Fallo de la Corte bonaerense | 01 ENE 09

Todas las enfermedades laborales son indemnizables

La Corte bonaerense declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Riesgos de Trabajo, que limitaba los casos que deben afrontar las ART. La sentencia favorece a un obrero de una empresa textil.

En un fallo trascendente, la Corte Suprema bonaerense amplió el límite de las enfermedades laborales que deben ser indemnizadas. Para ello, declaró inconstitucional el artículo 6 de la Ley de Riesgos de Trabajo, que restringe, a un listado cerrado, las afecciones que se deben contemplar.

La Corte falló de esa manera a raíz del caso de un operario del rubro textil de la empresa DuPont Argentina que, como consecuencia de sus tareas sufrió diversos problemas de salud (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, pérdida parcial de la movilidad de la cadera; hipertensión arterial y várices), los que le provocaron una incapacidad total del 90,8%.

El artículo 6 de la ley 24.557, en su redacción original, establece que no serán resarcidas las enfermedades -aunque se pruebe que fueron causadas por el trabajo- que no se encuentran incluidas en un listado que complementa dicha norma.

 

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