Un tema muy sensible que genera controversias | 13 AGO 03

La aprobación de la ley de anencefalia

La ley de anencefalia fue aprobada por la Legislatura porteña y prevé la interrupción de la gestación sin autorización judicial.
Autor/a: Dra. Marisa Geller* 


La ley de anencefalia fue aprobada por la Legislatura porteña y prevé la interrupción de la gestación sin autorización judicial. El adelantamiento del parto en toda mujer embarazada con un feto que padece anencefalia u otra patología incompatible con la vida se podrá practicar en los establecimientos asistenciales de salud de la Ciudad de Buenos Aires.

Hasta el momento, sólo la Justicia puede otorgar esa posibilidad y lo ha hecho en al menos dos casos. El tema resulta tan sensible que, a nivel nacional, siempre fueron vanos los intentos por aprobar una norma similar. La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la ley de anencefalia, resistida por varios legisladores y por la Iglesia Católica, entre otros sectores. El proyecto de ley tuvo un renovado impulso al difundirse una serie de presentaciones judiciales ante la Corte por casos de embarazos de anencéfalos.

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia, de enero de 2001, autorizó a una pareja a no proseguir con un embarazo. La iniciativa, que cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Salud, generó adhesiones y rechazos entre los legisladores, los médicos y la Iglesia Católica.

La norma establece que, a partir de su publicación en el Boletín Oficial y si el jefe de gobierno no la veta, aquellas embarazadas en las que fehacientemente se compruebe que llevan intraútero un feto anencéfalo o con otras malformaciones que le impedirían vivir, podrán interrumpir, al llegar a las 24 semanas, la gestación en cualquier hospital público o privado de la ciudad.

El proyecto establece que quien tome tal decisión sea la madre, que deberá presentar su consentimiento por escrito ante las autoridades del centro asistencial, junto con la certificación del médico tratante, del ecografista y del director del hospital respecto a la existencia de tal malformación.

En primer lugar, se tiene que comprobar el diagnóstico mediante dos ecografías. Después y dentro de las 72 horas, el médico está obligado a informarle a la mujer embarazada qué enfermedad afecta al feto, el pronóstico de dicha patología, la posibilidad de continuar o interrumpir el embarazo y los alcances y consecuencias de la decisión. Una vez cumplidos estos pasos se brinda asistencia psicológica y recién después la mujer puede decidir si continúa con el embarazo o adelanta el parto.

Si opta por esto último necesita la certificación de la viabilidad del feto registrada en la historia clínica, la firma del médico tratante y del médico ecografista y del director del establecimiento, rubricar el consentimiento y que el feto haya pasado las 24 semanas de edad gestacional.

La madre tiene que poder elegir seguir o no un embarazo de un feto que tiene un destino de muerte marcado antes de la interrupción misma del embarazo. Y esta decisión no tiene que estar en manos de un juez o de un médico, sino de la madre. No se puede obligar a una pareja a continuar con un embarazo cuando la mujer sabe que lo que lleva intraútero no acabará en una nueva vida.

Según el artículo 6°, para que la mujer con un embarazo

 

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