El Máximo Tribunal priorizó la afectación de la salud pública | 12 JUN 12

La Corte Suprema obliga a los padres a vacunar a un hijo

Por creencias personales se habían negado a administrarle las dosis estipuladas por el plan obligatorio de vacunación estatal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia apelada que disponía que se intime a los padres de un menor a que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación oficial, bajo apercibimiento de proceder a su vacunación de modo compulsivo.

Así lo decidieron los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi Maqueda, y Zaffaroni quienes entendieron que "la no vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del plan nacional de vacunación", a la vez que pone en riesgo la salud de la comunidad.

Los padres del niño habían alegado que la decisión impugnada incurría en un "perfeccionismo y/o paternalismo incompatible con el principio de autonomía". De ese modo, basaron su petición en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".

Los derechos del niño

Frente a este planteo, el fallo sostiene que toda conducta que perjudique derechos de terceros queda fuera de la órbita del ámbito de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional, y por lo tanto se trata de comportamientos y decisiones sujetas a la interferencia estatal la que, en el caso, está plasmada en el plan de vacunación nacional.

Además sostuvo que el derecho a la privacidad familiar antes referido resulta permeable a la intervención del Estado en pos del interés superior del niño como sujeto vulnerable y necesitado de protección -artículo 75, inciso 23 de la Carta Magna.

La Corte citó además el artículo 3.1 de la Convención sobre los derechos del Niño que ordena sobreponer el interés de éste a cualquier otra consideración. Esta norma tiene el efecto de separar conceptualmente aquel interés del niño como sujeto de derecho de los intereses de otros sujetos individuales o colectivos, e incluso, el de los propios padres, por más legítimos que éstos resulten (fallos CSJN 328:2870. 330.642 y 331:941).

 

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