Una herramienta indispensable | 20 JUL 15

Atención estomatológica documentada

Adoptar una política para documentar las actividades propias es indispensable para avanzar a la mejora de los servicios brindados, la prevención de conflictos, elevar la calidad de la atención y contribuir con la seguridad del paciente.
Autor/a: Lic. Ricardo Martínez Molina 
INDICE:  1.  | 2. 

 

 

Resumen

Calidad, calidez, conocimiento, competencias, prevención y aplicación de acciones correctivas en las actividades profesionales son el resultado de la implantación de sistemas físicos o electrónicos para preservar la información que se deriva de la actuación en los consultorios o clínicas; actividades que deben desplegarse en mayor medida en las actuaciones de los profesionales de las ramas estomatológicas con fines diversos, pero dentro de los cuales se encuentran con mayor ponderación: cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, preservación y difusión del conocimiento, y atención a requerimientos de instancias fiscalizadoras o de protección de derechos humanos consagrados en la Carta Magna Mexicana.1 Lo anterior sugiere que el profesional de estas ramas del conocimiento debe implantar sistemas documentales acordes a las necesidades de los pacientes y de él como prestador de servicios.

Estudios Clínicas

Introducción En los últimos años, la lucha por respetar y ampliar la observancia de los derechos humanos ha sido motivo de modificaciones importantes a las leyes en México; lo que, aunado al avance tecnológico, ha permitido que la sociedad mexicana cuente con mayor información, lo cual se traduce en requerimientos más especializados hacia los profesionales de la salud.

Lo anterior, ha implicado que los profesionales de la salud ahora cuenten con mecanismos que permitan dar solución en tiempos cortos a las peticiones de información de los pacientes; sin embargo, al analizar el comportamiento de las quejas presentadas en la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y sus posibles causas en las especialidades estomatológicas, la observancia de la norma del expediente clínico y de otras disposiciones legales y reglamentarias aún no se ha generalizado, ya que sigue siendo motivo de dificultad para los usuarios, en la presentación de sus inconformidades, al no contar con documentación mínima que acredite la atención recibida; por lo cual considero necesario que los profesionales públicos y privados de estas especialidades deben adoptar mecanismos que les permitan contar con documentación mínima sobre la atención que ofrecen y brindar a sus pacientes información sobre su tratamiento en recetas y no en registros que no cumplen con los requerimientos mínimos.

La actuación odontológica y la necesidad de documentarla


Sin duda, en todas las actuaciones profesionales, la ética, las buenas prácticas, los procesos, la actualización de com4petencias y metodologías representan el pilar de la prestación del servicio con aspiraciones de calidad y calidez. Identificar las necesidades y expectativas de los clientes y del marco normativo aplicable a las actividades que se desarrollan en la prestación de un servicio, puede brindar certeza y seguridad jurídica, prestigio y promoción en el nivel de resolución de las afecciones a la salud.

Las actividades relacionadas con el restablecimiento de la salud deben ser planeadas, programadas, implantadas, medidas, analizadas y con los resultados obtenidos, tomar decisiones sobre la cobertura brindada, el impacto y el resultado de las acciones realizadas. Las problemáticas y quejas presentadas deben ser atendidas, analizadas, resueltas e integralmente formar parte de la mejora continua en la prestación de los servicios de salud.

Las especialidades odontológicas son un campo donde los prestadores de servicios deben contar con competencias específicas para la atención de las enfermedades bucales que tengan como resultado la mejora en las condiciones del paciente y su entera satisfacción.

Sin embargo, no todas las actuaciones presentan resultados adecuados, en ocasiones las complicaciones pueden devenir de modificaciones en el tratamiento con consecuencias en la salud del paciente o bien, en el costo inicialmente pactado, entre otras causas, situaciones que de no haberse informado en tiempo y forma al usuario, podrían deteriorar la relación entre ambos participantes en la relación y generar inconformidad en el paciente.

Cuando existen elementos de discrepancia, el usuario le hace saber al prestador del servicio la inconformidad, quien ponderando sus capacidades de resolución, deberá optar por continuar su atención, o bien, canalizar a su cliente con un especialista que brinde resolución en el tema que se complicó, hecho que debe quedar debidamente documentado como parte de la historia clínica del paciente y para futuras consultas en caso de ser necesario. Las decisiones encaminadas a la resolución integral de la posible inconformidad, así como mantener al usuario informado de los avances o tropiezos en el tratamiento, minimiza la necesidad del usuario de acudir a otra vía donde pueda dar solución a ésta.

El especialista en este campo debe ponderar que el uso adecuado y oportuno del expediente clínico, como lo exige la Norma Oficial Mexicana (NOM) 004 SSA3 2012 del Expediente Clínico,2 le permitirá brindar seguridad en las acciones realizadas y con ello asegurar las evidencias de cada atención y de particularizar sus actividades con cada paciente que atienda.

También, resulta importante mencionar que al contar con un sistema de gestión documental y la observancia de las disposiciones legales aplicables a la materia, le permitirá brindar certeza jurídica al profesional y con ello estar en condiciones de dar respuesta adecuada y oportuna a las peticiones de sus pacientes, tanto en el ámbito de los derechos de los pacientes3 (segunda opinión) como en la consecuente continuidad del tratamiento con otro especialista, o como medio de control en futuras atenciones odontológicas y en su caso, de las autoridades competentes que le hagan una solicitud cuando medie una queja o demanda en su contra. En este ámbito de conocimiento, es importante que el especialista privado sea persona física o moral, pondere que al contener el expediente datos personales deberá observar lo conducente de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares con el fin de brindar certeza a sus usuarios, ya que los datos son indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios.4

Otro elemento que debe ser observado y cubierto por el profesional de la salud bucal es el concerniente a la emisión de facturas o recibos de honorarios, con el fin de contar con un control adecuado de cada ingreso y los motivos, y con ello, minimizar los posibles problemas fiscales futuros que pudieran entorpecer la continuidad de tratamiento por atención de estas situaciones, para lo cual podrá acercarse con un contador o bien a las oficinas del Sistema de Administración Tributaria5 donde se le brindará la información, asesoría y apoyos necesarios para la realización de sus respectivos trámites.

 

Comentarios

Para ver los comentarios de sus colegas o para expresar su opinión debe ingresar con su cuenta de IntraMed.

CONTENIDOS RELACIONADOS
AAIP RNBD
Términos y condiciones de uso | Política de privacidad | Todos los derechos reservados | Copyright 1997-2024