sea propio de Latinoamérica, ver PERLINGEIRO, Ricardo "La tutela judicial del derecho público a la salud en Brasil", elDial.com - DC1A21, donde se citan los casos de Brasil, Uruguay, Argentina, Chile, Paraguay, Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia, Perú y México y ajeno a la realidad de la mayor parte de los países "centrales".

 (6) Ver SAUX, Edgardo I. "El derecho constitucional a la vida y la salud en la acción de amparo", JA 2003-III, p. 1434, quien al plantear la problemática de los amparos, destaca el conflicto entre el resguardo de la salud del requirente (consumiendo partidas presupuestarias siempre escasas) o la cobertura económica del servicio de salud genérico debido a toda la comunidad. Señala sus componentes axiológicos y su carácter de controversia iusfilosófica, que requiere de un juicio de ponderación, conf. Robert Alexy, en "Teoría de los derechos fundamentales", Ed. Centro de Estudios constitucionales, Madrid, 1993.

 (7) Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), firmada en Nueva York el 22/7/1946 y en vigencia desde el 7/4/1948.

 (8) MAGLIO, Francisco "Qué es "salud"? Debería modificarse la definición de salud de la OMS?", 22/8/11, disponible al 19/3/16 en http://www.intramed.net/contenidover.asp?contenidoID=72079&pagina=10, con cita de Conrad, 1950.

 (9) MAGLIO, Francisco, "Qué es salud...cit., donde hace referencia a la definición dada en el X Congreso Catalán de Médicos y Biólogos, 1997 y por la Cátedra Libre de Derechos Humanos y Salud de la Facultad de Medicina, UBA, respectivamente.

 (10) El derecho a la salud se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos — art. 25-, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales — art. 12-, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, - inciso iv) del apartado e) del artículo 5-; en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,- apartado f) del párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 y en la Convención sobre los Derechos del Niño — art. 24-entre otros instrumentos internacionales.

 (11) Art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 (12) El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, fija reglas básicas en materia de experimentación y genética, regula de manera genérica cuestiones vinculadas a procedimientos de fertilización asistida, etc.

 (13) Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social", 24/10/00, fallo 323:3229.

 (14) El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés) se estableció en virtud de la resolución 1985/17 (28/5/85), del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para desempeñar las funciones de supervisión del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).

 (15) Observación general Nº 14 "El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del PIDESC)", aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (22º período de sesiones, 2000), U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000), apartado 9.

 (16) Item 4 de la Observación General N° 14, cit.

 (17) Puede verse una interesante síntesis de las materias que habitualmente comprometen los amparos por servicios de salud en la Argentina en CANTAFIO, Fabio F. "Amparos de salud: actualización en doctrina y jurisprudencia", en Rev. de Derecho de Familia y de las personas, año VII, No. 5, junio 2015, p. 166/171, donde se incluye no sólo la provisión de dispositivos (audífonos, prótesis), prestaciones de rehabilitación, sino también la cobertura de educación especializada, de vivienda y hasta la provisión de agua potable.

 (18) Este fenómeno lleva más de una década, y fue descripto ya por MORELLO, Augusto M. en "El amparo, escudero del derecho de la salud", en El derecho de la salud, XVI reunión conjunta de las Academias Nacionales de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y Buenos Aires, 13 y 14/10/05, LA LEY, 2007, p. 21/39, quién al tratar la cuestión de la salud afirmó que "...el amparo forma parte del conocimiento y de la cultura jurídica de la gente...", y que "...El amparo ha trepado al sitial de honor...Al cabo, que muy lejos está de constituir una vía excepcional...".p. 27.

 (19) Puede verse un meduloso estudio de su funcionamiento y de la normativa específica en Zambrano, Martín (h), con la colaboración de Cires Etcheverry, Julia "La justa distribución de los recursos estatales en la salud argentina frente al impacto de nuevas prestaciones médicas y tecnologías sanitarias", en El Derecho, 15/3/16, No. 13.915, año LIV, ED 266, p. 1 a 4.

 (20) "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio..." (Artículo 14 de la Constitución Argentina).

 (21) "Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio" (art. 28 de la Constitución Argentina).

 (22) Observación general Nº 14 "El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del PIDESC), ítem 19.

 (23) Conforme su Marco Regulatorio, según Ley Nº 26.682 y el Decreto Nº 1991 de fecha 29/11/11.

 (24) A su vez, dio a las Obras Sociales un instrumento para el control de las prestaciones, en miras a una mayor eficacia y eficiencia prestacional y administrativa, conf. considerandos de la Resolución N° 247/96 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

 (25) Considerandos de la Resolución N° 939/2000 del Ministerio de Salud Pública de la Nación.

 (26) Decreto del poder ejecutivo 486/02.

 (27) Considerandos de la Resolución N° 201/2002 del Ministerio de Salud Pública de la Nación. Se estableció entonces un "...conjunto de prestaciones básicas esenciales que permitan mantener el espíritu solidario del sistema y solucionar los problemas más frecuentes en la práctica médica." Y se procedió entre otras cuestiones a "normatizar la utilización de aquellas prestaciones de alto costo que se corresponden a patologías de baja incidencia, con el objeto de garantizar una utilización racional, dado que la sobreutilización provoca un fuerte impacto económico negativo en detrimento de prácticas y procedimientos de probada efectividad clínica ante iguales circunstancias." Ver detalle de la evolución normativa en esta materia en ZAMBRANO, Martín (h), con la colaboración de CIRES Etcheverry, Julia "La justa distribución de los recursos estatales en la salud argentina...", cit.

 (28) Por ej., L23798/89 de Lucha contra el sida; Ley 25.415/01, sobre el Programa Nacional de detección temprana y atención de la hipoacusia; L26396/08: de interés nacional la prevención y control de trastornos alimentarios; L26657/10 de protección de la salud mental, L27043/14, de interés nacional el abordaje e integral e interdisciplinario de las personas que presentan trastornos del espectro autista; L27071/14 cobertura total de los dispositivos o bolsa para ostomías y elementos accesorios.

 (29) PEYRANO, Guillermo F. "El derecho personalísimo a la salud y su protección" en "Derecho a la salud", El Derecho, Universitas, Bs. As, 2007, p. 13.

 (30) Tal extensión se hizo significativa en el conocido y ya citado precedente de la CSJN "Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social — Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásica", donde el cumplimiento de la obligación se extendió al Estado Nacional, afirmándose que "no puede desligarse válidamente de esos deberes so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas, máxime cuando ellas participan de un mismo sistema sanitario".

 (31) CSJN, fallos 331:563, 8/4/08.

 (32) En adhesión al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante.

 (33) Causa 4774/2011 — "C., A. H. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo", CNCiv. y Com. Fed, Sala II, 22/12/2011, elDial.com - AA7386; Cám. Fed. Córdoba, 9/5/12,"G, N R c/ Galeno Argentina S. A. y otro — Amparo", citado en "R. A. A. c/ Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)-Amparo —(Expte. N°2234278/36)" — Cám. De Apelaciones Civ. y Com. 3ª. Nominación de Córdoba, 26/02/2013 - elDial.com - AA7E87, entre muchos otros.

 

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